Resolución 974/2016
Buenos Aires, 01/11/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0012370/2015 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, los Documentos de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI) Nros. 9137 AN/898 - “Manual de
Servicios de Aeropuertos” (su Parte 7); 9376 AN/914 - “Preparación de
un manual de operaciones”; 9859 AN/474 - “Manual de Gestión de la
Seguridad Operacional (SMM)”; 9973 - “Manual sobre asistencia a las
víctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9998 AN/499 -
“Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de
aviación y sus familiares”; las Regulaciones Argentinas de Aviación
Civil (RAAC) y la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad
aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones y
funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia
aérea o contingencia que derive de un accidente de aviación civil,
según sus propios ámbitos de aplicación.
Que ante un siniestro de estas características, es imprescindible
obtener y colectar toda la información posible acerca de la
contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera
objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales,
municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de
transporte aerocomercial, a los familiares de las víctimas y a los
medios de comunicación.
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a los
Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para dar
adecuada respuesta a una emergencia aérea, la que, entre otros
aspectos, contemple el apoyo y asistencia a las víctimas de accidentes
de aviación civil y sus familiares.
Que conforme la política de la OACI sobre el tema, tales reglamentos y
programas exigen cooperación tanto en la planificación como en la
respuesta entre los distintos actores que intervienen en la
contingencia o emergencia aérea seguida de un accidente de aviación
civil.
Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades en
procura de que dicha respuesta resulte adecuada y suficiente.
Que a tales fines, mediante la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de
junio de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia
Aérea.
Que, además, mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de
2014, se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.
Que por las Resoluciones ANAC Nros. 258, 429 y 616 de fechas 30 de
abril, 18 de junio y 18 de agosto de 2015, respectivamente, se declaró
la apertura de sendos procedimientos de Elaboración Participativa de
Normas previsto por el Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, con relación a las Partes 119, 121 y 135
respectivamente, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil
(RAAC) adaptadas o armonizadas a los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR).
Que tales proyectos consagran un concepto de clasificación de
explotadores y operaciones sustancialmente distinto, como también
contienen referencias al manual de operaciones de los explotadores que
tornan atinado rectificar y modificar el Plan aprobado.
Que en el caso, corresponde implementar nuevamente el proceso de
Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172
de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, con sus Anexos.
ARTÍCULO 2° — Los explotadores de transporte aéreo de pasajeros,
nacionales o extranjeros, cualquiera fuera el porte y la capacidad de
las aeronaves con que operen y la modalidad de los servicios que
tuviesen autorizados, deberán establecer procedimientos para tratar,
notificar e informar accidentes y sucesos que, como mínimo, deberán
incluir:
a) Definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas;
b) Descripciones de los departamentos de la empresa, autoridades y
otras instituciones a quienes haya que notificar; por qué medios y la
secuencia en caso de un accidente;
c) Procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente;
d) Requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten mercancías peligrosas;
e) Una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y accidentes específicos;
f) Formularios para reportar y procedimiento para presentarlos a la autoridad competente y
g) Procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente
así como a sus familiares. Estos procedimientos podrán incluirse en un
documento separado.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN, a que en el ámbito de la Resolución ANAC N°
46/2014, se incorpore a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), adaptadas a los REGLAMENTOS LATINOAMERICANOS DE AVIACIÓN (LAR),
las previsiones establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto a las “Pautas para la Respuesta a la
Emergencia Aérea”, que, como Anexo, integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA
(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente;
los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario
de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que
surge del Visto de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones
durante el plazo establecido en el artículo anterior, en el
Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de
la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración
Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10
a 15 horas.
ARTÍCULO 7° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control de
Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace
referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo
“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos
en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de
TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a
la Unidad de Planificación y Control de Gestión - Departamento
Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para la
continuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador
Nacional de Aviación Civil.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 04/11/2016 N° 82770/16 v. 07/11/2016