MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 425 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0056627/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución N° 655 de fecha 13 de mayo de 2016 de este Ministerio, la Resolución N° 1 de fecha 14 de enero de 2016 de este Ministerio, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 655/16 de este Ministerio se ratificó el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio por medio de la cual, el primero cede al ESTADO NACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.

Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual se modificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADO NACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.

Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicio será brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.

Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIA citada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió a gestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación del contrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de la provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTA ACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citadas precedentemente.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1/16 de este Ministerio se aprobó como Anexo I al mismo el REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS.

Que en el artículo 2° del reglamento citado en el considerando precedente, se establece que los Convenios o Acuerdos en los que el Ministerio o sus dependencias sean parte, serán suscriptos por el funcionario titular de la dependencia propiciante “Ad Referéndum” del Sr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en cuyo caso la vigencia quedará supeditada a su aprobación por parte del titular del Ministerio.

Que en esta instancia, corresponde ratificar el ACTA COMPLEMENTARIA suscripta con fecha 5 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio.

Que en el artículo 3° del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, se establece que dicho régimen será aplicable a los ámbitos y servicios que se incorporen a la prestación con aprobación del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y se transfirieron las competencias que tenía asignadas el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS vinculadas a la política hídrica nacional, a este Ministerio.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidades organizativas existentes en su órbita, a este Ministerio.

Que en consecuencia, corresponde a este Ministerio aprobar la incorporación de los partidos cuyos servicios han sido cedidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al ámbito de aplicación del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, incorporándolos dentro del área regulada del servicio a cargo de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que por otra parte, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, para que refleje en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar, la incorporación de los partidos, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), así como también para que gestione ante quien corresponda, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, la entrega a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) de la información sobre los servicios objeto de la transferencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 3° del Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 y la Resolución N° 1/16 de este Ministerio.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el ACTA COMPLEMENTARIA, suscripta con fecha 5 de julio de 2016, entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que como Anexo I (IF-2016-02692788-APN-MI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la incorporación de los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a reflejar en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar, la incorporación de los partidos referidos en el artículo 2° de la presente, a la prestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a gestionar, ante quien corresponda, la entrega a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), de la información, documentación, archivos, sistemas informáticos, bases de datos electrónicos, listados de personal, planos y demás fuentes de información sobre los servicios objeto de la transferencia; como así también el acceso a los pozos, tomas de muestras, instalaciones, plantas y facilidades a fin de realizar los estudios de campo.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio del año 2016, se reúnen el Lic. Edgardo D. Cenzón, con domicilio en la calle 7 N° 1267 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representando al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA” y, el Arq. Daniel G. Chain con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ingeniero Pablo BERECIARTÚA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 1107, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ambos representando al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en adelante “EL MINISTERIO”, por la otra, y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente Acta complementaria al Acuerdo suscripto entre ambas partes en fecha 12 de mayo de 2016 presente.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de mayo de 2016 LAS PARTES celebraron un Acta Acuerdo en relación a los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales correspondientes a los Partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar, todos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL ACUERDO”.

Que en fecha 13 de mayo de 2016 el Señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda ratificó mediante Resolución N° 655/2016 el ACUERDO

Que en fecha 30 de junio de 2016 LA PROVINCIA solicitó al MINISTERIO aclaraciones a los fines de precisar diferentes aspectos del ACUERDO.

Que por tales motivos, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente Acta aclaratoria al ACUERDO, conforme las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: modificar la CLAUSULA PRIMERA del acta acuerdo de fecha 12 de mayo de 2016 ratificada por resolución N° 655 de fecha 13 de mayo de 2016 por el texto que se consigna a continuación:

LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, cede la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar a LA NACIÓN y esta, a través del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, las acepta.

El servicio que se transfiere será prestado por el Estado Nacional a través de Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA) por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.

SEGUNDA: LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, gestionará en el plazo de 30 (treinta) días, la modificación del contrato vigente con ABSA respecto de la provisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACUERDO.

En prueba de conformidad y aceptación se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.

IF-2016-02692788-APN-MI

e. 01/11/2016 N° 81909/16 v. 01/11/2016