MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 450 - E/2016
Buenos Aires, 07/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.711.883/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18, 19, 20/21, 22 y 23/24 del Expediente N° 1.711.883/16
lucen agregados los Acuerdos, Acta complementaria y Escala salarial
celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el
punto B del artículo tercero del primer acuerdo, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es
de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, Acta complementaria y
Escala Salarial, celebrados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrante a fojas 16/18, 19 y
20/21 del Expediente Nº 1.711.883/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS,
obrante a fojas 22 del Expediente Nº 1.711.883/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS,
obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.711.883/16, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos, Acta Complementaria y
Escala Salarial obrante a fojas 16/18, 19, 20/21, 22 y 23/24,
respectivamente, todos del Expediente N° 1.711.883/16.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 460/73.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.711.883/16
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 450/16 se ha
tomado razón del acuerdo, acta complementaria y escala salarial
obrantes a fojas 16/18, 19 y 20/21 del expediente principal; del
acuerdo obrante a fojas 22 del expediente principal; del acuerdo
obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1085/16, 1086/16 y 1087/16
respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1711883/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo
del 2016, siendo las 16.15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, lo hace la Dra. Salome CHIRDO,
Directora Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y el Dr. Martín
FERREIRO, Asesor, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
lo hacen los señores: Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario
Adjunto, Daniel DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER,
Secretario General de UTA CORDOBA, Ricardo SALERNO con el patrocinio de
los letrados Dr. Abel DE MANUELE y Dr. Carlos María LUCERO, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores: Juan Carlos
ROMERO, Presidente, Marcelo LISTCHET, Vicepresidente, Gustavo MIRA,
Vicepresidente 2do, Jose CANO, Tesorero, Cristóbal CAZORLA, Secretario,
Raúl Daniel RIQUELME, Daniel ORELL, ambos Vocales Titulares y David
BAEZ JUAREZ, Vocal Suplente, Marcelo HASSE, Gerente con el patrocinio
letrado del Dr. Gastón DE LA FARE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en forma
conjunta y de común acuerdo: que conforme lo pactado en la cláusula
primera del acuerdo salarial celebrado el 30 de junio de 2015, la Unión
Tranviarios Automotor ha iniciado el presente expediente a los efectos
de analizar la evolución de la actividad económica del país y las
condiciones imperantes en el sector del transporte público automotor de
las distintas jurisdicciones comprendidas en ese acuerdo. Que a raíz de
ello se han efectuado varias reuniones con entre el Sindicato, la
Federación y el Ministerio de Transporte, en las que se evaluó la
situación de los trabajadores y de las empresas prestatarias de este
servicio público. Como fruto de las mismas se suscribió con fecha 26 de
abril de 2016, el “PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO”, del que participó
también este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En un
anexo de dicho instrumento se estableció la pauta salarial de los
conductores, y proporcional para las demás categorías laborales, por el
período que va desde el 1° de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, y
que según el mismo debe ser trasladada a la presente acta acuerdo, para
su posterior homologación. Por todo lo cual las partes arriban al
siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambas partes ya ratificaron el “PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO”
suscripto el 26 de abril de 2016, que se encuentra agregado a fojas 5/7
del presente Expediente.
SEGUNDO: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este
acuerdo, el período comprendido entre el 1° de abril de 2016 y el 31 de
marzo de 2017. Las partes resuelven abrir las negociaciones paritarias
correspondientes al año 2017 en el mes de enero del mismo año. Del 1°
de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017 las partes se comprometen a
mantener la paz social y a solucionar los conflictos que se puedan
suscitar en dicho período en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación.
TERCERO: DETERMINACIONES ECONOMICAS.
Las determinaciones económicas que se establecen a continuación (Puntos
A y B) regirán exclusivamente para aquellos servicios reconocidos
formalmente como beneficiarios de la Compensación Complementaria
Provincial (CCP), originada en el art. 3° del Decreto n° 98/07 y
modificatorios.
Las partes establecen que por “SALARIO TOTAL REMUNERATIVO” debe
entenderse a aquel que comprende todos los conceptos remunerativos que
componen el salario vigente susceptible de aportes y contribuciones a
la Seguridad Social, establecido en los respectivos convenios
colectivos de trabajo vigentes devenidos del CCT n° 460/73.
