MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 405 - E/2016
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 225/227 del Expediente N° 1.551.139/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la
CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que, respecto a la contribución solidaria pactada, a cargo de los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, se hace
saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje que los
trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.
Que con relación a la asignación extraordinaria a abonar por única vez,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA
ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE
JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 225/227
del Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 225/227
del Expediente N° 1.551.139/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 533/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.551.139/13
Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 405/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 225/227 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1013/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL DEL 01/04/2016 AL 31/03/2017
RAMA JOYEROS
SUMA FIJA DE $ 1100.- A PAGAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2016
Expediente N° 1551139/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO. Secretario de Conciliación de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José
Juan PAEZ en su carácter de Secretario General, junto a Omar CAMISAY y
Walter PIGHINI asistidos por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra el Sr
Yago ALAIMO en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA,
RELOJERÍA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI y el Dr. Mariano MALTESE en
representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA
R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceden a presentar el acuerdo al que han arribado, con
vigencia desde el 01/04/2016 y por un plazo de 12 meses. Asimismo las
partes acuerdan prorrogar, durante la vigencia del presente acuerdo, el
aporte solidario establecido en el Acuerdo homologado por Res. ST N°
8/09 del 2% para el caso de los trabajadores no afiliados, comprendidos
en los beneficios del CCT 533/08. Del mismo modo, se prorroga el
acuerdo que en los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial
los aportes y contribuciones con destino a la Organización Sindical
serán liquidados considerando los valores de jornada completa.
Por último, las partes acuerdan el pago por única vez, para cada
trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 533/08, de una
asignación extraordinaria y no remunerativa de $ 1100 a hacerse
efectivo antes del 25 de Diciembre de 2016. Asociado a dicha
asignación, en el marco del art. 9 de la ley 23551, se pacta un aporte
extraordinario a favor de la Organización sindical, por única vez y a
hacerse efectivo en igual fecha que la suma extraordinaria
precedentemente citada, a cargo de las empresas de la actividad, de $
30 por cada trabajador comprendido en el CCT 533/08.
En función de lo expuesto, las partes ratifican el acuerdo presentado y solicitan su pronta homologación.
En uso de la palabra la representación de la CÁMARA ARGENTINA DE
JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES informa su nómina de miembros paritarios:
Yago ALAIMO DNI 21831064
En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que los firmantes constituyen la Comisión Negociadora de esta parte.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.