SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 473 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.683.309/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 vta del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al
Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140, luce el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE
EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA por la parte
sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte
empresaria; y a fojas 10/11 del mismo Expediente agregado lucen los
anexos del citado acuerdo, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 142/75, N° 196/75 y N° 125/75.
Que a fojas 141 las partes ratifican lo acordado, solicitando su
homologación y acreditado sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el acuerdo establece un incremento salarial sobre los salarios
básicos y adicionales convencionales a partir del mes de mayo de 2016,
como así también un incremento en los premios al presentismo y
productividad.
Que asimismo, pactan el pago de una suma extraordinaria no remunerativa
en tres etapas y un incremento en la compensación por comida por horas
extraordinarias. Todo ello, conforme a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
ARTÍCULO 4° inc. g), resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que por otro lado, a foja 9 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al
Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 luce el acta complementaria
del acuerdo, celebrada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresaria, bajo la
cual pactan el aporte solidario del personal durante la vigencia del
mencionado acuerdo, de conformidad con lo allí prescripto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE
EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CUERO Y AFINES DE LA RIOJA por la parte
sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte
empresaria, que luce a fojas 7/8 vta del Expediente N° 1.727.991/16
agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 conjuntamente con
los anexos de fojas 10/11 del Expediente N° 1.727.991/16 agregado al
Expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 y junto con el acta de
ratificación de foja 141, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárase homologada el acta complementaria del acuerdo
homologado en el Artículo 1° de la presente, que luce a foja 9 del
Expediente N° 1.727.991/16 agregado al Expediente N° 1.683.309/15 como
foja 140, suscripta entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, y la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese al Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo, el acta complementaria y
anexos obrantes a fojas 7/8 vta, a foja 9 y a fojas 10/11 todos del
Expediente N° 1.727.991/16, el cual se encuentra agregado al Expediente
N° 1.683.309/15 como foja 140, conjuntamente con el acta de
ratificación de foja 141.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N°
142/75, N° 196/75 y N° 125/75.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, del acta complementaria, de
los anexos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.683.309/15
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 473/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 vuelta del expediente N°
1.727.991/16 agregado al expediente N° 1.683.309/15 como foja 140
conjuntamente con los anexos de fojas 10/11 del expediente N°
1.727.991/16 agregado al expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 y
junto al acta de ratificación de foja 141 del expediente de referencia;
del acuerdo obrante a fojas 9 del expediente N° 1.727.991/16 agregado
al expediente N° 1.683.309/15 como foja 140 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1118/16 y 1119/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre el Sindicato de Obreros Curtidores (Convenio Colectivo de Trabajo
n° 142/75), con domicilio en Giribone 789, Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, y Gabriel Olivo,
la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y
Afines, con domicilio en Tte. Gral. Perón 3866, Ciudad de Buenos Aires,
representado en este acto por los Sres. Walter Correa y Marcelo
Cappiello (Convenio Colectivo de Trabajo n° 196/75), el Sindicato de
Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero,
representada por el Sr. Marcelo Cappiello y Ricardo Arano, Domingo Baez
y Javier López (Convenio Colectivo de Trabajo n° 125/75), con la
presencia del Sindicato de Empleados del Cuero y Afines de La Rioja
(SECALAR) todos con el patrocinio del Dr. Christian Pablo Alonso T° 59
F° 733 y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio
en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio
letrado del Dr. Juan José Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del
Dr. Daniel Argentino T° 38 F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T°
22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6° piso, convienen
lo siguiente:
Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el
presente acuerdo (SOC, FATICA, SECEIC y CICA) se reconocen mutuamente
como únicas entidades gremiales representativas para los convenios
colectivos de trabajo n° 125/75, 142/75 y 196/75, con el sentido y el
alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a
su fiel cumplimiento durante su vigencia.
Art. 2° - Remuneraciones: las partes han acordado otorgar un incremento
salarial del 34% sobre los salarios básicos y adicionales
convencionales, de los cuales el 20% corresponderá a partir del mes de
mayo de 2016 y el restante 14% no acumulativo a partir del mes de
noviembre de 2016. En el caso del CCT 125/75 iguales porcentajes y
condiciones de pago, se aplicarán a las sumas fijas remunerativas
acordadas en el acta del 2/9/2015. Sobre las sumas que corresponda
abonar deberán descontarse las sumas abonadas como consecuencia del
acuerdo de fecha 30 de mayo de 2016; u otras sumas que las empresas
hubieran abonado como a cuenta de este acuerdo.
