MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 467 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.710.199/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16, obra el Acuerdo
celebrado entre la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 18 y 19 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las escalas salariales a
regir a partir del 1° de enero de 2016, en el marco del CCT N° 1350/13
“E” del cual son signatarios, conforme a los términos y condiciones
allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las
mismas partes, bajo el Expediente N° 1.701.425/15.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia de
efectuar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el
sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, que luce a
fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.710.199/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente al CCT N° 1350/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.710.199/16
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 467/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1122/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
Diciembre de 2015, se reúnen los representantes de General Motors de
Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTANIO (Directora
de Relaciones Industriales), Vanessa MAZZONI (Gerente de Relaciones
Laborales), patrocinadas por el Dr. Oscar DIMENZA, con domicilio en
Avenida del Libertador N° 101, piso 13, partido de Vicente López,
provincia de Buenos Aires por una parte, y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (SMATA), Marcelo Barros (Secretario
General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General Adjunto
Seccional Rosario) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de
GMA: Nestor García, Ariel Riquelme, Cristian Garrido, Juan Botta, Diego
Caballero, todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la
Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas
“Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente.
PRIMERO: A partir del 01/01/2016, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa adecuada composición de intereses vinculada
a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 959 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/1/2016
Escala CCT 2011
|
Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1 Enero 2016 |
Var por Aumento |
Sueldos mensuales al inicio del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Principiante |
12.171,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Principiante |
18.233,00 |
7,50% |
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
15.271,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo19.922,007,50%Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
18.088,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo23.615,007,50%Sueldos mensuales a los tres años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
19.346,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
24.985,00 |
7,50% |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
19.922,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
25.736,00 |
7,50% |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
20.517,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
26.508,00 |
7,50% |
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 1/1/2016
Escala CCT 2007
|
Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1 Enero 2016 |
Var por Aumento |
Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
19.346,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
24.985,00 |
7,50% |
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
19.922,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
25.736,00 |
7,50% |
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo |
Función |
Básico |
Incremento % |
Empleado Polivalente Completo |
20.517,00 |
7,50% |
Empleado Polivalente Especializado Completo |
26.508,00 |
7,50% |