INMUEBLES

Decreto 1135/2016

Declárase operada prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional.

Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-257368/2012 y su agregado sin acumular N° 1-257369/2012 ambos del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la regularización dominial de UN (1) inmueble ubicado en la localidad de “Las Flores, Departamento Iglesia Ruta Nacional 150 s/n° a 1.059 metros al Oeste de camino a Pismanta PROVINCIA DE SAN JUAN” cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura que obra como Anexo al presente decreto.

Que puede determinarse, como origen de la posesión de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, sobre dicho inmueble, la donación verbal efectuada por los herederos de los señores Baudilio CARBAJAL (M.I. N° 3.109.930) y Andrés CARBAJAL (M.I. N° 2.999.081), con fecha 11 de enero de 1.991, según consta en la placa recordatoria ubicada en la dependencia, entregando la posesión del mismo, pero sin que se haya otorgado la escritura traslativa del dominio respectivo, sin perjuicio de lo cual durante todo este tiempo funcionó allí “EL RESGUARDO ADUANERO LAS FLORES, PROVINCIA DE SAN JUAN”, cuyo sostenimiento estuvo a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, contando con el consentimiento de los herederos hasta la actualidad.

Que sobre dicho predio se edificó una construcción precaria donde funciona “El Resguardo”.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ha utilizado el inmueble denominado Resguardo Aduana San Juan, hasta la fecha con ánimo de dueño, en forma pacífica, pública y no interrumpida por un plazo mayor al previsto por el Artículo 1.899 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tiene sobre el inmueble en consideración un título jurídico incuestionable, que resulta de la prescripción adquisitiva, restando solamente dictar el acto que posibilite su inscripción en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SAN JUAN.

Que dicho objetivo puede obtenerse mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley N° 20.396, cuyo objeto es regularizar los títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado que se encuentren en situación análoga a la presente.

Que como consecuencia de lo expuesto, es necesario adoptar los medios que permitan incorporar este bien inmueble al patrimonio de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en función de la prescripción adquisitiva operada conforme lo normado por el Artículo 1.899 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 2° de la Ley N° 20.396.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble ubicado en la localidad de “Las Flores, Departamento Iglesia, Ruta Nacional 150 s/n° a 1.059 metros al Oeste de camino a Pismanta PROVINCIA DE SAN JUAN” cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura que obra como Anexo (IF-2016-02550586-APN-SECLYA#MH) al presente decreto.

ARTÍCULO 2° — El inmueble mencionado en el Artículo 1° del presente decreto es designado catastralmente como: Nomenclatura catastral de origen 1730-200200 (parcial) cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura N° 17/2471-11 Expediente N° 709E04208F11, confeccionado el 1° de abril de 2011 por el Ingeniero Agrimensor Don Enzo Eduardo FERRARINI, Matrícula Profesional N° 2.388, el cual forma parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2016-02550586-APN-SECLYA#MH).

ARTÍCULO 3° — La ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS otorgará la pertinente escritura y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de SAN JUAN, conforme a lo determinado en el Artículo 2° de la Ley N° 20.396.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)