MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 713 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.139/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 81/82 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo fue ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a fojas 86.
Que el acuerdo incrementa los básicos salariales con vigencia a partir
del 1° de Julio de 2016 en dos tramos no acumulativo, una suma no
remunerativa extraordinaria y excepcional entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la empresa Mc
CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a
fojas 81/82 y 86 del Expediente N° 1.723.139/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 81/82 y
86 del Expediente N° 1.723.139/16.-
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1367/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.723.139/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 713/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 81/82 y 86 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1133/16. - Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo Paritarias 2016 - 2017
EN LA CIUDAD DE BALCARCE, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE JULIO 2016, SE REÚNEN
EL SR. DOMINGO MARCELO WAGNER EN REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO
TRABAJADORES INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, LOS SEÑORES MARTÍN CAPRA, MARTÍN NEYRA, NELSON LÓPEZ, EDUARDO
RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS CAGNI Y VÍCTOR CIRIACO EN REPRESENTACIÓN DEL
PERSONAL DE MCCAIN ARGENTINA, Y LOS SEÑORES CARLOS ANDRÉS DAMIANO, Y
MATÍAS VICTORY, EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE MCCAIN ARGENTINA
S.A. QUIENES MANIFIESTAN:
1) QUE DESPUÉS DE UN PROFUNDO ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES
EXPUESTAS POR LAS PARTES, Y ENTENDIENDO QUE EL ACUERDO ARRIBADO
SATISFACE LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, HAN ACORDADO UNA NUEVA
ESCALA SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCTE 1367/14
“E”, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016, UN INCREMENTO DEL
22% A PARTIR DEL 1° JULIO 2016 Y A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016,
UN INCREMENTO DE 17%, NO ACUMULATIVO.
2) QUE EL PRESENTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2017, PERÍODO
POR EL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A TENER ARMONIOSAS RELACIONES
LABORALES DENTRO DE UN MARCO DE COLABORACION Y PAZ SOCIAL.
3) SE ACUERDAN TRES PAGOS QUE SERAN POR UNICA VEZ Y EXTRAORDINARIOS DE
$ 2300 (PESOS DOS MIL TRESCIENTOS) DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO, A SER
ABONADOS EN AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL AÑO 2016.
SE FIRMAN CINCO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO
COMPROMETIÉNDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN A LOS EFECTOS DE
SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN.
4) EN LOS TÉRMINOS Y CON EL DESTINO PREVISTO POR EL ART. 9 DE LA LEY
14.250 Y CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, LA EMPRESA SE AVIENE A REALIZAR EL
PAGO DE UNA CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
MENCIONADA EQUIVALENTE A OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($ 897.-)
POR CADA TRABAJADOR ALCANZADO POR ESTE BENEFICIO DE PAGO ÚNICO, Y NO
REMUNERATIVO, SUJETO ELLO, A LA PREVIA HOMOLOGACIÓN POR LA AUTORIDAD DE
APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y CLAUSULA.
ANEXO I
Planilla de Retribuciones Basicas
CCT - 1367/14 “E”.
Expediente N° 1.723.139/16.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio
de 2016, siendo las 17,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de
Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo
Marcelo Greco, por la FEDERACÍON TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN el Dr. Norberto Carlos LUNA en carácter de apoderado, por
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. Alejandro de PINHO CHIBANTE en
carácter de Secretario Gremial. Asimismo presentes los Sres. Nelson
LOPEZ, Eduardo RODRIGUEZ, Marín CAPRA, Carlos CAGNI y Martín NEYRA
todos en carácter de Delegados del Personal por una parte y por la otra
la Empresa McCAIN ARGENINA SOCIEDAD ANÓNIMA representada por los Sres.
Carlos Andrés DAMIANO, Matías VICTORY y Rodolfo SANCHEZ MORENO todos en
calidad de apoderados y Miembros Paritarios.
Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a ambas partes en
conjunto, éstas manifiestan que RATIFICAN el Acuerdo y Escala Salarial
que modifican las del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1367/14 “E”, que obra a fs. 81/82, solicitando su respectiva
HOMOLOGACIÓN, con lo que se cierra el acto, siendo las 18,30 hs,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.