MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 647 - E/2016
Buenos Aires, 26/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.491.811/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 160.272/12 agregado como fojas 482 al
Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE
SANTA FE (APSF) por la parte gremial y las empresas DIARIO EL LITORIAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y C y D SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una
suma de dinero y demás ítems, cuya vigencia opera a partir del día 15
de Octubre de 2013, con las consideraciones obrantes en el texto al
cual se remite.
Que a fojas 136/142 del Expediente N° 160.720/13, agregado como fojas
491 al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PRENSA DE SANTA FE (APSF) por la parte gremial y las empresas LT 10
RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORIAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE Y
DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 143 de dicho Expediente por
las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA
DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA cuya Acta
lo integra, del Expediente N° 1.491.811/12, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 184/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
541/08, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 508/510, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PRENSA DE SANTA FE (APSF) por el sector gremial y las empresas LT 10
RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y CABLE
DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, del Expediente N°
1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un acuerdo
salarial y el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya
vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2013, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15 agregado como fojas 716
al Principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA
DE SANTA FE por el sector gremial y RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE
SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a
todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 184/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08 que se
encuentran representados por la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE
(APSF), cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2015, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que es necesario destacar que las Empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS
DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, CABLE Y DIARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA, BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE
TELEVISIÓN POR CABLE, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE al
ser las consideradas más representativas del sector, quedan legitimadas
para negociar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y respecto al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08, los acuerdos se encuentran
circunscriptos a sus ámbitos de representatividad personal y
territorial.
Que conforme el considerando precedente, las Empresas citadas han sido
consideradas suficientemente representativas para negociar el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 184/75 conjuntamente con las empresas BUFELLI Y
ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE
Y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TELEFÉ), por imperio de las
prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, lo
pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores
representados por dichas Empresas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que no obstante, se les hace saber a las partes que lo convenido sobre
el pago de una suma de carácter no remunerativo, que por el fallo “Díaz
Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes” de fecha 07 de Junio de
2013 – Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sumas mencionadas no
remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que cabe dejar expresamente asentado que el plazo estipulado en el
acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y si en
el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 160.272/12 agregado como fojas 482 al Principal,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las
empresas DIARIO EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y C y D
SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N° 1.491.811/12, del Expediente N°
1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 136/142
del Expediente N° 160.720/13 agregado como fojas 491 al Principal,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las
empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL
LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA,
CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD
ANÓNIMA y CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 143 de
dicho Expediente por las empresas BUFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ASOCIACIÓN SANTAFESINA DE TELEVISIÓN POR CABLE Y TELEVISIÓN FEDERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA cuya Acta lo integra, del Expediente N° 1.491.811/12,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo agregado a fojas 508/510,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) y las
empresas LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, DIARIO EL
LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA,
CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD
ANÓNIMA y CABLE DIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, del Expediente N°
1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del
Expediente N° 163.002/15 glosado como fojas 716 al Principal, el
acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRENSA DE SANTA FE, la RADIO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DIARIO EL LITORAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ONDAFE SOCIEDAD ANÓNIMA, MEDIOS
DE COMUNICACIÓN SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 160.272/12, el acuerdo obrante a fojas 136/142 del
Expediente N° 160.720/13, agregado como fojas 491 al Principal, el Acta
de ratificación de fojas 143 que lo integra, el acuerdo glosado a fojas
508/510 y el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 163.002/15
glosado como fojas 716 al Principal, del Expediente N° 1.491.811/12.
ARTÍCULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias con la prescripción
del considerando octavo. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 184/75 y el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 541/08.
ARTÍCULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.491.811/12
Buenos Aires, 05 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 647/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 160.272/12
agregado como fojas 482 al principal; del acuerdo obrante a fojas
136/142 y 143 del expediente N° 160.720/13 agregado como fojas 491 al
principal; del acuerdo obrante a fojas 508/510 del expediente principal
y del acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente N° 163.002/15
glosado como fojas 716 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 992/16, 993/16, 994/16 y 995/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los diez (10) días
del mes de Septiembre de dos mil doce, en representación de la
ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr JIMENEZ PABLO DNI N° 20 598 664,
los delegados de personal María Josefina GOMEZ DNI N° 23.622.002,
Marcelo MENDOZA DNI N° 11.511.222, Marcelo Alfonso STODOLA DNI N° 24
475 861 y los representantes de las empresas Diario El Litoral S.R.L.,
Federico Salvador CAPUTTO DNI N° 20 283 072 y CyD S.A. Manuel Pedro
VITTORI DNI N° 10.523 362.
