MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 651 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.208/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004), la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, concertaron el
Acuerdo obrante a fojas 48/51 del Expediente N° 1.731.208/16 junto a
las escalas salariales a fojas 52/55.
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 257/97 “E” según las consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que cabe dejar asentado, que el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 257/97 “E” ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la Entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en los
ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que ambas partes han ratificado los términos y condiciones pactadas el
pasado 2 de agosto de 2016, conforme surge del acta obrante a fojas 56.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines
homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos
de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 48/51 y
las escalas salariales a fojas 52/55 del Expediente N° 1.731.208/16
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET) por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
48/55 del Expediente N° 1.731.208/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.208/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 651/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1034/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 2° de agosto de 2016, se reúnen por
una parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de
TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO
y Edgar QUINTILLAN y Roberto TUCCI y por otra parte la Empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI y
Ernesto POLOTTO, quienes acuerdan lo siguiente para el CCT 257/97 E y
representado por UPJET:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta
el mes de marzo de 2017 inclusive una suma que se abonará bajo la voz
“Acuerdo Julio 2016”.
Entre los meses de julio de 2016 y enero de 2017, inclusive, la Empresa
abonará una suma equivalente al 30% del salario neto de cada categoría
según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada
categoría profesional se detallan a continuación.
En los meses de febrero y marzo de
2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le
adicionará un 5% del salario neto de cada categoría según la escala
vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores
correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán
los siguientes:
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la
cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1°
de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula
PRIMERO del presente pasará a abonarse como remunerativa a todos los
efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los
aportes a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán
como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se
detalla a continuación:
El 60% de dicha suma remunerativa
pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se
adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional
Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el
correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las
horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con
carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán
tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y
“Turno especial”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A y B del presente. Para el resto
del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su
aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de
2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter
remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para
cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada
bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única
vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $ 10.000 (pesos
diez mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma
prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador
Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017,
desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/ Día del
Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter
no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará
la contribución a su cargo con destino a la Obra Social.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las
contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en
la cláusula PRIMERO.
NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la
Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio
por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente
acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el
80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado
descontadas en virtud de la presente negociación bajo los rubros
“Deducción por huelga”, “paro en horas” y “asamblea gremial no
autorizada”. Los valores se regularizaran con los haberes del mes de
agosto 2016.
DECIMO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de
la contribución solidaria del 1,75% de las remuneraciones totales
sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecido en el
punto SEGUNDO del acta de fecha 17/02/2009, homologada por la
Resolución ST n° 801/09 del 29/06/2009 Expediente n° 1314639/09 y en el
punto PRIMERO segundo párrafo del acta de fecha 30/07/2012 homologada
por la Resolución ST n° 694/13 del 24/06/2013, expediente n° 1516470/12
todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes
de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes
distinto al señalado.
DECIMO SEGUNDO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la
incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no
integran el mismo.
DECIMO TERCERO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Upjet manifiesta que las condiciones acordadas serán puestas a
consideración del Consejo Directivo Nacional y del Cuerpo de Delegados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
Escala salarial hasta junio 2016
ANEXO A
ESCALAS JUNIO 2016