MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 495 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.458/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de 2015 y N° 251-E de
fecha 26 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.717.458/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por
la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 251-E/16 y registrado bajo el N°
694/16, conforme surge de fojas 48/48 vta. y 52, respectivamente.
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.719.881/16 agregado como fojas 42
al Expediente N° 1.717.458/16 obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
157/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 251-E/16 y registrado bajo el N°
695/16, conforme surge de fojas 48/48 vta. y 52, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de
octubre de 2015 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2016
correspondiente al Acuerdo N° 946/15, homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1152 del 9 de agosto de 2015.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 694/16 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de
enero de 2016, deviene necesario actualizar los montos de los promedios
de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo I de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1560 del 2 de octubre de 2015, conserva su eficacia y demás efectos en
aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que a fojas 60/60 vta. y 61/63 obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2016 fijado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de
2015, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 946/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 251-E del 26 de julio de 2016
y registrado bajo el N° 694/16 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-01539304-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 251-E del 26 de julio de
2016, y registrado bajo el N° 695/16 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2016-01539329-APN-SECT#MT,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1560 del 2 de octubre de 2015 y del respectivo tope
indemnizatorio y registre el importe del promedio de las remuneraciones
fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 5° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.717.458/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS c/CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA
CCT N° 157/91
Acuerdo 694/16