Art. 3°: Las empresas que tengan salarios básicos superiores a los
convencionales deberán incrementar igualmente los mismos de modo tal
que como mínimo se aumente un importe no inferior a la diferencia entre
los básicos convencionales al mes de abril de 2016 y los que
correspondan a cada nuevo período, salvo aquellos que hubieran otorgado
importes a cuenta de futuros aumentos con posterioridad a la firma del
último acuerdo de fecha del 2.9.2015.
Se adjuntan las planillas de los nuevos básicos vigentes a partir del
presente incremento y para cada uno de los períodos indicados, así como
también las de los salarios de referencia, suscriptas por los
representantes legales de cada una de las entidades.
Art. 4°: el Incremento de los básicos que surge del presente acuerdo
será trasladado únicamente a los adicionales convencionales por lo
tanto solo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no
teniendo incidencia en ningún otro concepto.
Art. 5°: Premios a la productividad y al presentismo: Asimismo las
partes acuerdan que para aquellas empresas que tengan premios vigentes
a la fecha se procederá de la siguiente manera:
a) Las empresas que tengan premio a la productividad deberán
incrementar los valores vigentes de los cuales un 10% será a partir de
mayo de 2016 y el restante 5% no acumulativo lo será a partir de
noviembre de 2016;
b) Quienes tengan instrumentado premio presentismo deberán incrementar
a partir del mes de julio de 2016 en $ 200.- sobre valores actualmente
vigentes.
c) El monto porcentaje que se otorga para los premios tendrá el mismo
tratamiento para su procedencia que el que corresponda para cada uno de
los premios vigentes, en cuanto a sus requisitos para la percepción.
d) Las Empresas que tengan premios al presentismo o a la productividad
que se encuentren ajustados porcentualmente con la referencia del
salario básico, podrá absorber hasta su concurrencia los montos que
surgen de este acuerdo, con los que corresponderían por su propio
sistema de ajuste, con la salvedad de que el mínimo a otorgar deberá
ser el que se establece en el presente acuerdo.
e) Las empresas que en algún establecimiento tengan una dotación
superior a los 300 trabajadores que no tengan instrumentado premio a la
producción, deberán incrementar el 15% en el presentismo en las mismas
oportunidades en que se ha establecido precedentemente, adicionalmente
a los $ 200.- que ya se aumentan por este acuerdo.
f) Queda establecido que se incrementa únicamente el premio a la
productividad y no otros premios que puedan existir en cada Empresa,
los cuales no tendrán incremento alguno, con excepción del presentismo
que se ajusta por lo acordado en la presente acta.
g) Se acuerda asimismo el otorgamiento de una suma adicional
extraordinaria no remunerativa, de $ 5.000.- (pesos cinco mil) por
trabajador, que tendrá finalidad asistencial. Dicho pago será
efectivizado de la siguiente manera: $ 2.000.- (pesos dos mil) con los
haberes del mes de agosto de 2016; $ 2.000.- (pesos dos mil) con los
haberes del mes de octubre de 2016 y $ 1.000.- (pesos un mil) con los
haberes del mes de enero de 2017. Aquellas empresas que estén otorgando
otros sistemas asistenciales podrán acordar con la Entidad Gremial la
compensación de las sumas que por este acto se acuerdan, con los
importes equivalentes que se encuentren otorgando por dicho motivo.
Asimismo aquellas empresas que no estén otorgando otros sistemas
asistenciales, podrán convenir con la Entidad Gremial, acuerdos de
compensación si instrumentan otros sistemas asistenciales.
Art. 5°: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cincuenta (50)
trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas
podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación
correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del
pago de las sumas aquí convenidas, como de los premios consignados.
Art. 6°: Salario de referencia: El salario de referencia se ajustará en
un 20% y en un 14% adicional no acumulativo, en los meses de mayo y
noviembre de 2016.
Art. 7°: Los retroactivos que surjan de la aplicación del presente
acuerdo, deberán abonarse con las remuneraciones correspondientes a la
primera quincena del mes de julio de 2016, descontando los incrementos
o adelantos otorgados por las Empresas a cuenta de este acuerdo.
Art. 8°: Autocomposición de Conflictos: se mantienen la cláusula de
autocomposición de conflictos establecida en los convenios anteriores y
se ratifica el contenido del texto que se transcribe a continuación:
Procedimiento de conciliación: Las partes ratifican el acuerdo que ante
la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse,
y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la
actividad en las plantas industriales, las organizaciones gremiales y/o
las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo
simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente,
con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles,
las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de
cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas
en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo,
durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter
colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando apertura del período de conciliación
correspondiente.
Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en
medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta
vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que
dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas
dentro de la actividad.
La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de
las plantas se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan
afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima
perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma,
así como tampoco en sectores que, por las características expuestas
precedentemente, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no
culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o
que se afecte el salado de los cueros frescos. Lo mismo respecto a las
plantas de tratamiento de efluentes. El incumplimiento de lo aquí
acordado por cualquiera de las partes será pasible de sanciones.
Art. 9°: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, solo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte Sindical se compromete al
estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración en
Establecimientos Industriales, por conflictos de intereses, en la
medida que en los mismos cumplan con lo convenido en el presente
acuerdo.
10°: Contribución Empresaria: se mantiene la cláusula “contribución
empresaria” y el monto, única y exclusivamente durante la vigencia del
presente acuerdo, o sea hasta abril de 2017 será de $ 60.- (pesos
sesenta), la que procederá por cada trabajador comprendido dentro del
ámbito de representación territorial de FATICA de los cuales el 50%
será abonado directamente a los Sindicatos afiliados a FATICA y el 50%
restante será abonado directamente a la mencionada Federación.
11°: Aporte para la Salud del Personal. Las partes acuerdan que
excepcional y exclusivamente durante la vigencia del presente, o sea
hasta abril de 2017, las Empresas harán efectivo a FATICA el pago del
0,5% por hora básica normal trabajada por cada uno de sus trabajadores
en relación de dependencia según su categoría, comprendidos en el
presente acuerdo. Dicho aporte será destinado por FATICA para atender
la Salud de los trabajadores específicamente, para las prestaciones por
discapacidad.
Art. 12. — Compensación por comida por horas extraordinarias: En las
Empresas donde se cumplen dos horas extraordinarias o más, antes o a la
continuación de la jornada normal, el trabajador que las realice
percibirá además del pago correspondiente según la legislación vigente,
como compensación por comida, las siguientes bonificaciones:
• De 2 (dos) a 3 (tres) horas extras: $ 10.- (pesos diez)
• Más de 3 (tres) horas extras: $ 20.- (pesos veinte)
Para el cumplimiento de lo aquí acordado, las Empresas deberán liquidar
quincenalmente el importe resultante, como concepto remunerativo, bajo
Ia denominación “compensación por comida horas extras”. Esta
bonificación no procederá en el caso que la Empresa cuente con un
comedor, dentro de la planta y le otorgue o subvencione a cada
trabajador comprendido en este supuesto, un refrigerio o una comida.
Art. 13°: Información documental: Las Empresas deberán remitir a las
Entidades Gremiales, la copia de los formularios 931 conjuntamente con
el comprobante de pago relativo a las obligaciones derivadas de las
Leyes 23660 y 23661, dentro de los 30 días posteriores al pago.
Art. 14°: Se mantienen pendientes para futuras negociaciones, las
discusiones sobre las cláusulas 9° y 18° del acuerdo celebrado el 2 de
setiembre de 2015.
Art. 15°: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de
2016.
