MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 469 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.726.330/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 del Expediente N° 1.726.330/16 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Venado Tuerto, por la
parte sindical y la empresa T C SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, ratificado a fojas 36 por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones económicas
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1304/13 “E”, conforme los términos y condiciones allí
establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia de
efectuar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa T. C. SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/10 del Expediente N°
1.726.330/16 conjuntamente con las actas de ratificación obrantes a
fojas 36 y 37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
3/10 del Expediente N° 1.726.330/16 conjuntamente con las actas de
ratificación obrantes a fojas 36 y 37.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente conjuntamente al CCT N° 1304/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, de las actas de ratificación
y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.726.330/16
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 469/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10, 36 y 37 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1124/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
ACTA NOMINACIÓN PARITARIOS ANTE EL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES C.C.T.
N° 1304/13 “E” - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
POR T.C. S.A.:
POR S.M.A.T.A.:
Buenos Aires, Abril 11 de 2016.-
Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
ACTA ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28; 29 Y 30 DEL C.C.T. N° 1304/13 “E”
S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 11 días del mes de Abril de 2016,
reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto,
Personería Gremial N° 85 según Resolución del M.T. N° 359 del 20 de
Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón
Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I.
17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario
Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto
y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. N° 33-68945378-9, domiciliada en
Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr.
Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente,
resuelven de común acuerdo las siguientes modificaciones y
actualizaciones de los Artículos aquí detallados
1) ARTÍCULO 28:
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen
los sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio
Colectivo de Trabajo, según lo establecido en el Anexo I adjunto.
2) ARTÍCULO 29:
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen
los Adicionales (Artíc. 29) para el personal comprendido en este
Convenio Colectivo de Trabajo, según lo establecido a continuación:
Artículo 29: ADICIONALES (A PARTIR DEL 01/04/2016)
ADICIONAL TÉCNICO
Categoría |
Al 31/03/2016 |
Desde el 01/04/2016 |
Desde el 01/07/2016 |
Desde el 01/10/2016 |
Mecánico Auxilio Especial “A”, Mecánico Taller Especial “A”,
Administrativo Senior y Coordinador, Receptor/Distribuidor de Servicios |
$ 1145.- |
$ 1317.- |
$ 1409.- |
$ 1508.- |
Mecánico Auxilio Especial Mecánico Taller Especial, Administrativo “A” y Recepción de Servicios |
$ 913.- |
$ 1050.- |
$ 1124.- |
$ 1203.- |
Mecánico Auxilio Inicial, Mecánico Taller Inicial, y Administrativo Inicial |
$ 688.- |
$ 791.- |
$ 846.- |
$ 905.- |
a) Camillas Vía Pública:
CAMILLAS VÍA PÚBLICA
Cantidad de servicios |
Al 31/03/2016 |
Desde el 01/04/2016 |
Desde el 01/07/2016 |
Desde el 01/10/2016 |
Hasta 100 servicios |
$ 4,66.- c/una. ($ 466.- garantizados) |
$ 5,36.- c/una ($ 536.- garantizados) |
$ 5,74.-c/una ($ 574.- garantizados) |
$ 6,14.- c/una ($ 614.- garantizados) |
De 101 a 120 servicios |
$ 5,67.- c/una |
$ 6,52.- c/una |
$ 6,98.- c/una |
$ 7,47.- c/una |
De 121 a 140 servicios |
$ 7,56.- c/una |
$ 8,69.- c/una |
$ 9,30.- c/una |
$ 9,95.- c/una |
De 141 servicios en adelante |
$ 9,40.- c/una |
$ 10,81.- c/una |
$ 11,57.- c/una |
$ 12,38.- c/una |
b) Camillas Autopistas/Autovías:
CAMILLAS AUTOPISTAS/AUTOVÍAS
Cantidad de servicios |
Al 31/03/2016 |
Desde el 01/04/2016 |
Desde el 01/07/2016 |
Desde el 01/10/2016 |
Hasta 100 servicios |
$ 2,84.- c/una ($ 284.- garantizados) |
$ 3,27.- c/una ($ 327.- garantizados) |
$ 3,50.- c/una ($ 350.- garantizados) |
$ 3,75.- c/una ($ 271.- garantizados) |
De 101 servicios en adelante |
$ 2,84.- c/una |
$ 3,27.- c/una |
$ 3,50.- c/una |
$ 3,75.- c/una |
c) Repuesteras
REPUESTERAS
Cantidad de servicios |
Al 31/03/2016 |
Desde el 01/04/2016 |
Desde el 01/07/2016 |
Desde el 01/10/2016 |
Hasta 100 servicios |
$ 2,84.- c/una ($ 284.- garantizados) |
$ 3,27.- c/una ($ 327.- garantizados) |
$ 3,50.- c/una ($ 350.- garantizados) |
$ 3,75.- c/una ($ 375.- garantizados) |
De 101 servicios en adelante |
$ 2,84.- c/una |
$ 3,27 c/una.- |
$ 3,50.- c/una |
$ 3,75.- c/una |
3) ARTÍCULO 30:
Se reconocerá el mismo porcentaje de aumento, y en las mismas
condiciones que el otorgado en el Artículo 28, a todos los ítems
remunerativos del Artículo 30, según queda estipulado en el Anexo II,
adjunto al presente.
El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y
descripto en las planillas Anexo I; y Anexo II tengan desde el 1° de
Abril de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de 2016 inclusive, excepto que
se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter
excepcional en el curso de la economía nacional o regional. En dicho
caso, las partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar
los hechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el poder
adquisitivo del asalariado y la paz social.
La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, acepta y
otorga a partir del 1ro. de Abril de 2016 y hasta el 31 de Diciembre de
2016, los aumentos descriptos en los puntos 1); 2) y 3), a todos los
empleados amparados por el C.C.T. 1304/13 “E” (Artículos 28; 29 y 30)
de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y
en los términos estipulados en la presente petición.
No siendo para más, a las 14 Hs. del día 11 de Abril de 2016 se da por
finalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura,
entendimiento y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta
para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de
Relaciones Laborales.
De plena conformidad: Empresa: T.C. S.A. - Sindicato: S.M.A.T.A.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1304/13 “E”
S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
ANEXO I - Artículo 28
Vigencia 01 de Abril de 2016 al 31 de Diciembre de 2016
|
Básico al 31/03/2016 |
Básico al 01/04/2016 |
Básico al 01/07/2016 |
Básico al 01/10/2016 |
CATEGORÍA AUXILIO MECÁNICO: |
Mecánico Auxilio Especial “A” |
14086,21.- |
16199,14.- |
17333,08.- |
18546,40.- |
Mecánico Auxilio Especial |
13193,28.- |
15172,27.- |
16234,33.- |
17370,73.- |
Mecánico Auxilio Inicial |
10614,21.- |
12206,34.- |
13060,79.- |
13975,04.- |
CATEGORÍA MECÁNICO TALLER: |
Mecánico Taller Especial “A” |
13590,14.- |
15628,66.- |
16722,67.- |
17893,25.- |
Mecánico Taller Especial |
13193,28.- |
15172,27.- |
16234,33.- |
17370,73.- |
Mecánico Taller Inicial |
10614,21.- |
12206,34.- |
13060,79.- |
13975,04.- |
CATEGORIA ADMINISTRATIVO: |
Administrativo Senior |
14083,64.- |
16196,19.- |
17329,92.- |
18543,01.- |
Administrativo “A” |
13094,11.- |
15058,23.- |
16112,30.- |
17240,16.- |
Administrativo “B” Inicial |
11110,10.- |
12776,62.- |
13670,98.- |
14627,95.- |
Coordinador, Receptor y Distribuidor de Servicios |
13094,11.- |
15058,23.- |
16112,30.- |
17240,16.- |
Recepción de Servicio |
11610,39.- |
13351,95.- |
14286,58.- |
15286,65.- |
CATEGORÍA MAESTRANZA: |
Maestranza “A” - Serenos |
12102,12.- |
13917,44.- |
14891,66.- |
15934,07.- |
Maestranza “B” - Cadetes |
10614,21.- |
12206,34.- |
13060,79.- |
13975,04.- |
ANEXO II
C.C.T. N° 1304/13 “E” SMATA - T.C. S.A.
Artículo 30: PRESENTISMO Y ASIDUIDAD
Todo trabajador percibirá en carácter de Asignación Remuneratoria por
Presentismo y Asiduidad, los montos que a continuación se detallan
según la categoría que gocen al momento de su efectivo pago:
PRESENTISMO Y ASIDUIDAD
Categoría |
Al 31/03/2016 |
Desde el 01/04/2016 al 30/06/2016 |
Desde el 01/07/2016 al 30/09/2016 |
Desde el 01/10/2016 al 31/12/2016 |
Mecánico Auxilio Especial “A”, Auxilio Especial y Auxilio Inicial;
Mecánico Taller Especial “A”, Taller Especial y Taller Inicial;
Administrativo Senior, “A” e Inicial; Coordinador Receptor/Distribuidor
de Servicios y Recepción de Servicios. |
$ 1260.- |
$ 1449.- |
$ 1550.- |
$ 1659.- |
Maestranza “A” y “B” |
$ 1028.- |
$ 1182.- |
$ 1265.- |
$ 1354.- |
Expediente N° 1726330/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio
de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Javier
DITTO (DNI 23.768.372), Subsecretario de Leyes, el Sr. Luís Ramón
CUICCHI (DNI: 13.498.499), en calidad de Secretario General de la
seccional de Venado Tuerto, el Sr. Marcelo Claudio BAUDINO (DNI:
17.075.394), en calidad de Secretario Gremial de la seccional de Venado
Tuerto, y el Sr. Fabián Mauricio LOPEZ (DNI: 18.001.731), en calidad de
Delegado de Personal, con el patrocinio letrado del el Dr. Gustavo
MIGNOGNA (DNI 27.536.372); y en representación de T.C. S.A.,
constituyendo domicilio en Marcos Ciani 3236, Venado Tuerto, Provincia
de Santa Fe: el Sr. Juan Alberto MONTAÑEZ (DNI: 06.131.981), en calidad
de Presidente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en
forma directa el día 11 de abril de 2016 y acreditado a fojas 3/10 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se
realiza en el marco del CCT 1304/13 “E” y alcanza a aproximadamente 95
trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser ratificado por
el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado
a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en
la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30
horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie
de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1726330/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio
de 2016, siendo las 11:30 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que:
toma conocimiento y ratifica íntegramente el acuerdo de partes
celebrado el día 11 de abril de 2016 con la Empresa T.C. S.A. en el
marco del CCT 1304/13 “E” y acreditado a fojas 3/10 del expediente de
referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo
juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la
Ley N° 26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el
acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En
este estado y no siendo para más, a las 11:35 horas, se da por
finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí que CERTIFICO.