SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 453 - E/2016
Buenos Aires, 08/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.472/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 6/7 vuelta del Expediente N° 1.728.243/16, agregado
como foja 76 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre
la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por la parte
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNIÓN PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/3 y 6/7 vta. del
Expediente N° 1.728.243/16, agregado como foja 76 al Expediente N°
1.705.472/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas
2/3 y 6/7 vta. del Expediente N° 1.728.243/16, agregado como foja 76 al
principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.705.472/16
Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 453/16 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/3 y 6/7 vta. del
expediente N° 1.728.243/16 agregado como foja 76 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1083/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días de Julio de 2016, por una
parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A.,
representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General,
Gregorio Rodriguez, Secretario Adjunto, Walter Muñoz, Secretario
Gremial, Angel Ariel Palomeque, Secretario de Acción Social, Mariano
Javier Papeschi, Vocal Titular, Miguel Veirba, Delegado Regional La
Matanza, Aldo Cortinez, Delegado Regional Mendoza, Miguel Ghilioni,
Delegado Regional Santa Fe, Paraná y Entre Ríos, Claudio Etcheverry,
Delegado Regional Zona Sur, Julio Medardo Villarreal, Delegado Regional
Villa Mercedes, Juan Moyano, Delegado General Quitam S.A. (Córdoba),
Ariel Maldonado, Delegado General Stoncor South Cone, Martín Avalos,
Delegado General Quimica Llana S.A. y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor
Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA,
representada por los señores Martín Sila Monsegur, Fernando
Strejilevich, Esteban Ricardo Sojo, Mariano Santamarina, Gustavo
Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo
salarial:
1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 vigentes al
30.06.2016, tendrán los siguientes incrementos: el 8.41% a partir del
1° de agosto de 2016; y el 8% acumulativo a partir del 1° de noviembre
de 2016. Las partes se comprometen a acompañar a la brevedad las
planillas salariales con los valores resultantes de los aumentos
comprometidos en este artículo.
2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes
valores mensuales: $ 153.15 por cada año de servicio a partir del 1° de
agosto de 2016; y $ 165.40 a partir del 1° de noviembre de 2016.
3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de agosto de 2016 al
31 de enero de 2017, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos
y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.
4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su
concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de
la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación
sindical como a cuenta y correspondientes al año 2016, conforme con los
términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.
5. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de noviembre de 2016
para considerar las remuneraciones convencionales por el período
siguiente, año 2017. Durante la vigencia del presente, las partes se
comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar
evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de
evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por
intervención de la autoridad administrativa.
6. Las partes acuerdan la supresión de las categorías convencionales 31
y 41. Los trabajadores que se desempeñan actualmente en dichas
categorías, quedarán automáticamente promovidos a la categoría
inmediata superior, a partir de la vigencia del presente. Oportunamente
se incorporará el texto de este acuerdo, en las cláusulas del convenio
colectivo que correspondan.
7. Las partes manifiestan que seguirán negociando sobre los restantes
puntos propuestos en esta oportunidad por la representación sindical.
8. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los
fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los
respectivos integrantes de la Comisión Negociadora, así como la demás
documentación de forma.
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
01-08-2016
SALARIOS BÁSICOS POR HORA
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 12 |
$ 72.67 |
Categoría 13 |
$ 75.56 |
Categoría 14 |
$ 78.59 |
Categoría 15 |
$ 81.82 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 21 |
$ 78.59 |
Categoría 22 |
$ 81.82 |
Categoría 23 |
$ 86.30 |
Categoría 24 |
$ 89.53 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de
antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá la suma de
$ 76.57 - por quincena.
Categorías |
Valor Mensual |
Ayudante de Chofer |
$ 14.067 |
Acompañante con Registro |
$ 14.564 |
Chofer de Ínter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia |
$ 15.713 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio |
$ 16.345 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR
DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE
PORTERÍA, ENCARGADO DE PRÁCTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE
ADMINISTRACIÓN, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías |
Valor Mensual |
Sereno |
$ 15.121 |
Portero |
$ 15.713 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación |
$ 18.459 |
Encargado |
$ 18.459 |
sub. Capataces |
$ 18.459 |
Encargado de Portería |
$ 19.046 |
Encargado de Práctico de Lab. |
$ 19.046 |
Encargado de Administración |
$ 19.046 |
Capataces |
$ 19.046 |
Supervisores |
$ 19.658 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 42 |
$ 15.121 |
Categoría 43 |
$ 15.713 |
Categoría 44 |
$ 16.345 |
Categoría 45 |
$ 17.499 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 32 |
$ 15.121 |
Categoría 33 |
$ 15.713 |
Categoría 34 |
$ 16.345 |
TÉCNICOS QUÍMICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 35 |
$ 16.345 |
Categoría 36 |
$ 17.499 |
TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 25 |
$ 16.345 |
Categoría 26 |
$ 16.922 |
Categoría 27 |
$ 17.499 |
PROMOTORES TÉCNICOS Y/O ASESORES TÉCNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 16.345 |
Al Año |
$ 17.499 |
A los dos Años |
$ 18.459 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $ 153.13, por mes
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 14.276 |
A los dos años |
$ 14.639 |
A los cinco años |
$ 15.181 |
A los diez años |
$ 15.773 |
A los quince años |
$ 16.524 |
A los veinte años |
$ 17.245 |
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE
01-11-2016
SALARIOS BÁSICOS POR HORA
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 12 |
$ 78.49 |
Categoría 13 |
$ 81.60 |
Categoría 14 |
$ 84.88 |
Categoría 15 |
$ 88.37 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 21 |
$ 84.88 |
Categoría 22 |
$ 88.37 |
Categoría 23 |
$ 93.21 |
Categoría 24 |
$ 96.70 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el
trabajador jornalizado percibirá la suma de $ 82,70 - por quincena.
SALARIOS BÁSICOS MENSUALES CHÓFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías |
Valor Mensual |
Ayudante de Chofer |
$ 15.192 |
Acompañante con Registro |
$ 15.729 |
Chofer de Ínter planta, Tramites Oficiales de Reparto y Ambulancia |
$ 16.970 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio |
$ 17.653 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE
FABRICACIÓN, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE
PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN, CAPATACES,
SUPERVISORES.
Categorías |
Valor Mensual |
Sereno |
$ 16.331 |
Portero |
$ 16.970 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación |
$ 19.936 |
Encargado |
$ 19.936 |
sub. Capataces |
$ 19.936 |
Encargado de Portería |
$ 20.570 |
Encargado de Practico de Lab. |
$ 20.570 |
Encargado de Administración |
$ 20.570 |
Capataces |
$ 20.570 |
Supervisores |
$ 21.231 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 42 |
$ 16.331 |
Categoría 43 |
$ 16.970 |
Categoría 44 |
$ 17.653 |
Categoría 45 |
$ 18.899 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 32 |
$ 16.331 |
Categoría 33 |
$ 16.970 |
Categoría 34 |
$ 17.653 |
TÉCNICOS QUÍMICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 35 |
$ 17.653 |
Categoría 36 |
$ 18.899 |
TÉCNICOS MECÁNICOS, DIBUJANTES, ELECTROTÉCNICOS Y ELECTROMECÁNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 25 |
$ 17.653 |
Categoría 26 |
$ 18.276 |
Categoría 27 |
$ 18.899 |
PROMOTORES TÉCNICOS Y/O ASESORES TÉCNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 17.653 |
Al Año |
$ 18.899 |
A los dos Años |
$ 19.936 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal mensualizado percibirá la suma de $165.40 por mes.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas
garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 15.418 |
A los dos años |
$ 15.810 |
A los cinco años |
$ 16.395 |
A los diez años |
$ 17.035 |
A los quince años |
$ 17.846 |
A los veinte años |
$ 18.625 |