Acuerdo Salarial 27/06/2016
CONV. COLECTIVO 125/75 |
BASICO
30/04/2016 |
SUMA FIJA 30/04/2016 ACUERDO 1/9/2015 |
SALARIO DE REFERENCIA 30/04/2016 |
BASICO
01/05/2016 |
SUMA FIJA 01/05/2016 ACUERDO 1/9/2015 |
SALARIO DE REFERENCIA 01/05/2016 |
BASICO 01/11/2016 |
SUMA FIJA 01/11/2016 ACUERDO 1/9/2015 |
SALARIO DE REFERENCIA
01/11/2016 |
EMPLEADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A |
9108 |
635 |
11708 |
10930 |
762 |
14050 |
12205 |
851 |
15689 |
B |
11194 |
635 |
14678 |
13433 |
762 |
17614 |
15000 |
851 |
19669 |
C |
12782 |
635 |
16874 |
15338 |
762 |
20249 |
17128 |
851 |
22611 |
EMPLEADOS DE VENTA |
11194 |
635 |
15158 |
13433 |
762 |
18190 |
15000 |
851 |
20312 |
ENCARGADOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A |
11439 |
700 |
14258 |
13727 |
840 |
17110 |
15328 |
938 |
19106 |
B. |
12445 |
700 |
15959 |
14934 |
840 |
19151 |
16676 |
938 |
21385 |
SUPERVISORES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A |
13129 |
800 |
16593 |
15755 |
960 |
19912 |
17593 |
1072 |
22235 |
B |
14267 |
800 |
18879 |
17120 |
960 |
22655 |
19118 |
1072 |
25298 |
CLASIFICADORES |
11683 |
700 |
15369 |
14020 |
840 |
18443 |
15655 |
938 |
20594 |
CONV. COLECTIVO 142/75 y 196/75 |
VALOR HORA |
SALARIO DE REFERENCIA |
VALOR HORA |
SALARIO DE REFERENCIA |
VALOR HORA |
SALARIO DE REFERENCIA |
CATEGORIAS |
30/04/2016 |
30/04/2016 |
01/05/2016 |
01/05/2016 |
01/11/2016 |
01/11/2016 |
A |
46,26 |
10809 |
55,51 |
12971 |
61,99 |
14484 |
B |
49,62 |
11481 |
59,54 |
13777 |
66,49 |
15385 |
C |
51,96 |
12277 |
62,35 |
14732 |
69,63 |
16451 |
C1 |
52,36 |
12397 |
62,83 |
14876 |
70,16 |
16612 |
C2 |
52,66 |
12487 |
63,19 |
14984 |
70,56 |
16733 |
C3 |
53,66 |
12787 |
64,39 |
15344 |
71,90 |
17135 |
C4 |
54,66 |
13087 |
65,59 |
15704 |
73,24 |
17537 |
D1 |
53,13 |
12646 |
63,76 |
15175 |
71,19 |
16946 |
D2 |
54,71 |
12818 |
65,65 |
15382 |
73,31 |
17176 |
D3 |
56,87 |
13430 |
68,24 |
16116 |
76,21 |
17996 |
D4 |
59,99 |
13757 |
71,99 |
16508 |
80,39 |
18434 |
E1 |
46,25 |
10814 |
55,50 |
12977 |
61,98 |
14491 |
E2 |
49,36 |
11547 |
59,23 |
13856 |
66,14 |
15473 |
ACTA COMPLEMENTARIA
Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero
y Afines (F.A.T.I.C.A), con domicilio en Tte. Gral Perón 3866 de la
Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario General Walter
Correa; el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la
Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) con domicilio en Santiago del Estero
220 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Señor Marcelo
Arturo Cappiello, en sus caracter de Secretario General,
respectivamente y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina
(C.I.C.A.), con domicilio en Av. Belgrano 3978 de la Ciudad de Buenos
Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su
carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José
Etala (h) T° 16 F° 42, con la presencia del Dr. Daniel Argentino T° 38
F° 933 y la del Dr. Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo
domicilio en Sarmiento 459, 6° piso de la Ciudad de Buenos Aires, y en
virtud del acuerdo colectivo alcanzado en el marco de la C.C.T. Nro.
125/75 con fecha 27 de junio de 2016, las partes acuerdan que:
1- Aporte solidario del Personal: Durante la vigencia del presente
(1/05/2016 hasta el 30/4/2017 inclusive), el sector empresario se
convertirá en agente de retención del “Aporte solidario del Personal” a
favor del Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la
Industria del Cuero (S.E.C.E.I.C.) que estará a cargo de los
trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva y que no
sean afiliados al referido Sindicato, todo ello en los términos del
artículo 9 de la Ley 14.250. El aporte consistirá en un 70% de la cuota
actualmente vigente y homologada que corresponda al personal afiliado.
La suma indicada que retengan los empleadores deberá ser depositada por
estos hasta el día 15 (quince) del mes subsiguiente a la orden del
S.E.C.E.I.C. Cta. Cte en Pesos 176-10756/5 Banco Santander Río (CBU
0720176520000001075654).
EXPEDIENTE N° 1683309/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio de 2016,
comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Licenciado
Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES N° 3, en representación de FATICA el Secretario
General Sr. Walter CORREA junto a los representantes del SOC Gabriel
NAVARRETE y Gabriel OLIVO, por el SECEIC Marcelo CAPIELLO, Domingo
BAEZ, Ricardo ARANO y Javier LOPEZ, asistidos por el Dr. Cristian
ALONSO por una parte y por la otra el Dr Eduardo WYDLER en su carácter
de Presidente de CICA, asistido por el Dr. Juan José ETALA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes
proceden a ratificar los acuerdos alcanzados en el marco de los CCT
142/75, 196/75 y 125/75, solicitando su pertinente homologación.
No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico