MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 464 - E/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.177.234/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.727.706/16 agregado a fojas 458 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 953/08 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente asentado que el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determine las leyes de la Seguridad Social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) y la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.727.706/16 agregado a fojas 458 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.727.706/16 agregado a fojas 458 al principal.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 953/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.177.234/06

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 464/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente N° 1.727.706/16 agregado como foja 458 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1116/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio de 2016 se reúnen en la sede de la federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros cito en Bogado 4541 de C.A.B.A. representado en este acto por el Sr. Luis Hlebowicz DNI 13.025.603, en su carácter de secretario general, el Sr. Raúl Execpión López DNI 10.644.697, Sra. Lorena Quiroga DNI 23.669.664 juntamente con los miembros de la comision interna de delegados de planta Ramón Osvaldo Perez DNI 13.901.648, Domingo Javier Paez DNI 27.683.251, Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952 y Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466, todos por la parte trabajadora. Por la parte empresaria en representación de la empresa GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. lo hace el Sr. Fernando Esteban Devesa dni 12.342.870, gerente de personal. Las partes manifiestan que arribaron al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

ART. 1°: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del siguiente acuerdo complementario del CCT de empresa 953/08 “E” articulado con el CCT 329/2000 oportunamente celebrado entre las partes a los siguientes miembros:

SECTOR FEDERACION:

Luis Hlebowicz DNI 13.025.603

Raúl Execpión López DNI 10.644.697

Lorena Quiroga DNI 23.669.664

SECTOR SINDICAL

Ramon Osvaldo Perez DNI 13.901.648

Domingo Javier Paez DNI 27.683.251

Alfredo Fernando Manzanares DNI 22.052.952

Jose Esteban Lugo DNI 22.076.466

SECTOR EMPLEADOR:

Fernando Esteban Devesa DNI 12.342.870

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Que las partes han llevado adelante intensas tratativas a los efectos de lograr el acuerdo salarial en el marco de las paritarias correspondientes al presente año 2016.

Que en el marco precedente las partes en conjunto acuerdan lo siguiente:

ART 2° - VIGENCIA Y PORCENTAJE

Las condiciones salariales acordadas tendrán una vigencia de 12 (doce) meses en el período que abarca desde el 01 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017. Para el mencionado período se acuerda un porcentaje total de incremento salarial del 36% que se aplicará de la forma que se señala a continuación.

ART. 3° - NO REMUNERATIVO: Los porcentajes que a continuación se detallan no serán acumulativos.

Se acuerda el pago de 21% en carácter no remunerativo de la suma total de la remuneración bruta de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2016.

3.1 - Para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, se deja sin efecto el 21% detallado precedentemente y en su lugar se acuerda el pago del 25% no remunerativo de la suma total de la remuneración bruta, de los meses señalados, es decir los meses octubre, noviembre y diciembre de 2016.

3.2 - Las partes acuerdan que la empresa hará un aporte del 6% correspondiente a la obra social de pasteleros sobre los porcentajes que son no remunerativos de los meses octubre, noviembre y diciembre.

3.3 - Se acuerda que dicho porcentaje será considerados en el SAC de los meses de junio y diciembre 2016 y sobre el SAC de diciembre el 6% de contribuciones a la obra social.

3.4 - Se acuerda una gratificación extraordinaria por única vez de $2500 para el mes de diciembre 2016.

ART 4° - CONDICIONES SALARIALES

Sin perjuicio de lo convenido en el artículo precedente, el incremento salarial dispuesto por las partes será de un total del 36% al finalizar la vigencia del presente acuerdo.

A partir del 1 de enero de 2017, se dejan sin efecto los porcentajes no remunerativos otorgados conforme lo redactado en el art. 3 y se aplicarán a partir de dicha fecha el siguiente esquema:

4.1 - Primer Tramo: abarca el período de enero 2017 y febrero de 2017. Durante el mencionado período abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 953/8 “E” articulado con el CCT 329/2000 un porcentaje de carácter remunerativo del 31% sobre los salarios básicos de convenios impactando en los adicionales correspondientes.

4.2 - Segundo Tramo: abarca el mes de marzo 2017, abril 2017 y mayo 2017 donde se incrementará el porcentaje acordado en un 5% remunerativo, e impactando en los adicionales correspondiente, lo que conforma un total del 36% de carácter remunerativo alcanzándose así un total del incremento convenido por el período negociado.

4.3- Los incrementos porcentuales se liquidan sobre la escala vigente de mayo 2016 con la denominación Paritarias 2016 NR.

ART. 5° - CLAUSULA DE ABSORCION

Las partes convienen que los porcentajes de aumento por el presente acuerdo se otorgan absorberán hasta su concurrencia cualquier tipo de incremento que se disponga por disposiciones legales, convencionales, de carácter nacional o provincial y, en general, toda disposición que determine el pago de una suma fija o porcentuales, sean remunerativas o no y que se dispongan durante período de vigencia del presente acuerdo, cualquiera sea la naturaleza que aquél reviste.

ART 6° - CUOTA SOLIDARIA

La parte empleadora retendrá todos los trabajadores, incluidos en el presente acuerdo CCT 953/8 “E” en concepto de aporte extraordinario de solidaridad, el 2% (dos) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante el plazo de 12 (doce) meses continuos contando a partir del mes de junio de 2016 y lo depositará a la orden de S.T.P.S.R.S.P.H.Y A. y la destinará a la realización de tareas y orden sindical. Se deja aclarado en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical sobre el monto del aporte solidario determinado en el presente, no debiendo en consecuencia realizarse retención por este concepto. Igualmente, dado su naturaleza de extraordinaria bajo ningún supuesto el aporte acordado adquirirá normalidad y habitualidad haciendo efectivo únicamente sobre el plazo indicado.

ART 7° - HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente en los términos del art 4 de la ley n° 14.250. En prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Oct. y Nov. 2016

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Oct y Nov 2016 de CCT Empresa 953/08 “E”

Categorías Sueldo basico Complemento Trabajo Suplement. Presentismo Presentismo x convenio Total 25,00% No remunerativo
Aprendiz Inicial 11124,76 0,00 429,58 1617,61 13171,95 3292,99
Medio Oficial 11386,24 866,17 429,58 1775,48 14457,47 3614,37
Oficial de producción 11676,53 866,17 429,58 1844,12 15016,39 3754,1
Oficial calificado de producción 12747,36 866,17 429,58 1966,04 16009,15 4002,29
Maquinista 13692,91 866,17 429,58 2098,41 17087,07 4271,77
Maquinista Calificado 14302,26 866,17 429,58 2183,72 17781,73 4445,43
Encargado de línea 14911,61 866,17 429,58 2269,03 18476,39 4619,1
Encargado 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4995,04
Maestro pastelero 17871,99 866,17 429,58 2683,48 21851,22 5462,81
Oficial mantenimto.C 15182,44 866,17 429,58 2306,95 18785,13 4696,28
Oficial Calif mantenimto.B 16935,78 866,17 429,58 2552,41 20783,95 5195,99
Tecnico mantenimto A 18686,79 866,17 429,58 2797,56 22780,10 5895,02
Dependiente de Local 11615,04 0,00 0,00 1626,11 13241,15 3310,29
Hornero 13373,06 0,00 0,00 1872,23 15245,29 3811,32
Encargado de Local 16230,71 0,00 0,00 2272,30 18503,01 4625,75
Empleado Control de Recepción 12651,64 866,17 429,58 1952,63 15900,02 3975,01
Camarista 13048,54 866,17 429,58 2008,20 16352,49 4088,12
Chofer de autoelevador 14346,62 866,17 429,58 2189,93 17832,30 4458,08
Encargado de Depósito 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4995,04

(*) Observaciones: Aportes y Contribuciones a la Obra Social (3% + 6%)

jun. jul. ag. y sep. 2016

GENERAL MILLS ARGENTINA SA

Escala Salarial Jun- Jul - Ag. Y Sept 2016 de CCT Empresa 953/08 “E”

Categorías Sueldo básico Complemento Trabajo Suplement. Presentismo Presentismo x convenio Total 21,00% No remunerativo
Aprendiz Inicial 11124,76 0,00 429,58 1617,61 13171,95 2766,11
Medio Oficial 11386,24 866,17 429,58 1775,48 14457,47 3036,07
Oficial de producción 11876,53 866,17 429,58 1844,12 15016,39 3153,44
Oficial calificado de producción 12747,36 866,17 429,58 1966,04 16009,15 3361,92
Maquinista 13692,91 866,17 429,58 2098,41 17087,07 3588,28
Maquinista Calificado 14302,26 866,17 429,58 2183,72 17781,73 3734,16
Encargado de línea 14911,61 866,17 429,58 2269,03 18476,39 3880,04
Encargado 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4195,83
Maestro pastelero 17871,99 866,17 429,58 2683,48 21851,22 4588,76
Oficial mantenimto.C 15182,44 866,17 429,58 2306,95 18785,13 3944,88
Oficial Calif mantenimto.B 16935,78 866,17 429,58 2552,41 20783,95 4364,63
Técnico mantenimto A 18686,79 866,17 429,58 2797,56 22780,10 4783,82
Dependiente de Local 11615,04 0,00 0,00 1626,11 13241,15 2780,64
Hornero 13373,06 0,00 0,00 1872,23 15245,29 3201,51
Encargado de Local 16230,71 0,00 0,00 2272,30 18503,01 3885,63
Empleado Control de Recepción 12651,64 866,17 429,58 1952,63 15900,02 3339,01
Camarista 13048,54 866,17 429,58 2008,20 16352,49 3434,02
Chofer de autoelevador 14346,62 866,17 429,58 2189,93 17832,30 3744,78
Encargado de Depósito 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4195,83

Oct. y Nov. 2016

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Oct y Nov 2016 de CCT Empresa 953/08 “E”

Categorías Sueldo básico Complemento Trabajo Suplement. Presentismo Presentismo x convenio Total 25,00% No remunerativo
Aprendiz Inicial 11124,76 0,00 429,58 1617,61 13171,95 3292,99
Medio Oficial 11386,24 866,17 429,58 1775,48 14457,47 3614,37
Oficial de producción 11676,53 866,17 429,58 1844,12 15016,39 3754,1
Oficial calificado de producción 12747,36 866,17 429,58 1966,04 16009,15 4002,29
Maquinista 13692,91 866,17 429,58 2098,41 17087,07 4271,77
Maquinista Calificado 14302,26 866,17 429,58 2183,72 17781,73 4445,43
Encargado de línea 14911,61 866,17 429,58 2269,03 18476,39 4619,1
Encargado 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4995,04
Maestro pastelero 17871,99 866,17 429,58 2683,48 21851,22 5462,81
Oficial mantenimto.C 15182,44 866,17 429,58 2306,95 18785,13 4696,28
Oficial Calif mantenimto.B 16935,78 866,17 429,58 2552,41 20783,95 5195,99
Técnico mantenimto A 18686,79 866,17 429,58 2797,56 22780,10 5895,02
Dependiente de Local 11615,04 0,00 0,00 1626,11 13241,15 3310,29
Hornero 13373,06 0,00 0,00 1872,23 15245,29 3811,32
Encargado de Local 16230,71 0,00 0,00 2272,30 18503,01 4625,75
Empleado Control de Recepción 12651,64 866,17 429,58 1952,63 15900,02 3975,01
Camarista 13048,54 866,17 429,58 2008,20 16352,49 4088,12
Chofer de autoelevador 14346,62 866,17 429,58 2189,93 17832,30 4458,08
Encargado de Depósito 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4995,04

(*) Observaciones: Aportes y Contribuciones a la Obra Social (3% + 6%)

diciembre 2016

GENERAL MILLS ARGENTINA SA

Escala Salarial Diciembre 2016 de CCT Empresa 953/08 “E”

Categorías Sueldo básico Complemento Trabajo Suplement. Presentismo Presentismo x convenio Total 25,00% No remunerativo Suma Fija No remun.
Aprendiz Inicial 11124,76 0,00 429,58 1617,61 13171,95 3292,99 2500,00
Medio Oficial 11386,24 866,17 429,58 1775,48 14457,47 3614,37 2500,00
Oficial de producción 11876,53 866,17 429,58 1844,12 15016,39 3754,1 2500,00
Oficial calificado de producción 12747,36 866,17 429,58 1966,04 16009,15 4002,29 2500,00
Maquinista 13692,91 866,17 429,58 2098,41 17087,07 4271,77 2500,00
Maquinista Calificado 14302,26 866,17 429,58 2183,72 17781,73 4445,43 2500,00
Encargado de línea 14911,61 866,17 429,58 2269,03 18476,39 4619,1 2500,00
Encargado 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4995,04 2500,00
Maestro pastelero 17871,99 866,17 429,58 2683,48 21851,22 5462,81 2500,00
Oficial mantenimto.C 15182,44 866,17 429,58 2306,95 18785,13 4696,28 2500,00
Oficial Calif mantenimto.B 16935,78 866,17 429,58 2552,41 20783,95 5195,99 2500,00
Técnico mantenimto A 18686,79 866,17 429,58 2797,56 22780,10 5695,02 2500,00
Dependiente de Local 11615,04 0,00 0,00 1626,11 13241,15 3310,29 2500,00
Hornero 13373,06 0,00 0,00 1872,23 15245,29 3811,32 2500,00
Encargado de Local 16230,71 0,00 0,00 2272,30 18503,01 4625,75 2500,00
Empleado Control de Recepción 12651,64 866,17 429,58 1952,63 15900,02 3975,01 2500,00
Camarista 13048,54 866,17 429,58 2008,20 16352,49 4088,12 2500,00
Chofer de autoelevador 14346,62 866,17 429,58 2189,93 17832,30 4458,08 2500,00
Encargado de Depósito 16230,71 866,17 429,58 2453,70 19980,16 4995,04 2500,00