Las partes ratifican el incremento salarial del 22% no remunerativo
sobre los rubros salariales (básico, presentismo, 5% del rubro 1 y
adicionales de convenio) percibidos por cada trabajador en la
remuneración mensual, normal y habitual conformada en el mes de Febrero
de 2012, según convenio paritario del día 10 de setiembre de 2012, N°
de expedientes 1-2015-1491811-2012 y 1-231-159502-2012, en el marco del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Por su parte, la empresa CyD ratifica que abonara el incremento
salarial acordado en paritaria según como se indica en el artículo 5 de
esa acta.
En tanto y teniendo en cuenta la misma base de cálculo, mensualmente se
liquidará a cada trabajador un 4,7883% del incremento pactado en las
siguientes fechas: 15 de octubre de 2012, 15 de noviembre de 2012, 14
de diciembre de 2012, 15 de enero de 2013, 15 de abril de 2013 y 15 de
mayo de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan que el 1,5% de Aporte Solidario a
FATPREN, que la empresa Diario El Litoral S.R.L. venia reteniendo desde
el mes de junio de 2012 a los trabajadores de prensa, dejará de
aplicarse cuando el acuerdo paritario de referencia sea homologado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Hasta
tanto esto no ocurra, la empresa depositará judicialmente esos fondos
para —tras la homologación referida— ser devueltos a los trabajadores.
Este acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación. En prueba de
conformidad las partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
Ref. EXPTE. N° 1-231-160.720-2013
En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los cuatro (04) días
del mes de Julio de dos mil trece, siendo las 10:00 horas, comparecen
ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa
Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION,
sito en calle San Martín N° 2533 1er Piso Segunda escalera de la ciudad
de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el responsable de la misma,
Dr. Mariano MACIEL, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA
FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI N° 20.598.664 en su carácter de Secretario
General, el Sr. GUILLERMO ACRICH DNI N° 27.140.316 en su carácter de
Secretario Adjunto, SOLEDAD MIZERNIUK DNI 28.764.593 y MARIA VICTORIA
RODRIGUEZ HERNANDO DNI 30.165.741, todos paritarios, con el patrocinio
letrado de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI N° 11.310.579. En
representación de LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL el Sr.
ALVAREZ GUILLERMO RAUL JOSE DNI N° 11.061.738 en su carácter de
Director y Gerente General. En representación del DIARIO EL LITORAL
S.R.L. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su
carácter de miembro del Consejo de Administración. En representación de
ONDAFE S.A. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su
carácter de Apoderado. En representación de CABLEVISION S.A., la Sra.
MARIA FERNANDA VOLPI, DNI N° 22.175.963, como miembro paritario. En
representación de MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. comparece la
Srta. BORGNA NATALIA ALICIA, DNI N° 29.348.474 y GERARDO BOLLINI DNI
20.812.391, en carácter de apoderados. En representación de CABLE Y
DIARIO S.A., el Sr. RODRIGO GASTON DALINO, DNI N° 21.411.609, en
carácter de apoderado.
Asimismo no se encuentran presentes en este acto los representantes de
las Empresas CIUDADANOS SRL, ASOCIACION SANTAFESINA DE TELEVISION POR
CABLE, ASOCIACION DE EMPRESAS DE RADIO EN FM, CIUDADANOS, TELEVISION
FEDERAL S.A. CAMARA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE CONTENIDO DE RADIO
Y TELEVISION, BUFFELLI Y ACTIS S.A., BELFIORI Y RUIZ DIAZ, RADIO
AMANECER, CHEREP LUIS OSVALDO - NOTIFE e ISSAK HUGO EDUARDO - PAUTA 2,
DIARIO EL COLONO DEL OESTE SH, RED INFORMATIVA SRL, GIGACABLE,
CABLEVIDEO SA, LT 28 RADIO RAFAELA, LT 23 RADIO REGIONAL SAN GENARO y
LA DEPORTIVA SA pese a estar debidamente notificados conforme
constancias en autos y el compás de espera producido.
Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones entre todos los
presentes, ambas partes expresan: En virtud de la voluntad de las
partes de promover y tomar más eficaz la negociación colectiva y
paritaria de la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de
competencia territorial de la APSF y teniendo en cuenta que las
estructuras de remuneración de las empresas del referido sector
verifican desajustes entre las mismas, se ha resuelto iniciar un
proceso de negociación tendiente a la resolución de tales diferencias,
para lo cual se ha arribado al presente acuerdo de incremento salarial,
a tal fin se implementa de manera singular y particular:
1.- Que el presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los
trabajadores comprendidos dentro de la jurisdicción de la APSF, primera
circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe. Teniendo en
consideración lo expuesto, es que se acompañarán al presente escalas
salariales vigentes correspondientes a cada actividad de prensa,
considerando la especificidad de cada una a saber: prensa escrita en
cualquier soporte, prensa televisada y prensa radial.
2.- Las partes acuerdan y establecen un incremento salarial para todos
los trabajadores de la actividad del 24.5% sobre todos los rubros
salariales remunerativos convencionales, desde el 1° de mayo de 2013 al
30 de abril de 2014. Para dicho incremento se utilizará como base de
cálculo la escala del Anexo A para prensa escrita; las escalas del
Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del
mes de junio de 2013 para la prensa de televisión abierta y por cable.
Asimismo se deja expresado que en relación a la prensa escrita el único
ámbito convenido de discusión paritaria es el de competencia de la APSF
y que hasta tanto exista un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la
actividad de referencia, que surja de la negociación colectiva de los
sectores comprendidos, está vigente en sus términos generales el CCT
541/08.
3.- El incremento pactado será liquidado en tres etapas no
acumulativas: un 16% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de
2013; un 4,5% más en los meses de septiembre, octubre y noviembre y un
4% más desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. Dichos incrementos
se irán incorporando en esos porcentajes al salario básico de Forma
remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes a
diciembre de 2013 un 16%, y con los de abril de 2014 el 8,5% restante.
Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas
firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento
pactado.
4.- Atento la fecha de firma de este acuerdo, el retroactivo del 15%
correspondiente a mayo, se pagará un 8% con los salarios de julio y el
8% restante con los salarios de agosto. En tanto, para todas aquellas
empresas que a la firma del presente no hayan abonado el incremento
correspondiente al mes de junio y su proporcional de aguinaldo, se
establece que dicha suma se abonará por planilla complementaria antes
del 25 de julio de 2013.
5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo que se
le atribuye a los incrementos aquí acordados, y que estas asignaciones
se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias ordinarias y
especiales, cuotas sindicales e indemnizaciones.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras
los incrementos mantengan carácter de no remunerativo, las empresas lo
liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto “APSF Acuerdo
Paritario 2013/14”.
7.- Al incremento pactado se sumará, por única vez, una gratificación
extraordinaria no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones
de los trabajadores calculada sobre idéntica base de cálculo que los ya
mencionados para cada rama de la actividad. Dicha gratificación será
abonada durante el mes de marzo de 2014.
8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de
la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca
dentro del plazo estipulado en el artículo 3°, se acuerda que la
aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes
siguiente al vencimiento de aquellos. El incremento aquí pactado,
absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos
que las empresas hubieren otorgado desde el 1° de marzo de 2013 hasta
la firma del presente.
9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta
que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la
legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial del 0,5%
del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación
de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de
acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la
negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por
la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen
los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El
aporte solidario gremial aquí establecido entrará en vigencia desde el
mes de mayo de 2013 para los trabajadores no afiliados a la APSF y
desde el mes de diciembre de 2013 para los trabajadores afiliados a la
APSF. Al finalizar el presente acuerdo caducará el aporte gremial
referido.
10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos
del precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del
personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para
las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de
Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N° 4388/02, Sucursal 505 de
Tribunales. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas
por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las
empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas
correspondientes, a través del sitio institucional www.apsf.org.ar
siguiendo el link “aportes sindicales”.
12. La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se
iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.
13. Las partes se comprometen a volver a reunirse en agosto de 2013, a
los efectos de seguir avanzando en la discusión para la elaboración de
un nuevo convenio.
14. Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación, siendo de
cumplimiento inmediato. Para el caso que el mismo no sea homologado por
la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a realizar las
gestiones necesarias para lograr el acto homologatorio debiendo
realizar las pertinentes reuniones entre el sector sindical y el sector
empresario.
