MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 354 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02686144-APN--DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N°
26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de
fecha 19 de abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la
Resolución Conjunta N° 4, N° 7 y N° 7 de fecha 28 de diciembre de 2015
y sus modificatorias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
respectivamente, la Resolución Conjunta N° 138, N° 119 y N° 101 de
fecha 5 de abril de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN respectivamente, la Resolución Conjunta 1 - E/2016 de fecha
26 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos
Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de
2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración
jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de
lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado
de las exportaciones.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4, N° 7 y N° 7 de fecha 28 de
diciembre de 2015 y sus modificatorias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS respectivamente, se procedió a remover las condiciones
vigentes que atentaban contra la transparencia, sencillez, apertura y
razonabilidad del proceso de registro, así como a eliminar las barreras
o trabas para la exportación de los productos agrícolas, readecuándose
el sistema de registro de ventas al exterior de granos y/o sus
derivados, con el mantenimiento de las condiciones que agilizaban las
exportaciones, sin desatender el resguardo del abastecimiento del
mercado interno.
Que tomando en cuenta que el registro de operaciones futuras permite la
formación de precios para la próxima campaña, dotando de mayor
previsibilidad a los márgenes esperados por el sector de la producción,
por la Resolución Conjunta N° 138, N° 119 y N° 101 de fecha 5 de abril
de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, se
permitió el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE) de posibles operaciones que puedan concretarse para productos
pertenecientes a la llamada “cosecha fina” de la futura campaña de
producción 2016/2017.
Que en orden a la experiencia obtenida, se consideró conveniente
ampliar el ámbito de aplicación de la citada resolución de manera tal
que comprenda a las operaciones correspondientes a los productos maíz,
sorgo, girasol, soja y sus subproductos.
Que, en consecuencia, por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta 1 -
E/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente se estableció que los
exportadores podrán registrar las Declaraciones Juradas de Ventas al
Exterior (DJVE) para los productos mencionados en el considerando que
antecede, correspondientes a la cosecha 2016/2017, que estuvieran
incluidos en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I de la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015 y su modificatoria, desde el
momento en que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA comenzara a publicar
valores FOB oficiales de los citados productos, para las cosechas
2016/2017.
Que, asimismo, se estableció que el plazo de validez de las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), comenzarían a regir
a partir del 1 de marzo de 2017 para las operaciones vinculadas con
todos los productos anteriormente mencionados, por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos para que el exportador oficialice la
destinación de exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que a los efectos de alcanzar una clara instrumentación del registro de
las declaraciones juradas de venta al exterior, resulta necesario
diferenciar la fecha en que comenzarán a regir los plazos de validez de
las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de los productos
comprendidos en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta 1 -
E/2016, en función de la fecha en que se iniciará la cosecha de dichos
productos para la campaña 2016/17.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA posee atribuciones para dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior
(DJVE), en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 4° de la ya citada Resolución Conjunta 1 - E/2016
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002, Decreto
N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011 y el Artículo 4° de la citada
Resolución Conjunta 1 - E/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el plazo de validez de las Declaraciones
Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) establecido en el Artículo 2° de
la Resolución Conjunta 1 - E/2016 de fecha 26 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN respectivamente, comenzará a
regir a partir del 1 de enero de 2017, para las operaciones vinculadas
con girasol y sus subproductos, y será de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos para que el exportador oficialice la destinación de
exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio
de Agroindustria.
e. 04/11/2016 N° 83626/16 v. 04/11/2016