A. SUMAS SALARIALES
1. El salario para el conductor comprendido en el Convenio Colectivo N°
460/73, y el proporcional para las demás categorías laborales, durante
los meses de abril y mayo de 2016 continuará en los montos vigentes al
31 de marzo de 2016.
2. El salario para el conductor comprendido en el Convenio Colectivo N°
460/73, se incrementará en PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) distribuidos de
manera proporcional entre todos los ítems del salario total
remunerativo, y en forma proporcional para las demás categorías
laborales, a partir del 1° de junio de 2016 en todo concepto.
3. Incrementar el salario para todos los trabajadores de la actividad
en las jurisdicciones del interior del país, comprendido en el Convenio
Colectivo N° 460/73, excepto en la Ciudad de Córdoba, a partir del 1°
de diciembre de 2016 en un CATORCE CON SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(14,65%).
4. La instrumentación de lo pactado en el Protocolo de Entendimiento
respecto de los trabajadores de la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba se va a efectuar mediante acta complementaria a al presente.
B. SUMAS NO REMUNERATIVAS
1. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS DOS MIL ($
2.000,00) solamente para los meses de abril y mayo de 2016, la que se
dejará de abonar a partir de dicho mes, para el conductor y
proporcional para el resto de las categorías convencionales, en forma
proporcional a los períodos efectivamente trabajados. Estas sumas serán
abonadas el día 20 de cada mes a partir del mes de mayo de 2016, o el
día siguiente hábil si alguno no lo fuera.
2. Se establece una suma mensual no remunerativa, de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($ 1.500,00) solamente para los meses de agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2016, la que se dejará de abonar a partir de
dicho mes, para el conductor, y proporcional para el resto de las
categorías convencionales, en forma proporcional a los períodos
efectivamente trabajados. Estas sumas serán abonadas el día 20 de cada
mes a partir del mes de septiembre de 2016, o el día siguiente hábil si
alguno no lo fuera.
CUARTO: Las partes acuerdan integrar una mesa de trabajo a los efectos
de establecer los procedimientos necesarios para implementar el Sistema
Nacional de Capacitación de Conductores del Transporte Público de
Pasajeros, que se firmará mediante acta complementaria.
QUINTO: La FATAP manifiesta que los fondos necesarios para cumplir con
el presente acuerdo salarial deberán efectivizarse mediante
transferencia económica a las cuentas bancarias de los beneficiarios de
las Compensaciones Complementarias Provinciales —CCP— y del SISTAU
dentro de un cronograma que permita efectuar los pagos en los plazos
pactados.
SEXTO: El MINISTERIO DE TRANSPORTE manifiesta que conforme a lo
acordado en el Protocolo de Entendimiento, los fondos necesarios que se
adicionarán a los existentes, serán exclusivamente los que resulten de
la íntegra traslación de los montos del aumento salarial acordado
precedentemente, para cada uno de los períodos mensuales enunciados y
expandidos a la totalidad de la nómina de trabajadores del sistema de
beneficiarios del CCP de cada mes.
SEPTIMO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.
OCTAVO: Las partes comparecientes manifiestan que solicitan la homologación del presente.
No siendo para más, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1711883/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo
del 2016, siendo las 16.15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación del
MINISTERIO DE TRANSPORTE (MT) lo hace la Dra. Salome CHIRDO, Directora
Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y el Dr. Martín FERREIRO,
Asesor, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con
domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen
los señores: Secretario General, Roberto FERNANDEZ, Secretario Adjunto,
Daniel DOMINGUEZ, Secretario de Interior, Jorge KIENER, Secretario
General de UTA CORDOBA, Ricardo SALERNO con el patrocinio de los
letrados Dr. Abel DE MANUELE y Dr. Carlos María LUCERO, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores: Juan Carlos
ROMERO, Presidente, Marcelo LISTCHET, Vicepresidente, Gustavo MIRA,
Vicepresidente 2do, Jose CANO, Tesorero, Cristóbal CAZORLA, Secretario,
Raúl Daniel RIQUELME, Daniel ORELL, ambos Vocales Titulares y David
BAEZ JUAREZ, Vocal Suplente, Marcelo HASSE, Gerente con el patrocinio
letrado del Dr. Gastón DE LA FARE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en forma
conjunta y de común acuerdo: que por medio del presente acta
complementaria, vienen a establecer que la forma de incrementar los
salarios de los trabajadores de la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba comprendidos en el CCT N° 460/73 y complementarios, conforme lo
establecido en el Protocolo de Entendimiento, a partir del 01/06/16 y
01/12/16; es la que resulta de las escalas salariales que en este acto
se anexan al presente. Las partes manifiestan que solicitan la
homologación de las mismas.
