MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 349 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01932865-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con el Artículo 20
ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificaciones, posee entre sus objetivos, ejecutar los planes,
programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme
las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten.
Que a su vez, corresponde a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos,
entender en lo referente a las relaciones políticas e institucionales
con las sociedades y entidades de carácter civil, como así también con
los organismos no gubernamentales, en el ámbito de competencia del
Ministerio; intervenir en el diseño y coordinación de planes, programas
y proyectos en las materias de competencia de la Jurisdicción
Ministerial y sus organismos descentralizados, tendientes a promover el
desarrollo local y regional; convocar y coordinar espacios
interinstitucionales con participación de los ámbitos público y privado
relacionados con la actividad de su competencia; entender en el diseño
y propuesta de políticas de desarrollo sectorial, regional y rural,
compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la
gestión sustentable de los recursos, coordinando la preparación de
planes, programas y proyectos de inversión; y coordinar la elaboración
y supervisar la ejecución de programas destinados a atender la
problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y
territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social.
Que dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del citado Ministerio, se encuentra el de proponer acciones
conducentes a promover la coordinación institucional con entidades
científicas, académicas, universidades, escuelas agrotécnicas y
servicios de extensión rural, en todo lo referido a las políticas
formativas de los individuos vinculados a los sectores productivos
agroalimentarios y agroindustriales.
Que la mencionada Subsecretaría promueve la creación de un Programa con
el objetivo de llevar a cabo, en las distintas localidades y provincias
del país, encuentros con la participación de escuelas secundarias
agrarias y rurales, a los fines de fortalecer el vínculo entre la
educación y el sector productivo agroindustrial, convocando para ello,
además, a los municipios y ministerios nacionales y provinciales con
incumbencia en la materia.
Que, en tal sentido, el mencionado Programa procurará aportar a los
alumnos de escuelas secundarias agrarias y rurales las herramientas y
habilidades necesarias para lograr su inserción en el mundo productivo.
Que con esta iniciativa se promueve incentivar en las nuevas
generaciones un mayor interés por la producción agroindustrial y una
vocación por la innovación en dicha área del mundo productivo.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene implementando medidas
dirigidas al desarrollo regional y territorial rural, procurando el
arraigo y la inclusión social, siendo la escolaridad agraria y rural
uno de los primeros eslabones necesarios en la consecución de tales
objetivos; en este contexto, el Programa complementa y refuerza las
metas fijadas por esta cartera ministerial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “ESCUELAGRO”, en adelante el Programa, en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Programa está destinado a las escuelas
secundarias agrarias y rurales de todo el país y tiene por objeto
fortalecer el vínculo entre la educación y el sector productivo
agroindustrial, pudiendo convocar la participación de municipios y
ministerios nacionales y provinciales con incumbencia en la materia,
conforme los lineamientos y propósitos que se detallan en el Anexo que,
registrado con el número GDE IF-2016-02355793-APN-SSCOI#MA, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Dispónese que para el cumplimiento del objetivo señalado
se prevén las siguientes herramientas, que se enuncian de forma no
taxativa:
a. Aportes No Reintegrables (ANR) para la organización y adquisición de
insumos que permitan llevar a cabo los encuentros “ESCUELAGRO”. Los
mismos podrán ser otorgados a municipios, escuelas nacionales y/o
provinciales, asociaciones cooperadoras, organizaciones no
gubernamentales y/o quien resulte ser organizador de los encuentros
citados.
b. Asesoramiento y capacitación destinada a los directivos y docentes de las escuelas secundarias agrarias y rurales.
c. Logística: equipamiento para el traslado de expositores, materiales
didácticos y demás elementos que requiera la realización de los
encuentros “ESCUELAGRO”.
d. Comunicación y difusión del Programa y de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL será la Autoridad de Aplicación del Programa “ESCUELAGRO”,
quedando facultada a dictar las normas complementarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la implementación de la presente
medida será imputable a las partidas presupuestarias correspondientes
vigentes para la jurisdicción.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio
de Agroindustria.
