MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 411 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.398/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.723.398/16, obra el Acuerdo y
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la CÁMARA DE AGENCIAS
OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por el sector empleador, ratificado a
fojas 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Mayo de 2016,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector sindical, y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA
NACIONAL, por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente
Nº 1.723.398/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
656/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.723.398/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 656/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.398/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 411/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1015/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL CAOLN - ALEARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de
2016, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858;
Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO,
DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andres Horacio
RODRÍGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agencias Oficiales
de Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores, Marcelo
Víctor IEMMA, DNI 16.973.969; y Gabriel Nicolás DOUKATAS, DNI
4.425.348, en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de Lotería
Nacional y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 18,50% las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de
Trabajo CCT 656/12, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o
establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo
que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo a las escalas
salariales que se agregan a la presente como ANEXO I, conforme a las
categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de
Trabajo CCT 656/12.
A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho
incremento la escala salarial básica correspondiente a NOVIEMBRE 2015
para cada una de las Categorías expresadas y establecidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.
El mencionado incremento se abonará de acuerdo con lo siguiente:
a) Un primer tramo de 9,00% del total acordado, a partir del mes de MAYO de 2016.
b) El saldo del total acordado para llegar al 18,50%, a partir del mes de JULIO de 2016.
Ambas partes acuerdan retomar las negociaciones a partir de la primera
semana de OCTUBRE del corriente a los fines de convenir el resto del
incremento a otorgar que será pagadero a partir del mes de NOVIEMBRE.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida,
conforme la legislación vigente.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo se aplicará también, el equivalente a los Adicionales del
artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente,
compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran
otorgado por los empleadores con posterioridad a Noviembre de 2015.
Tercero: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2017.
Cuarto: A partir del 1/05/2016 se incrementa de Pesos QUINCE ($ 15) a
Pesos VEINTE ($ 20) el valor de las primas del Seguro de Vida Colectivo
y del Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Artículo 28 del
Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.
Quinto: Teniendo en cuenta las metas sobre conservación del empleo
promovidas por el Gobierno Nacional ambas partes acuerdan consagrar sus
máximos esfuerzos a mantener los niveles de empleo actualmente vigentes
en la industria hasta el 31 de DICIEMBRE de 2016.
Sexto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de
Trabajo CCT 656/12, en todo lo que no ha sido modificado por el
presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones
salariales a partir del mes de Marzo de 2017.
Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la
normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Acuerdo Salarial 2016