MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 495 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.458/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de 2015 y N° 251-E de fecha 26 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.717.458/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 251-E/16 y registrado bajo el N° 694/16, conforme surge de fojas 48/48 vta. y 52, respectivamente.

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.719.881/16 agregado como fojas 42 al Expediente N° 1.717.458/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 251-E/16 y registrado bajo el N° 695/16, conforme surge de fojas 48/48 vta. y 52, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de 2015 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2016 correspondiente al Acuerdo N° 946/15, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1152 del 9 de agosto de 2015.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 694/16 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de enero de 2016, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo I de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de 2015, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que a fojas 60/60 vta. y 61/63 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2016 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de 2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 946/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 251-E del 26 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 694/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01539304-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 251-E del 26 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 695/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-01539329-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.717.458/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS c/CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA

CCT N° 157/91

Acuerdo 694/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/01/2016 $ 12.731,50 $ 38.194,50

ANEXO

Expediente N° 1.717.458/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS c/CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA

CCT N° 157/91

Acuerdo 695/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante
01/06/2016 $ 15.228,44 $ 45.685,32
01/10/2016 $ 16.077,69 $ 48.233,07
01/01/2017 $ 16.805,56 $ 50.416,68

Expediente N° 1.717.458/16

Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 495/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 433/16 T. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.