Ley 27282
Autorización.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios,
personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboración
humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual
requerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, para
participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la
República de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3)
años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conforme
a la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de la
presente ley.
ARTÍCULO 2° — En forma previa al desplazamiento que se autoriza, el
Ministerio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congreso
de la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27282 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley N° 27.282 (IF-2016-2722864-APN-SLYT)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembre
de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 20 de octubre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase a los Ministerios de DEFENSA, de RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y de SEGURIDAD. Cumplido, archívese. — Pablo
Clusellas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)