MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 413 - E/2016
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1.730.686/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.686/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 32 y 33 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas 3/3 vta.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las escalas salariales a
regir a partir del 1 de julio de 2016, como así también pactan
incrementos en otros rubros del CCT N° 740/16, todo ello para la
División Motovehículos, conforme a los términos y condiciones allí
pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las
mismas partes, bajo el Expediente N° 1.707.128/16.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia de
efectuar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el cálculo de la base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
que luce a fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.730.686/16 conjuntamente
a las actas de ratificación de fojas 32 y 33, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3
vta. del Expediente N° 1.730.686/16 conjuntamente a las actas de
ratificación de fojas 32 y 33.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente al CCT N° 740/16.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y de las actas de ratificación homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.730.686/16
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 413/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta, 32 y 33 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1017/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personería Gremial N° 85, Extendida por Resolución N° 10/56 D.N.T. a
todo el Territorio de la República Argentina (Afiliado a la C.G.T.,
CSIRA e Industriall Global Union)
S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A. (División Motovehículos CCT 740/16)
Convenio N° 740/16 |
|
|
(Personal de servicios y complementarios.
Su división por Categorías. Art. 9) |
|
01/07/2016 |
Especialista Superior en Servicios |
$ 13,685.60 |
$ 15,515.36 |
Especialista en Servicios |
$ 12,494.69 |
$ 14,165.23 |
Experto en Servicios |
$ 11,782.63 |
$ 13,357.97 |
(Grupo Personal Administrativo.
Su división por Categorías. Art. 11) |
|
|
Administrativo Especializado |
$ 13,685.60 |
$ 15,515.36 |
Administrativo Calificado (y Ventas) |
$ 12,494.69 |
$ 14,165.23 |
Administrativo Auxiliar |
$ 11,782.63 |
$ 13,357.97 |
Maestranza A |
|
$ 10,165.37 |
*Personal de Ventas: Se integran a la categoría 2) del Personal Administrativo (Administrativo Calificado Art. 1).
ARTÍCULO 21.- ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL
130 HORAS POR AÑO DEL SALARIO BÁSICO A RAZÓN DE (10,83 HS. POR MES) MAS LA ANTIGÜEDAD.
ARTÍCULO 37.- ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE
EL PERSONAL QUE UTILICE TRANSPORTE PUBLICO DEBERÁ PRESENTAR LOS
COMPROBANTES (BOLETOS) O DECLARACIÓN JURADA DE GASTOS, EXTENDIDA POR EL
TRABAJADOR EL PERSONAL QUE UTILIZA TRANSPORTE PROPIO, SE LE RECONOCERÁ
EL MISMO GASTO EN QUE HUBIERA INCURRIDO DE HABER UTILIZADO EL
TRANSPORTE PUBLICO.
ARTÍCULO 38.- ADICIONALES
A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD
AÑOS |
% |
AÑOS |
% |
AÑOS |
% |
2 |
3 |
12 |
18 |
22 |
33 |
4 |
6 |
14 |
21 |
24 |
36 |
6 |
9 |
16 |
24 |
26 |
39 |
8 |
12 |
18 |
27 |
|
|
10 |
15 |
20 |
30 |
|
|
B) POR IDIOMA EXTRANJERO 4% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
C) POR TITULO HABILITANTE 10% SOBRE EL SUELDO BÁSICO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO.
ARTÍCULO 39.- SUBSIDIOS CONVENIO S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A.
a) POR FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE E HIJOS 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL
DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
b) POR FALLECIMIENTO DE PADRES 25% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
c) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLÍTICOS A CARGO 15% DEL SUELDO BÁSICO
MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
d) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS 15% DEL SUELDO BÁSICO MENSUAL DE LA CATEGORÍA DEL ESPECIALISTA MÚLTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS.
ARTÍCULO 59.- CONDICIONES ESPECIALES
A) PARA LA REGIÓN PATAGÓNICA: TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN
ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO QUE REALIZAN TAREAS EN FORMA
PERMANENTE O TRANSITORIA EN LAS PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, PERCIBIRÁN UN ADICIONAL del VEINTE (20%) POR CIENTO SOBRE LOS
SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO, EN EL CASO DE LOS VENDEDORES Y/O
PROMOTORES DE VENTAS QUE TRABAJEN EN ESTA REGIÓN, LA GARANTÍA SALARIAL
MÍNIMA SE INCREMENTARA EN UN VEINTE (20%) POR CIENTO. DICHA GARANTÍA ES
CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14.
Expediente N° 1730686/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 14:15 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio
PIGNANELLI (DNI 27.434.841), Subsecretario Gremial y el Sr. Javier
DITTO (DNI 23.768.372), Subsecretario de Leyes y el Dr. Mario NIEVA
(DNI 26.229.921), apoderado; en representación de la ASOCIACIÓN DE
CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA), con
domicilio constituido en Lima 265, 3° piso, CABA, el Sr. Eduardo Martín
GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial
vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3 del
expediente de referencia, solicitando su homologación. El acuerdo
alcanzado se realizó CCT 740/16, división motovehículos.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1730686/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto
de 2016, siendo las 16:10 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifican íntegramente la escala salarial celebrada
con la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA vigente a partir del 1° de julio 2016, y acreditado a fojas 3
del expediente de referencia, en el marco del CCT 740/16, división
motovehículos, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo
juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la
Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 16:20 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.