MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 482 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.588.456/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 161 del 7 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.720.404/16 agregado como fojas 221 al
Expediente N° 1.588.456/13 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES, por la parte sindical y la UNIÓN
DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
709/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 161/16 y registrado bajo el Nº 534/16, conforme
surge de fojas 230/232 y 235, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 241/241 vta. y 242/243 vta. obra el informe técnico
elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y
se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio
mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 161 del 7 de julio de 2016 y registrado bajo
el Nº 534/16 suscripto entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES, por
la parte sindical y la UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISE DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-01457242-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.588.456/13
Partes Signatarias: SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES c/ UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CCT Nº 709/15
Expediente N° 1.588.456/13
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 482/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 427/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.