A todos los efectos se adjuntan Anexos A y B de escalas salariales en
cuatro (4) fojas que pasan a formar parte integra del expediente de
referencia.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:00 hs.
firmando los comparecientes por ante el suscripto, quienes ratifican
todos y cada uno de los puntos vertidos en la presente acta, con
entrega de copia.
ANEXO B - ESCALAS PRENSA RADIAL
2013/2014
Criterios geográficos para el cumplimiento de las escalas
El pago de título Universitario
estará supeditado a títulos oficiales en licenciatura en com. social o
periodismo.
El pago de título Terciario estará supeditado a títulos oficiales en
tecnicatura en com. Social o periodismo.
Estas escalas no son definitivas y quedan abiertas a las discusiones de
la comisión paritaria.
Ref.: EXPTE. N° 1-231-160.720-2013
En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los veintidós (22)
días del mes de Julio de dos mil trece, siendo las 11:30 horas,
comparece espontáneamente, ante la Oficina de Relaciones Laborales de
la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sito en calle San Martín N° 2533 1er
Piso Segunda escalera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe,
ante el responsable del área, Dr. Mariano Maciel, en representación de
BUFELLI Y ACTIS S.A., representada en este acto por la Dra. CARINA
LATTANZI DE SPULER, en carácter de Paritaria adjuntando Poder Especial.
En representación de la ASOCIACION SANTAFESINA DE TELEVISION POR CABLE,
el señor GALASSI, GUSTAVO ANGEL NESTOR, DNI N° 21.930.704, en carácter
de paritario. En representación de TELEVISION FEDERAL S.A. el Dr.
ANDRES ABRAMOVICH, DNI N° 27.148.336 en carácter de apoderado general.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, MANIFIESTAN:
que ratifica todos y cada uno de los términos vertidos en el acta
acuerdo y anexos A y B de fecha 04/07/2013 que se adjunta al Expediente
de Referencia y pasa a formar parte integra del mismo, solicitando por
ello, su homologación.
No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las 11:40 hs.
firmando los comparecientes por ante el suscripto, quien certifica, con
entrega de copia de la presente.
Ref.: EXPTE. N° 1-231-160.720-2013
En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los cuatro (04) días
del mes de Julio de dos mil trece, siendo las 10:00 horas, comparecen
ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa
Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION,
sito en calle San Martín N° 2533 1er Piso Segunda escalera de la ciudad
de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el responsable de la misma,
Dr. Mariano MACIEL, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA
FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI N° 20.598.664 en su carácter de Secretario
General, el Sr. GUILLERMO ACRICH DNI N° 27.140.316 en su carácter de
Secretario Adjunto, SOLEDAD MIZERNIUK, DNI 28.764.593 y MARIA VICTORIA
RODRIGUEZ HERNANDO DNI 30.165.741, todos paritarios, con el patrocinio
letrado de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI N° 11.310.579. En
representación de LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL el Sr.
ALVAREZ GUILLERMO RAUL JOSE DNI N° 11.061.738 en su carácter de
Director y Gerente General. En representación del DIARIO EL LITORAL
S.R.L. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su
carácter de miembro del Consejo de Administración. En representación de
ONDAFE S.A. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI N° 20.283.072 en su
carácter de Apoderado. En representación de CABLEVISION S.A. la Sra.
MARIA FERNANDA VOLPI, DNI N° 22.175.963, como miembro paritario. En
representación de MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. comparece la
Srta. BORGNA NATALIA ALICIA, DNI N° 29.348.474 y GERARDO BOLLINI DNI
20.812.391, en carácter de apoderados. En representación de CABLE Y
DIARIO S.A., el Sr RODRIGO GASTON DALINO, DNI N° 21.411.609, en
carácter de apoderado.
Asimismo no se encuentran presentes en este acto los representantes de
las Empresas CIUDADANOS SRL, ASOCIACION SANTAFESINA DE TELEVISION POR
CABLE, ASOCIACION DE EMPRESAS DE RADIO EN FM, CIUDADANOS, TELEVISION
FEDERAL S.A. CAMARA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE CONTENIDO DE RADIO
Y TELEVISION, BUFFELLI Y ACTIS S.A., BELFIORI Y RUIZ DIAZ, RADIO
AMANECER, CHEREP LUIS OSVALDO - NOTIFE e ISSAK HUGO EDUARDO - PAUTA 2,
DIARIO EL COLONO DEL OESTE SH, RED INFORMATIVA SRL, GIGACABLE,
CABLEVIDEO SA, LT 28 RADIO RAFAELA, LT 23 RADIO REGIONAL SAN GENARO y
LA DEPORTIVA SA pese a estar debidamente notificados conforme
constancias en autos y el compás de espera producido.
Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones entre todos los
presentes, ambas partes expresan: En virtud de la voluntad de las
partes de promover y tornar más eficaz la negociación colectiva y
paritaria de la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de
competencia territorial de la APSF y teniendo en cuenta que las
estructuras de remuneración de las empresas del referido sector
verifican desajustes entre las mismas, se ha resuelto iniciar un
proceso de negociación tendiente a la resolución de tales diferencias,
para lo cual se ha arribado al presente acuerdo de incremento salarial,
a tal fin se implementa de manera singular y particular:
1.- Que el presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los
trabajadores comprendidos dentro de la jurisdicción de la APSF, primera
circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe. Teniendo en
consideración lo expuesto, es que se acompañarán al presente escalas
salariales vigentes correspondientes a cada actividad de prensa,
considerando la especificidad de cada una a saber: prensa escrita en
cualquier soporte, prensa televisada y prensa radial.
2.- Las partes acuerdan y establecen un incremento salarial para todos
los trabajadores de la actividad del 24,5% sobre todos los rubros
salariales remunerativos convencionales, desde el 1° de mayo de 2013 al
30 de abril de 2014. Para dicho incremento se utilizará como base de
cálculo la escala del Anexo A para la prensa escrita; las escalas del
Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del
mes de junio de 2013 para la prensa de televisión abierta y por cable.
Asimismo se deja expresado que en relación a la prensa escrita el único
ámbito convenido de discusión paritaria es el de competencia de la APSF
y que hasta tanto exista un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la
actividad de referencia, que surja de la negociación colectiva de los
sectores comprendidos, está vigente en sus términos generales el CCT
541/08.
3 - El Incremento pactado será liquidado en tres etapas no
acumulativas: un 16% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de
2013; un 4,5% más en los meses de septiembre, octubre y noviembre y un
4% más desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. Dichos incrementos
se irán incorporando en esos porcentajes al salario básico de forma
remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes a
diciembre de 2013 un 16%, y con los de abril de 2014 el 8,5% restante.
Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas
firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento
pactado.
4.- Atento la fecha de firma de este acuerdo, el retroactivo del 16%
correspondiente a mayo, se pagará un 8% con los salarios de julio y el
8% restante con los salarios de agosto. En tanto, para todas aquellas
empresas que a la firma del presente no hayan abonado el incremento
correspondiente al mes de junio y su proporcional de aguinaldo, se
establece que dicha suma se abonará por planilla complementaria antes
del 25 de julio de 2013.
5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo que se
le atribuye a los incrementos aquí acordados, y que estas asignaciones
se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias ordinarias y
especiales; cuotas sindicales e indemnizaciones.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras
los incrementos mantengan carácter de no remunerativo, las empresas lo
liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto “APSF Acuerdo
Paritario 2013/14”.
7.- Al incremento pactado se sumará, por única vez, una gratificación
extraordinaria no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones
de los trabajadores calculada sobre idéntica base de cálculo que los ya
mencionados para cada rama de la actividad. Dicha gratificación será
abonada durante el mes de marzo de 2014.
8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de
la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca
dentro del plazo estipulado en el artículo 3°, se acuerda que la
aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes
siguiente al vencimiento de aquellos. El incremento aquí pactado,
absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos
que las empresas hubieren otorgado desde el 1° de marzo de 2013 hasta
la firma del presente.
9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta
que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la
legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial del 0,5%
del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación
de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de
acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la
negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por
la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen
los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El
aporte solidario gremial aquí establecido entrará en vigencia desde el
mes de mayo de 2013 para los trabajadores no afiliados a la APSF y
desde el mes de diciembre de 2013 para los trabajadores afiliados a la
APSF. Al finalizar el presente acuerdo caducará el aporte gremial
referido.
10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos
del precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del
personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para
las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de
Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N° 4388/02, Sucursal 505 de
Tribunales. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas
por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las
empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas
correspondientes, a través del sitio institucional www.apsf.org.ar
siguiendo el link “aportes sindicales”.
