SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 465 - E/2016
Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.705.969/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.), por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a
partir del Primero de enero del 2016 y un incremento en la
“compensación por consumo de gas” con idéntica vigencia, conforme a los
términos y condiciones allí descriptas, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, por el sector sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA
ENERGÍA DE ENTRE RIOS (E.P.R.E.) por el sector empleador, que luce a
foja 2 del Expediente N° 1.705.969/16, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.705.969/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 935/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.705.969/16
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 465/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1103/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL EPRE/APUAYE
En la ciudad de Paraná, a los 23 días del mes de setiembre del año 2015
entre el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS - EPRE,
representada en este acto por el Doctor Marcos Rodríguez Allende y el
Cdor. Fabián Kochendoerfer, en su carácter de Interventor y Director de
Administración y Finanzas respectivamente, por una parte, y por la
otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la
Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, representada en este acto por
los Ing. José Rossa, en su carácter de Vicepresidente e Ing. Juan
Carlos Cabrera como Presidente de la Seccional Litoral de la misma,
convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional complementaria
del CCT 935/07 E vigente, del cual ambas partes son signatarias, tal
como lo impone el artículo 17 de la Ley 14.250, sujeta a las cláusulas
y condiciones que a continuación se estipulan:
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento del 4 % (cuatro por
ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes
para cada categoría al 31-12-2015, a partir del 01 de enero de 2016, en
el marco del proceso de paritarias vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las partes acuerdan que el incremento pactado en el
Artículo Primero, será liquidado con los haberes de enero de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Por lo expuesto, la nueva Escala de Salarios Básicos
para cada categoría, luego de la aplicación del incremento antes
mencionado será la siguiente:
Categoría |
Básicos vigentes al 31-12-2015 |
Básicos a partir del 01-01-2016 |
U I |
13.575,00 |
14.120,00 |
U II |
14.625,00 |
15.210,00 |
U III |
16.440,00 |
17.100,00 |
U IV |
19.545,00 |
20.330,00 |
U V |
23.530,00 |
24.475,00 |
ARTÍCULO CUARTO: De igual manera se conviene en incrementar en el mismo
porcentaje acordado en el artículo primero, y con idéntica vigencia, la
“Compensación por consumo de gas” Art. 42 del C.C.T. 935/07 “E”,
teniendo a partir del 01 de enero de 2015 el valor de pesos Trescientos
noventa y tres con 88/100 ($ 393,88).
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el
encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente
ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las prescripciones
estipuladas en la Ley 14.250.