ANEXO
LINEAMIENTOS Y PROPÓSITOS DEL PROGRAMA “ESCUELAGRO”
a) Desarrollar encuentros sistemáticos en las diversas escuelas
secundarias agrarias y rurales, conforme el organigrama de trabajo que
desarrolle la autoridad de aplicación.
b) Poner el foco en los jóvenes, quienes no sólo son el futuro sino
también el presente. ESCUELAGRO es unir en una misma mesa escuelas
agrarias, productores e instituciones del medio junto a gobiernos
municipales y provinciales y el trabajo de los Ministerios nacionales.
c) Promover encuentros con trabajo colaborativo y participativo del
cual forman parte funcionarios de las áreas de Desarrollo Local y de
Producción de las distintas zonas, dado que se busca el intercambio
entre actores del sistema educativo y del sector productivo. Así, se
prevé desarrollar los mencionados encuentros de tal manera que
comiencen con una jornada intensiva de escuelas agrarias y/o rurales,
durante la cual se lleven a cabo talleres destinados a tratar diversas
temáticas desde un abordaje práctico y vinculados a la producción real
de la economía regional de que se trate. Luego, se presentarán casos
concretos de emprendimientos productivos exitosos y se vinculará a los
docentes y directivos con los emprendedores y empresas
agroindustriales. Algunos de los ejes centrales de dichos talleres
serán comunes a todos los paisajes productivos y tendrán que ver con la
mira a largo plazo de las políticas agroindustriales: biotecnología;
alimentos; lechería; sustentabilidad; Buenas Prácticas Agrícolas (BPA);
Buenas Prácticas de Manejo; mejora en la gestión agroindustrial,
etcétera. Otros temas serán exclusivos de cada región, por ejemplo, la
producción de té en la Provincia de MISIONES; de membrillo rubio en la
Provincia de SAN JUAN; de fruta fina o producción de acuicultura en la
Provincia del CHUBUT, etcétera.
d) Crear un espacio destinado a desarrollar mecanismos para impulsar
emprendimientos y a su vez fomentar políticas de arraigo tendientes a
disminuir la deserción de los jóvenes en su lugar de origen. Para ello,
el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA trabaja ante todo con el mundo
productivo y la sociedad civil, verdaderos artífices del mundo
emprendedor. Además se integra a otros actores del Estado como el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN —especialmente a través de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN— y todas las instituciones
provinciales y municipales que contribuyan a la generación de
emprendedores.
e) Facilitar la constitución de Redes de Escuelas entre sí y con sus
municipios. El desarrollo local y productivo de cada municipio puede
apoyarse y vincularse con las escuelas agrarias de su territorio y
contribuir a que se transformen en faros de innovación productiva para
su región. ESCUELAGRO es compartir conocimientos porque cuantos más
conocimientos se comparten, más se crece.
Se pretende que los conocimientos lleguen no sólo a las escuelas sino
también a las familias de los alumnos, que son los productores locales
que están buscando despertar sus economías regionales.
f) Brindar a los docentes la posibilidad de generar nuevos mecanismos
de enseñanza y abordajes para las escuelas agrarias y rurales,
tendientes a hacer de ellas un pilar de la comunidad.
g) Invitar a los gobiernos provinciales a proponer un cambio paulatino
y profundo para que cada escuela agraria y/o rural se transforme en una
escuela de referencia (“escuela faro”) de la innovación productiva
local. El proyecto es proponer a cada Provincia que sus escuelas se
sumen a obtener un Índice Escuelagro, que se conformará de las
siguientes variables, entre otras: una escuela que enseña y practica la
bioenergía; una escuela que tiene una mesa permanente de productores;
una escuela que promueve las prácticas profesionalizantes desafiantes e
innovadoras, reales y ancladas en el mundo productivo; una escuela que
enseña y practica las buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de
manejo; una escuela que tiene sus salas de agroindustria habilitadas y
que enseña según las normas actuales de inocuidad de los alimentos. La
educación excede la gestión y por eso se trabajará con una mirada a
largo plazo, para darle valor agregado a la producción.
IF-2016-02355793-APN-SSCOI#MA
e. 02/11/2016 N° 82555/16 v. 02/11/2016