INMUEBLES
Decreto 1135/2016
Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.
Buenos Aires, 31/10/2016
VISTO el Expediente N° 1-257368/2012 y su agregado sin acumular N°
1-257369/2012 ambos del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la regularización
dominial de UN (1) inmueble ubicado en la localidad de “Las Flores,
Departamento Iglesia Ruta Nacional 150 s/n° a 1.059 metros al Oeste de
camino a Pismanta PROVINCIA DE SAN JUAN” cuya situación, medidas,
linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura que
obra como Anexo al presente decreto.
Que puede determinarse, como origen de la posesión de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre dicho inmueble, la
donación verbal efectuada por los herederos de los señores Baudilio
CARBAJAL (M.I. N° 3.109.930) y Andrés CARBAJAL (M.I. N° 2.999.081), con
fecha 11 de enero de 1.991, según consta en la placa recordatoria
ubicada en la dependencia, entregando la posesión del mismo, pero sin
que se haya otorgado la escritura traslativa del dominio respectivo,
sin perjuicio de lo cual durante todo este tiempo funcionó allí “EL
RESGUARDO ADUANERO LAS FLORES, PROVINCIA DE SAN JUAN”, cuyo
sostenimiento estuvo a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, contando con el consentimiento de los herederos hasta la
actualidad.
Que sobre dicho predio se edificó una construcción precaria donde funciona “El Resguardo”.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha utilizado el
inmueble denominado Resguardo Aduana San Juan, hasta la fecha con ánimo
de dueño, en forma pacífica, pública y no interrumpida por un plazo
mayor al previsto por el Artículo 1.899 del Código Civil y Comercial de
la Nación.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tiene sobre el
inmueble en consideración un título jurídico incuestionable, que
resulta de la prescripción adquisitiva, restando solamente dictar el
acto que posibilite su inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE de la Provincia de SAN JUAN.
Que dicho objetivo puede obtenerse mediante la aplicación del
procedimiento establecido en la Ley N° 20.396, cuyo objeto es
regularizar los títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos
inmuebles de su dominio privado que se encuentren en situación análoga
a la presente.
Que como consecuencia de lo expuesto, es necesario adoptar los medios
que permitan incorporar este bien inmueble al patrimonio de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en función de la
prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el Artículo
1.899 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo
2° de la Ley N° 20.396.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del
ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble ubicado en la localidad de “Las
Flores, Departamento Iglesia, Ruta Nacional 150 s/n° a 1.059 metros al
Oeste de camino a Pismanta PROVINCIA DE SAN JUAN” cuya situación,
medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de
Mensura que obra como Anexo (IF-2016-02550586-APN-SECLYA#MH) al
presente decreto.
ARTÍCULO 2° — El inmueble mencionado en el Artículo 1° del presente
decreto es designado catastralmente como: Nomenclatura catastral de
origen 1730-200200 (parcial) cuya situación, medidas, linderos y demás
circunstancias se describen en el Plano de Mensura N° 17/2471-11
Expediente N° 709E04208F11, confeccionado el 1° de abril de 2011 por el
Ingeniero Agrimensor Don Enzo Eduardo FERRARINI, Matrícula Profesional
N° 2.388, el cual forma parte integrante del presente decreto como
Anexo (IF-2016-02550586-APN-SECLYA#MH).
ARTÍCULO 3° — La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgará la
pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio
respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de
SAN JUAN, conforme a lo determinado en el Artículo 2° de la Ley N°
20.396.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)