MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 405 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 225/227 del Expediente N° 1.551.139/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que, respecto a la contribución solidaria pactada, a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.

Que con relación a la asignación extraordinaria a abonar por única vez, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 225/227 del Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 225/227 del Expediente N° 1.551.139/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.551.139/13

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 405/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 225/227 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1013/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL DEL 01/04/2016 AL 31/03/2017

RAMA JOYEROS

JOYEROS 01/04/2016
Valor / Hora
01/08/2016
Valor / Hora
01/12/2016
Valor / Hora
APRENDIZ 37,65 41,02 44,38
AY. ESPEC. 41,43 45,13 48,83
MEDIO OFICIAL 50,49 55,00 59,51
OFICIAL 62,12 67,66 73,21
OFICIAL DE 1° 77,03 83,91 90,79

RAMA RELOJEROS

RELOJEROS 01/04/2016
Valor / Día
01/08/2016
Valor / Día
APRENDIZ 434,00 477,00
AY. ESPEC. 460,00 506,00
MEDIO OFICIAL 496,00 546,00
OFICIAL 556,00 612,00
OFICIAL DE 1° 694,00 763,00

SUMA FIJA DE $ 1100.- A PAGAR EN EL MES DE DICIEMBRE 2016

Expediente N° 1551139/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Marzo de 2016, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO. Secretario de Conciliación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General, junto a Omar CAMISAY y Walter PIGHINI asistidos por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra el Sr Yago ALAIMO en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI y el Dr. Mariano MALTESE en representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo al que han arribado, con vigencia desde el 01/04/2016 y por un plazo de 12 meses. Asimismo las partes acuerdan prorrogar, durante la vigencia del presente acuerdo, el aporte solidario establecido en el Acuerdo homologado por Res. ST N° 8/09 del 2% para el caso de los trabajadores no afiliados, comprendidos en los beneficios del CCT 533/08. Del mismo modo, se prorroga el acuerdo que en los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial los aportes y contribuciones con destino a la Organización Sindical serán liquidados considerando los valores de jornada completa.

Por último, las partes acuerdan el pago por única vez, para cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 533/08, de una asignación extraordinaria y no remunerativa de $ 1100 a hacerse efectivo antes del 25 de Diciembre de 2016. Asociado a dicha asignación, en el marco del art. 9 de la ley 23551, se pacta un aporte extraordinario a favor de la Organización sindical, por única vez y a hacerse efectivo en igual fecha que la suma extraordinaria precedentemente citada, a cargo de las empresas de la actividad, de $ 30 por cada trabajador comprendido en el CCT 533/08.

En función de lo expuesto, las partes ratifican el acuerdo presentado y solicitan su pronta homologación.

En uso de la palabra la representación de la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES informa su nómina de miembros paritarios:

Yago ALAIMO DNI 21831064

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que los firmantes constituyen la Comisión Negociadora de esta parte.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.