MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 476 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.720.750/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 436 del 29 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.721.178/16, agregado como fojas 4
al Expediente N° 1.720.750/16 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS
AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. Nº 436/16 y registrado bajo el Nº 505/16, conforme
surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 52/52 vuelta y 53/54 vta. obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 436 del 29 de junio de 2016, y
registrado bajo el Nº 505/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01454934-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.720.750/16
Partes Signatarias: SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS;
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA c/ CÁMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMÁTICOS Y
MANUALES DE AUTOMOTORES
CCT Nº 427/05