12. La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se
iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.
13. Las partes se comprometen a volver a reunirse en agosto de 2013, a
los efectos de seguir avanzando en la discusión para la elaboración de
un nuevo convenio.
14. Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación, siendo de
cumplimiento inmediato. Para el caso que el mismo no sea homologado por
la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a realizar las
gestiones necesarias para lograr el acto homologatorio debiendo
realizar las pertinentes reuniones entre el sector sindical y el sector
empresario.
A todos los efectos se adjuntan Anexos A y B de escalas salariales en
cuatro (4) fojas que pasan a formar parte integra del expediente de
referencia.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:00 hs.
firmando los comparecientes por ante el suscripto, quienes ratifican
todos y cada uno de los puntos vertidos en la presente acta, con
entrega de copia.
ANEXO B - ESCALAS PRENSA RADIAL
2013/2014
Criterios geográficos para el cumplimiento de las escalas
El pago de título Universitario
estará supeditado a títulos oficiales en licenciatura en com. social o
periodismo.
El pago de título Terciario estará supeditado a títulos oficiales en
tecnicatura en com. Social o periodismo.
Estas escalas no son definitivas y quedan abiertas a las discusiones de
la comisión paritaria.
Expte. Principal 1-231-162.666-2015
EXPTE. N° 1-231-163.002-2015
En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve (29)
días del mes de julio de dos mil quince, siendo las 10:00 horas,
comparecen ante la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA NACION, sito en calle San Martín N° 2533 1er Piso Segunda
escalera de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, ante el
responsable de la misma, Dr. Mariano MACIEL, en representación de la
ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI N° 20.598.664 en
su carácter de Secretario General, FERREYRA SERGIO, DNI N° 26.972.832,
BRITOS ALEJANDRO LUIS, DNI N° 18.138.270, STODOLA MARCELO ALFONSO, DNI
24.475.861, PAUTASSO ALEJANDRA DNI 24.214.808 y ALBANESI GABRIELA DNI
30.985.571, TODOS ELLOS MIEMBROS PARITARIOS, con el patrocinio letrado
de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI N° 11.310.579. En representación
de RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SA el Sr. ALVAREZ GUILLERMO
RAUL JOSE DNI N° 11.061.738 en su carácter de Director y Gerente
General. En representación del DIARIO EL LITORAL S.R.L. el Sr. CAPUTTO
FEDERICO SALVADOR, DNI 20.283.072, en carácter de apoderado. En
representación de ONDAFE S.A. el Sr. CAPUTTO FEDERICO SALVADOR, DNI
20.283.072, en carácter de Vicepresidente. En representación de CABLE Y
DIARIO S.A., el Sr. DALINO Rodrigo, DNI 21.411.609, en carácter de
apoderado. En representación de CABLEVISION S.A., el Sr. GALASSI
GUSTAVO DNI 21.930.704 y MARIA FERNANDA VOLPI, DNI N° 22.175.963. En
representación de MEDIOS DE COMUNICACIÓN SANTA FE S.A. comparece el Sr.
GERARDO BOLLINI DNI 20.812.391, en carácter de Gerente de Recursos
Humanos. En representación de TELEVISION FEDERAL S.A., el Sr. LUCIANO
CHERRY, DNI 25.015.930, apoderado. Todos ellos MIEMBROS PARITARIOS.
Abierto el acto y luego de un intercambio de opiniones entre todos los
presentes, ambas parte acuerda: En virtud de la voluntad de las partes
de promover y tornar más eficaz la negociación colectiva y paritaria de
la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de competencia
territorial de la APSF y teniendo en cuenta las estructuras de
remuneración de las empresas del referido sector, se ha arribado al
presente acuerdo de incremento salarial, a tal fin se implementa de
manera singular y particular:
1.- Que el presente acuerdo salarial será de aplicación para todos los
trabajadores comprendidos dentro de la jurisdicción de la APSF, primera
circunscripción judicial de la provincia de Santa Fe. Teniendo en
consideración lo expuesto, es que se acompaña al presente escalas
salariales vigentes correspondientes a las ramas de prensa escrita en
cualquier soporte y radial.
