MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 411 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.398/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.723.398/16, obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por el sector empleador, ratificado a fojas 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Mayo de 2016, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y la CÁMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL, por el sector empleador, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.723.398/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.723.398/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.398/16

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 411/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1015/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CAOLN - ALEARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858; Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO, DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andres Horacio RODRÍGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agencias Oficiales de Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores, Marcelo Víctor IEMMA, DNI 16.973.969; y Gabriel Nicolás DOUKATAS, DNI 4.425.348, en carácter de Paritarios.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de Lotería Nacional y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 18,50% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.

El mencionado incremento se abonará, de acuerdo a las escalas salariales que se agregan a la presente como ANEXO I, conforme a las categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

A tal efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la escala salarial básica correspondiente a NOVIEMBRE 2015 para cada una de las Categorías expresadas y establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

El mencionado incremento se abonará de acuerdo con lo siguiente:

a) Un primer tramo de 9,00% del total acordado, a partir del mes de MAYO de 2016.

b) El saldo del total acordado para llegar al 18,50%, a partir del mes de JULIO de 2016.

Ambas partes acuerdan retomar las negociaciones a partir de la primera semana de OCTUBRE del corriente a los fines de convenir el resto del incremento a otorgar que será pagadero a partir del mes de NOVIEMBRE.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida, conforme la legislación vigente.

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo se aplicará también, el equivalente a los Adicionales del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a Noviembre de 2015.

Tercero: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de ABRIL de 2017.

Cuarto: A partir del 1/05/2016 se incrementa de Pesos QUINCE ($ 15) a Pesos VEINTE ($ 20) el valor de las primas del Seguro de Vida Colectivo y del Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12.

Quinto: Teniendo en cuenta las metas sobre conservación del empleo promovidas por el Gobierno Nacional ambas partes acuerdan consagrar sus máximos esfuerzos a mantener los niveles de empleo actualmente vigentes en la industria hasta el 31 de DICIEMBRE de 2016.

Sexto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo CCT 656/12, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y se comprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes de Marzo de 2017.

Séptimo: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

Remuneraciones para los Empleados de Agencias de Loterías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Acuerdo Salarial 2016


Operador Principal Operador Simple Administrativo Operador Tareas Acc. Mantenimiento
Básico Básico Básico Básico Básico
mar-16 $ 10,071.10 $ 9,729.34 $ 9,387.59 $ 9,729.34 $ 8,535.67
may-16 $ 10,978.00 $ 10,605.00 $ 10,233.00 $ 10,605.00 $ 9,304.00
jul-16 $ 11,935.00 $ 11,530.00 $ 11,125.00 $ 11,530.00 $ 10,115.00