MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 448 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.674.953/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.686.412/15 (agregado al
principal como fojas 5) obran glosados respectivamente los Acuerdos
celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, cuya homologación las
partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el primero de los acuerdos las partes pactan nuevos
salarios para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 01 de julio de 2.015,
mientras que a través del restante se acuerdan cuestiones referidas a
las categorías convencionales, todo ello conforme los detalles allí
impuestos.
Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se circunscriben a la
correspondencia entre el alcance de representación de la entidad
empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.686.412/15, agregado al Expediente N° 1.674.953/15 como
fojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, obrante a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.686.412/15, agregado al Expediente N° 1.674.953/15 como
fojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y
4/5 del Expediente N° 1.686.412/15 (agregado al principal como fojas 5).
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.674.953/15
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 448/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.686.412/15 agregado como foja 5 al expediente principal; del acuerdo
obrante a fojas 4/5 del expediente N° 1.686.412/15 agregado como foja 5
al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1094/16 y 1095/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes agosto de 2015, se
encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los
representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General
Nacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María Marcel
CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Daniel Rodríguez
—Secretario General Seccional Zona Norte— y por el Departamento de
Profesores, Instructores y Guardavidas los Cros. Octavio
Christophersen, Oscar Meduri y Luciano Angélico por el sector de los
trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada
por los Dres. Jorge R. R. JULIÁ, Luis RAMIREZ BOSCO y Esteban
CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el
marco de la discusión de la pauta salarial Julio 2015 a Julio 2016.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.
Primero: A partir del 1 de Julio de 2015 y para todo el ámbito
nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías
contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 serán las
que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.
Segundo: Los aumentos que hubieran sido otorgados por voluntad de cada
entidad, con vigencia posterior al 1° de Julio de 2015, quedaran
absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo
que forma parte del presente.
Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales
pactados, sin perjuicio del a fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.
Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los
artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y sus
modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.
Sexto: Ambas representaciones solicitaran la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO 1
Administrativa |
actual |
JUL/15- |
ENE/16- |
Primera |
11.103 |
12.768 |
14.684 |
Segunda |
9.926 |
11.415 |
13.127 |
Tercera |
8.922 |
10.260 |
11.799 |
Cuarta |
7.965 |
9.160 |
10.534 |
Maestranza |
actual |
JUL/15- |
ENE/16- |
Primera |
11.018 |
12.671 |
14.571 |
Segunda |
10.283 |
11.825 |
13.599 |
Tercera |
9.600 |
11.040 |
12.696 |
Cuarta |
8.962 |
10.306 |
11.852 |
Quinta |
8.366 |
9.621 |
11.064 |
Profesional |
actual |
JUL/15- |
ENE/16- |
Primera |
77 |
89 |
101 |
Segunda |
70 |
81 |
93 |
Tercera |
63 |
72 |
83 |
Cuarta |
56 |
64 |
74 |
Quinta |
51 |
59 |
67 |
Salarios básicos para las provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Administrativa |
actual |
JUL/15- |
ENE/16- |
Primera |
14.434 |
16.599 |
19.089 |
Segunda |
12.903 |
14.838 |
17.064 |
Tercera |
11.598 |
13.338 |
15.338 |
Cuarta |
10.353 |
11.906 |
13.692 |
Maestranza |
actual |
JUL/15- |
ENE/16- |
Primera |
14.323 |
16.471 |
18.942 |
Segunda |
13.369 |
15.374 |
17.681 |
Tercera |
12.480 |
14.352 |
16.505 |
Cuarta |
11.651 |
13.399 |
15.408 |
Quinta |
10.876 |
12.507 |
14.384 |
Profesional |
actual |
JUL/15- |
ENE/16- |
Primera |
100 |
115 |
132 |
Segunda |
91 |
105 |
120 |
Tercera |
82 |
94 |
108 |
Cuarta |
73 |
84 |
96 |
Quinta |
66 |
76 |
88 |
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - FACC
En la ciudad de Buenos Aires, a 1 días del mes de agosto de 2015, se
encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los
representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General
Nacional—, Gustavo PADÍN —Secretario Gremial Nacional—, María Marcel
CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Daniel Rodriguez
—Secretario General Seccional Zona Norte— y por el Departamento de
Profesores, Instructores y Guardavidas los Cros. Octavio
Christophersen, Oscar Meduri y Luciano Angélico por el sector de los
trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada
por los Dres. Jorge R. R. JULIÁ, Luis RAMÍREZ BOSCO y Esteban
CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el
marco de la discusión del CCT 581/10.
Luego de un exhaustivo análisis con relación a la modificación de las
categorías que actualmente integran el Agrupamiento Profesional (art.
23) establecido en CCT N° 581/10, las partes han llegado a un acuerdo
para sustituir el texto actual del convenio vigente, por el siguiente:
Personal profesional Art. 23.
1ra. Categoría: Profesionales con título universitario.
Son aquellos trabajadores que poseen títulos universitarios oficiales y que ejerzan labores referentes a su profesión.
(Las partes entienden como comprendidas en la presente categoría y de
manera no taxativa a los: profesionales universitarios, abogados,
médicos, contadores, agrónomos, licenciados en educación física, etc.).
2da. Categoría: Profesores de Educación Física, Guardavidas.
Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los Profesores de
Educación Física, que posean título terciario oficial, Guardavidas con
habilitación, y que en ambos casos ejerzan labores referentes a su
profesión.
3ra. Categoría: Instructores, entrenadores y otros trabajadores con título o certificados.
Son aquellos trabajadores que poseen título o certificaciones expedidos
por institutos habilitados por autoridad competente, en una determinada
especialidad deportiva, cultural, educativa, recreativa y/o similar y
ejercen labores referidas a dicho título (Las partes entienden como
comprendidas en la presente categoría y de manera no taxativa a los:
profesores de golf, instructores de artes marciales, etc.).
También se encuentran comprendidos en esta categoría los estudiantes de
la carrera de Educación Física con el 2do año de la carrera completo y
aprobado.
4ta. Categoría: Instructores y entrenadores idóneos.
Son aquellos trabajadores que reconocidos por la entidad contratante
como idóneos en la especialidad que se trate: deportiva, recreativa,
cultural y/o similar (Las partes entienden como comprendidas en la
presente categoría y de manera no taxativa a los: directores de coro,
instructores de: bridge, manualidades, ajedrez, etc.).
También se encuentran comprendidos en esta categoría los estudiantes de
la carrera de Educación Física con el 1er. año de la carrera completo y
aprobado.
5ta. Categoría: Auxiliares y acompañantes de grupos.
Son aquellos trabajadores que colaboran en las tareas desarrolladas por el personal enumerado en las categorías precedentes.
Todo el personal comprendido en el artículo 23 precedente será remunerado por hora.
Las demás condiciones de trabajo del personal antes mencionado, se
regirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general de
la actividad.
Para el personal contratado por hora, los adicionales convencionales
como el presentismo y la antigüedad se liquidarán de manera
proporcional, computando 176 hs. de trabajo mensual.
Las partes expresamente reconocen que el presente texto modificatorio
queda incorporado a partir del 01/07/2015 al CCT 581/10, sin perjuicio
de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo
por parte de la autoridad administrativa laboral.
Ambas representaciones solicitaran la homologación del presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta
complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.