MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 486 - E/2016
Buenos Aires, 16/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.684.054/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 210-E del 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 142/144 del Expediente Nº 1.684.054/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 210-E/16 y registrado bajo el Nº 667/16, conforme
surge de fojas 167/168 y 172, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 180/180 vta. y 181 obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 210-E del 21 de julio de 2016 y registrado
bajo el Nº 667/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01458252-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.684.054/15
Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES
Y TURISMO
CCT Nº 547/08
Expediente N° 1.684.054/15
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 486/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 430/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.