El MINISTERIO DE TRANSPORTE manifiesta: que sin perjuicio de lo
manifestado anteriormente y lo acordado por las partes, en ningún caso
debe ser entendido como modificación de los términos del Protocolo de
Entendimiento adjunto en autos, a fojas 5/7, ni importará erogación
alguna para el Estado Nacional por sobre lo acordado en el referido
Protocolo de Entendimiento.
No siendo para más, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Escala Salarial UTA - FETAP Junio 2016
Categoría |
Básico |
Presentismo |
T.P.P. |
Laudo |
Salario Total
Remunerativo |
Conductor Guarda |
$ 8.421,38 |
$ 6.266,35 |
$ 1.835,97 |
$ 3.607,72 |
$ 20.131,41 |
Inspector General |
$ 11.320,18 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 21.194,25 |
Inspector de 1° |
$ 10.929,36 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 20.803,43 |
Inspector de 2° |
$ 10.066,23 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.940,30 |
Administrativo de 1° |
$ 9.707,31 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.581,38 |
Administrativo de 2° |
$ 9.642,93 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.517,00 |
Administrativo de 3° |
$ 9.452,06 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.326,13 |
Administrativo 4° y Aprendiz |
$ 9.334,98 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.209,05 |
Sereno |
$ 9.210,24 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.084,30 |
Peón |
$ 9.357,59 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.231,66 |
Of. Mecánico, Tornero, Electricista, Soldador |
$ 9.935,40 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.809,47 |
1/2 Oficial Ídem Anterior |
$ 9.748,12 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.622,19 |
Of. Elastiquero, Tapicero, Carrocero, Chapista y Pintor |
$ 9.814,23 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.688,30 |
1/2 Oficial Ídem Anterior |
$ 9.620,33 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.494,40 |
Gomero, Lavador, Desp. De Gas Oil |
$ 9.523,28 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.397,35 |
Maniobrista, Engrasador |
$ 9.572,04 |
$ 6.266,35 |
$ - |
$ 3.607,72 |
$ 19.446,11 |
Concepto |
Porcentaje |
Importe |
|
Laudo por día (mensual de 24 días $ 3.607,72) |
1,785% |
$ 150,32 |
|
Pérdida de presentismo por 1 días |
10,00% |
$ 5.639,71 |
|
Pérdida de presentismo por 2 días |
30,00% |
$ 4.386,44 |
|
Pérdida de presentismo por 3 días |
60,00% |
$ 2.506,54 |
|
Pérdida de presentismo por 4 días |
100,00% |
$ - |
|
Escalafón (antigüedad) |
2,00% |
$ - |
Por cada año de antigüedad |
Presentismo |
74,41% |
$ 6.266,35 |
Del básico del conductor guarda único sin antigüedad |
Adelanto |
45,00% |
$ 9.060,00 |
|
Título |
7,08% |
$ 596,23 |
Del básico del conductor guarda único sin antigüedad |
Viático $ 39,59 por día efectivamente trabajado ($950,16 mensual x 24 días)
Escala Salarial UTA - FETAP Diciembre- 2016
Categoría |
Básico |
Presentismo |
T.P.P. |
Laudo |
Salario Total Remunerativo |
Conductor Guarda |
$ 9.626,48 |
$ 7.163,06 |
$ 2.098,69 |
$ 4.123,98 |
$ 23.012,22 |
Inspector General |
$ 12.940,10 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 24.227,15 |
Inspector de 1° |
$ 12.493,35 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 23.780,40 |
Inspector de 2° |
$ 11.506,71 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.793,76 |
Administrativo de 1° |
$ 11.096,43 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.383,48 |
Administrativo de 2° |
$ 11.022,83 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.309,88 |
Administrativo de 3° |
$ 10.804,65 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.091,70 |
Administrativo 4° y Aprendiz |
$ 10.670,82 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 21.957,86 |
Sereno |
$ 10.528,22 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 21.815,27 |
Peón |
$ 10.696,66 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 21.983,71 |
