Resolución 425 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° S02:0056627/2016 del registro de este
Ministerio, la Resolución N° 655 de fecha 13 de mayo de 2016 de este
Ministerio, la Resolución N° 1 de fecha 14 de enero de 2016 de este
Ministerio, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el
Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 655/16 de este Ministerio se ratificó
el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre el
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
de este Ministerio por medio de la cual, el primero cede al ESTADO
NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de
abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de
José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San
Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.
Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este
Ministerio, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se
modificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripta con fecha 12 de
mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO
NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagües
cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas
Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad
de Belén de Escobar.
Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio
será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el
plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.
Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA
citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a
gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación del
contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la
provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA
ACUERDO suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este
Ministerio.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable
Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA
ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citadas precedentemente.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1/16 de este Ministerio se
aprobó como Anexo I al mismo el REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE
CONVENIOS.
Que en el artículo 2° del reglamento citado en el considerando
precedente, se establece que los Convenios o Acuerdos en los que el
Ministerio o sus dependencias sean parte, serán suscriptos por el
funcionario titular de la dependencia propiciante “Ad Referéndum” del
Sr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en cuyo caso la
vigencia quedará supeditada a su aprobación por parte del titular del
Ministerio.
Que en esta instancia, corresponde ratificar el ACTA COMPLEMENTARIA
suscripta con fecha 5 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA
DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este
Ministerio.
Que en el artículo 3° del Marco Regulatorio para la Concesión de los
Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de
marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, se
establece que dicho régimen será aplicable a los ámbitos y servicios
que se incorporen a la prestación con aprobación del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se
transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
vinculadas a la política hídrica nacional, a este Ministerio.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades
organizativas existentes en su órbita, a este Ministerio.
Que en consecuencia, corresponde a este Ministerio aprobar la
incorporación de los partidos cuyos servicios han sido cedidos por la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al ámbito de aplicación del Marco
Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por
el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el
artículo 6° de la Ley N° 26.221, incorporándolos dentro del área
regulada del servicio a cargo de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA).
Que por otra parte, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, para
que refleje en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AySA) y en su actuar, la incorporación de los partidos, dándole
debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a
la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), así como también para que gestione
ante quien corresponda, en su calidad de Autoridad de Aplicación del
Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de
Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido
por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el
artículo 6° de la Ley N° 26.221, la entrega a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS S.A. (AySA) de la información sobre los servicios objeto de
la transferencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 3° del Marco
Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por
el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el
artículo 6° de la Ley N° 26.221 y la Resolución N° 1/16 de este
Ministerio.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el ACTA COMPLEMENTARIA, suscripta con fecha 5
de julio de 2016, entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que como Anexo
I (IF-2016-02692788-APN-MI) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la incorporación de los partidos de José C.
Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,
Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar a la prestación del
servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los
Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de
marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a reflejar en los planes de acción de AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar, la incorporación de
los partidos referidos en el artículo 2° de la presente, a la
prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la
Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de
fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N°
26.221, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA a gestionar, ante quien corresponda, la entrega a
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), de la información,
documentación, archivos, sistemas informáticos, bases de datos
electrónicos, listados de personal, planos y demás fuentes de
información sobre los servicios objeto de la transferencia; como así
también el acceso a los pozos, tomas de muestras, instalaciones,
plantas y facilidades a fin de realizar los estudios de campo.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
ANEXO
ACTA COMPLEMENTARIA
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio
del año 2016, se reúnen el Lic. Edgardo D. Cenzón, con domicilio en la
calle 7 N° 1267 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
representando al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA” y, el Arq.
Daniel G. Chain con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250,
piso 11, oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Ingeniero Pablo BERECIARTÚA, con domicilio en la calle Hipólito
Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 1107, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ambos representando al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, en adelante “EL MINISTERIO”, por la otra, y denominadas
conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente Acta
complementaria al Acuerdo suscripto entre ambas partes en fecha 12 de
mayo de 2016 presente.
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de mayo de 2016 LAS PARTES celebraron un Acta Acuerdo
en relación a los servicios de abastecimiento de agua potable y
desagües cloacales correspondientes a los Partidos de José C. Paz,
Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,
Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar, todos de la Provincia
de Buenos Aires, en adelante “EL ACUERDO”.
Que en fecha 13 de mayo de 2016 el Señor Ministro del Interior, Obras
Públicas y Vivienda ratificó mediante Resolución N° 655/2016 el ACUERDO
Que en fecha 30 de junio de 2016 LA PROVINCIA solicitó al MINISTERIO
aclaraciones a los fines de precisar diferentes aspectos del ACUERDO.
Que por tales motivos, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente Acta aclaratoria al ACUERDO, conforme las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: modificar la CLAUSULA PRIMERA del acta acuerdo de fecha 12 de
mayo de 2016 ratificada por resolución N° 655 de fecha 13 de mayo de
2016 por el texto que se consigna a continuación:
LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, cede la prestación del servicio de abastecimiento de agua
potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno,
Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente
Perón y la Ciudad de Belén de Escobar a LA NACIÓN y esta, a través del
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, las acepta.
El servicio que se transfiere será prestado por el Estado Nacional a
través de Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA) por el plazo
establecido en el respectivo contrato de concesión.
SEGUNDA: LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos, gestionará en el plazo de 30 (treinta) días, la
modificación del contrato vigente con ABSA respecto de la provisión de
servicios en las localidades comprendidas en el ACUERDO.
En prueba de conformidad y aceptación se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.
IF-2016-02692788-APN-MI
e. 01/11/2016 N° 81909/16 v. 01/11/2016