2.- Las partes acuerdan y establecen un incremento salarial para todos
los trabajadores de la actividad del 29% sobre todos los rubros
salariales remunerativos convencionales, desde el 1° de mayo de 2015 al
30 de abril de 2016. Para dicho incremento se utilizarán como base de
cálculo las escalas del Anexo A para la prensa escrita; las escalas del
Anexo B para radios y la remuneración mensual, normal y habitual del
mes de junio de 2015 para la prensa de televisión abierta y por cable.
3.- El incremento pactado será liquidado en tres etapas no
acumulativas: un 15% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de
2015; un 7% más en los meses de setiembre, octubre y noviembre y un 7%
más desde diciembre de 2015 hasta abril de 2016. Dichos incrementos
serán transitoriamente no remunerativos y se incorporarán
indefectiblemente en esos porcentajes al salario básico de forma
remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes al mes
de diciembre de 2015 un 15%, y con los de abril de 2016 el 14%
restante. Atendiendo a las particularidades de cada una de las empresas
firmantes, se acompañan escalas salariales vigentes antes del aumento
pactado.
4.- Atento a la fecha de firma del presente acuerdo, el retroactivo
correspondiente al mes de mayo, junio y primer medio aguinaldo de 2015,
se pagará de la siguiente forma: un 50% del total el 15 de setiembre de
2015 y el otro 50% el 15 de octubre de 2015.
5.- Las partes establecen que pese al carácter no remunerativo
transitorio que se le atribuye a los incrementos aquí acordados, estas
asignaciones se computarán para el cálculo de aguinaldos, licencias
especiales y ordinarias, cuotas sindicales e indemnizaciones.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior y mientras
los incrementos mantengan carácter de no remunerativo transitorio, las
empresas lo liquidarán en el recibo de sueldo bajo el concepto “APSF -
Acuerdo Paritario 2015/16”.
7.- Al aumento pactado se sumará, por única vez, una gratificación
extraordinaria no remunerativa (exenta de cualquier tipo de descuento)
equivalente a $ 4.000 que se abonará en cuatro cuotas de $ 1.000 en las
siguiente fechas: $ 1.000 el 14 de agosto de 2015; $ 1.000 el 15 de
setiembre de 2015: $ 1.000 el 15 de febrero de 2016 y $ 1.000 el 15 de
marzo de 2016.
8.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de
la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca
dentro del plazo estipulado en el artículo 3°, se acuerda que la
aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes
siguiente al vencimiento de aquéllos. El incremento aquí pactado
absorberá hasta su concurrencia las mejoras voluntarias y/o incrementos
que las empresas hubieren otorgado desde el 1° de mayo de 2015 hasta la
firma del presente.
9.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta
que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la
legislación vigente, se establece un aporte solidario gremial de los
trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de acuerdos
colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción
social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la
negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por
la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen
los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El
aporte solidario gremial entrará en vigencia desde el mes de mayo de
2015 y será del 1,5% del sueldo total de los trabajadores no afiliados
a la APSF y del 0,5% del básico para los trabajadores afiliados a la
APSF. Al finalizar el presente acuerdo, el 31 de abril de 2016,
caducará el aporte gremial referido.
10. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos
en el precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del
personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para
las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de
Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe N° 23155/07, Sucursal 505 de
Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Los depósitos se realizarán en las
boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para
obtener dichas boletas, las empresas deberán realizar las declaraciones
juradas correspondientes, a través del sitio institucional
www.pagodeaportesapsf.org.ar.
11. La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se
iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.
12. Las partes se comprometen a volver a reunirse el 14 de agosto de
2015, a los efectos de avanzar en una Mesa de Diálogo sobre temas
pendientes convencionales para la elaboración de un nuevo convenio,
diferencias en el ámbito de la prensa radial y la constitución de una
escala para televisión abierta y cable.
13. Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación, siendo de
cumplimiento inmediato.
No siendo para más se da por terminado el acto, siendo las 12:10 hs.
firmando los comparecientes por ante los suscriptos, quienes
certifican, con entrega de copia de la presente.
ANEXO A - ESCALA PRENSA ESCRITA
2015/2016
ANEXO B - ESCALA PRENSA RADIAL
2015/2016
Criterios geográficos para el cumplimiento de las escalas
El pago de título Universitario
estará supeditado a títulos oficiales en licenciatura en com. social o
periodismo.
El pago de título Terciario estará
supeditado a títulos oficiales en tecnicatura en com. Social o
periodismo.
Estas escalas no son definitivas y quedan abiertas a las discusiones de
la comisión paritaria.