Of. Mecánico, Tornero, Electricista, Soldador |
$ 11.357,16 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.644,20 |
1/2 Oficial Ídem Anterior |
$ 11.143,08 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.430,13 |
Of. Elastiquero, Tapicero, Carrocero, Chapista y Pintor |
$ 11.218,65 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.505,69 |
1/2 Oficial Ídem Anterior |
$ 10.997,00 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.284,05 |
Gomero, Lavador, Desp. De Gas Oil |
$ 10.886,06 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.173,11 |
Maniobrista, Engrasador |
$ 10.941,80 |
$ 7.163,06 |
$ - |
$ 4.123,98 |
$ 22.228,85 |
Concepto |
Porcentaje |
Importe |
|
Laudo por día (mensual de 24 días $ 3.607,72) |
1,785% |
$ 171,83 |
|
Pérdida de presentismo por 1 días |
10,00% |
$ 6.446,76 |
|
Pérdida de presentismo por 2 días |
30,00% |
$ 5.014,14 |
|
Pérdida de presentismo por 3 días |
60,00% |
$ 2.865,23 |
|
Pérdida de presentismo por 4 días |
100,00% |
$ - |
|
Escalafón (antigüedad) |
2,00% |
$ - |
Por cada año de antigüedad |
Presentismo |
74,41% |
$ 7.163,06 |
Del básico del conductor guarda único sin antigüedad |
Adelanto |
45,00% |
$ 9.060,00 |
|
Título |
7,08% |
$ 681,55 |
Del básico del conductor guarda único sin antigüedad |
Viatico $ 39,59 por día efectivamente trabajado ($950,16 mensual x 24 días)
Expediente N° 1711883/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de mayo
del 2016, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de
Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores: Secretario General,
Roberto FERNANDEZ, Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con el
patrocinio de los letrados Dr. Abel DE MANUELE y Dr. Carlos María
LUCERO, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES
POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), lo hacen los señores Juan Carlos
ROMERO, Presidente y Marcelo HASSE, Gerente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en forma
conjunta y de común acuerdo: que en este acto las partes acuerdan la
implementación de cursos de capacitación profesional para todos los
trabajadores de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo N°
460/73, en las modalidades, formas y plazos que las partes acuerden en
un plazo no mayor a los treinta días de la homologación del presente
acuerdo.
Para tal efecto UTA y FATAP dentro del plazo citado anteriormente
elaborarán un cronograma de trabajo consensuado que permita delinear
las acciones preliminares sobre las necesidades primarias y específicas
de cada lugar para conformar así los programas pedagógicos más
eficientes y con ello definir los costos respectivos de implementación
y desarrollo.
Asimismo, previo al cumplimiento de lo establecido en el acápite
anterior, las partes acuerdan que dentro de los mismos treinta días
determinarán la instancia formal y jurídica a través de la cual se
establecerá la referida capacitación, observándose en primera instancia
la factibilidad de la incorporación del sector (FATAP) a la ASOCIACION
CIVIL para la CAPACITACIÓN de TRABAJADORES del TRANSPORTE AUTOMOTOR de
PASAJEROS (ACCATTAP) o bien la creación de una entidad civil (en ambos
casos coadministrada entre UTA y FATAP) con destino a la percepción y
administración de los fondos y de igual forma la implementación y
diseño del plan de capacitación profesional.
Por su parte, el sector empresario entiende que los beneficios de la
capacitación son para toda la sociedad en los respectivos servicios
alcanzados de cada lugar del país, por lo que invita a las respectivas
Autoridades Concedentes a apoyar la iniciativa, y contemplen en la
estructura de costos correspondiente el rubro “capacitación
profesional” con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la
ecuación económica de la actividad, excluyéndose del presente propósito
al Ministerio de Transporte de la Nación.
A los fines indicados, las partes comparecientes manifiestan que
solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, a
las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1711883/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de
2016, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Sara Graciela SOSA, el
Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Marino CALCOPIETRO,
con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián
KOUTSOVITIS; en representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 250, Piso 12° de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen la Dra. Salome CHIRDO, y el
Dr. Martín FERREIRO, en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno N° 2969 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, lo hacen los señores Daniel DOMINGUEZ, Secretario General
Adjunto y Atilio Cesar WILLIAMS, Pro-Secretario Interior con el
patrocinio letrado del Dr. Carlos María LUCERO, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), lo hace el señor Marcelo HASSE, Gerente apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedido el
uso de la palabra a las partes comparecientes manifiestan en forma
conjunta y de común acuerdo: que conforme lo pactado en la cláusula
primera del acuerdo salarial celebrado el 30 de junio de 2015, la Unión
Tranviarios Automotor ha iniciado el presente expediente a los efectos
de analizar la evolución de la actividad económica del país y las
condiciones imperantes en el sector del transporte público automotor de
las distintas jurisdicciones comprendidas en ese acuerdo. Que a raíz de
ello, se han efectuado varias reuniones entre el Sindicato, la
Federación y el Ministerio de Transporte, en las que se evaluó la
situación de los trabajadores y de las empresas prestatarias de este
servicio público. Como fruto de las mismas se suscribió con fecha 26 de
abril de 2016 el “PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO”, del que participó
también este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En un
Anexo de dicho instrumento se estableció la pauta salarial de los
conductores, y proporcional para las demás categorías laborales, por el
período que va desde el 1° de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017, y
que conforme lo expresado el mismo fue trasladado a las actas acuerdo
de fecha 5 de mayo de 2016, las cuales tramitaron por los presentes
actuados, instrumentándose una de aplicación en todas las provincias
beneficiarias del CCP al SISTAU, creado por el artículo 3° del Decreto
N° 98/07, normas concordantes y complementarias, y una específica para
los trabajadores de la Ciudad de Córdoba, de la provincia de Córdoba,
para la posterior homologación de ambas. Por todo lo expuesto y a los
fines unificar el criterio a seguir a la hora de la interpretación de
las mismas, las partes convienen llevar a cabo la siguiente ADDENDA a
los Acuerdos previamente citados:
PRIMERO: A los efectos de efectivizar los incrementos salariales
involucrados en los Acuerdos suscriptos en fecha 5 de mayo de 2016
entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Unión Tranviarios
Automotor (UTA) y la Federación Argentina de Transportadores por
Automotor de Pasajeros (FATAP), serán reconocidos por el Estado
Nacional, a través del Régimen de Compensaciones Complementarias
Provinciales (CCP) al Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU) en igualdad de condiciones para todos los destinatarios del
CCP, sin excepción, más allá de las condiciones que pudiesen haberse
acordado en algunas jurisdicciones provinciales.
SEGUNDO: El Estado Nacional ha dado debido cumplimiento a su compromiso
relativo a la divulgación de los principios metodológicos de la
estructura de cálculo establecida mediante Resolución ST N° 270/2009,
normas y documentos modificatorios, concordantes y complementarios,
sobre los cuales las jurisdicciones provinciales y municipales han
presentado oportunamente los estudios de costos y tarifas de todos los
servicios prestados en el ámbito territorial de las mismas, en los
términos del numeral 2) del inciso b) del artículo 6° de la Resolución
N° 422/2012 del Ministerio del Interior y Transporte, y las
actualizaciones que estas hubieren hecho de los mismos.
TERCERO: Las partes concuerdan que toda variación que pudieren existir
del precio diferencial de gasoil, en los términos de la Resolución ST
N° 23/2003 y sus modificatorias, no configura erogación alguna que deba
ser afrontada con acreencias correspondientes al CCP al SISTAU.
CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a la homologación del mismo, la que se solicita en este acto.
QUINTO: Las partes comparecientes manifiestan que solicitan la homologación del presente.
No siendo para más, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto,
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.