ANEXO VII

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Enero y Febrero 2017 de CCT Empresa 953/08 “E”

Categorías Sueldo básico Complemento Trabajo Suplement. Presentismo Presentismo
x convenio
Total
Aprendiz Inicial 14573,44 0,00 562,75 2119,07 17255,25
Medio Oficial 14915,98 1134,68 562,75 2325,88 18939,29
Oficial de producción 15558,25 1134,68 562,75 2415,80 19671,48
Oficial calificado de producción 16699,05 1134,68 562,75 2575,51 20971,98
Maquinista 17937,71 1134,68 562,75 2748,92 22384,06
Maquinista Calificado 18735,96 1134,68 562,75 2860,68 23294,07
Encargado de línea 19534,21 1134,68 562,75 2972,43 24204,08
Encargado 21262,23 1134,68 562,75 3214,35 26174,01
Maestro pastelero 23412,31 1134,68 562,75 3515,36 28625,10
Oficial mantenimto.C 19888,99 1134,68 562,75 3022,10 24608,52
Oficial Calif mantenimto.B 22185,88 1134,68 562,75 3343,66 27226,97
Técnico mantenimto A 24479,70 1134,68 562,75 3664,80 29841,93
Dependiente de Local 15215,71 0,00 0,00 2130,20 17345,91
Hornero 17518,71 0,00 0,00 2452,62 19971,33
Encargado de Local 21262,23 0,00 0,00 2976,71 24238,94
Empleado Control de Recepción 16573,65 1134,68 562,75 2557,95 20829,03
Camarista 17093,58 1134,68 562,75 2630,74 21421,76
Chofer de autoelevador 18794,07 1134,68 562,75 2668,81 23360,31
Encargado de Depósito 21262,23 1134,68 562,75 3214,35 26174,01

Mar. Ab. y May. 2017

GENERAL MILLS ARGENTINA SA.

Escala Salarial Marzo Abril y Mayo 2017 de CCT Empresa 953/08 “E”

Categorías Sueldo básico Complemento Trabajo Suplement. Presentismo Presentismo
x convenio
Total
Aprendiz Inicial 15129,67 0,00 584,23 2199,95 17913,85
Medio Oficial 15485,29 1177,99 584,23 2414,65 19662,16
Oficial de producción 16152,08 1177,99 584,23 2508,00 20422,30
Oficial calificado de producción 17336,41 1177,99 584,23 2673,81 21772,44
Maquinista 18622,36 1177,99 584,23 2853,84 23238,42
Maquinista Calificado 19451,08 1177,99 584,23 2969,86 24183,16
Encargado de línea 20279,79 1177,99 584,23 3085,88 25127,89
Encargado 22073,76 1177,99 584,23 3337,04 27173,02
Maestro pastelero 24305,91 1177,99 584,23 3649,54 29717,66
Oficial mantenimto.C 20648,11 1177,99 584,23 3137,45 25547,78
Oficial Calif mantenimto.B 23032,67 1177,99 584,23 3471,28 28266,17
Técnico mantenimto A 25414,04 1177,99 584,23 3804,68 30980,94
Dependiente de Local 15796,46 0,00 0,00 2211,50 18007,96
Hornero 18187,36 0,00 0,00 2546,23 20733,59
Encargado de Local 22073,76 0,00 0,00 3090,33 25164,09
Empleado Control de Recepción 17203,23 1177,99 584,23 2655,58 21624,03
Camarista 17746,01 1177,99 584,23 2731,15 22239,38
Chofer de autoelevador 18511,40 1177,99 584,23 2978,31 24251,93
Encargado de Depósito 22073,75 1177,99 584,23 3337,04 27173,02