MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 497 - E/2016
Buenos Aires, 20/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.724.587/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el BANCO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece que el Fondo Estímulo creado por Ley
Provincial N° 863 será de carácter no remunerativo y quedará conformado
por las utilidades al año 2015.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la parte empresaria signataria y
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 144.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical, y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO por la parte
empresaria, que luce a 3/4 del Expediente N° 1.724.587/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3/4 del
Expediente N° 1.724.587/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.724.587/16
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 497/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1136/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de junio de 2016,
entre la Asociación Bancaria, representada por Sergio Palazzo
(Secretario General Nacional), Andres Castillo (Secretario General
Adjunto), Gustavo Díaz (Secretario de Acción Gremial Nacional), Gustavo
Fernández (Secretario General de la Seccional Ushuaia), Fabio Renan
Faletti (Secretario General Adjunto de la Seccional Ushuaia), Sergio
Bogado (Congresal) y Alejandro Pereyra (Delegado de la Seccional Buenos
Aires), con el patrocinio del Dr. Francisco Rojas, y por otra parte el
Banco Provincia de Tierra del Fuego, representado por su presidente
Miguel Pesce, con el patrocinio de la Dra. Griselda Goicoechea.
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Estímulo fue creado por la Ley Provincial N° 863 que
modificó algunos artículos de la Carta Orgánica del Banco (Ley
Territorial N° 234/84) y, en especial, determinó que el Fondo Estímulo
será distribuido entre el personal del Banco una vez cumplidos los
requisitos que la misma norma dispuso;
Que el Directorio del Banco reglamentó la norma según las Actas de Directorio correspondientes.
Que en la reglamentación vigente al momento de la distribución del
Fondo Estímulo previsto en la Carta Orgánica, el Directorio del Banco
determinó, entre otras cuestiones, que este concepto, atento sus
características, posee naturaleza no remunerativa;
Que la Asociación ha tomado conocimiento de la confección de las actas de Directorio que reglamentaron el Fondo Estímulo; y
Que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social
(IPAUSS), órgano recaudador y administrador de los fondos previsionales
de los empleados del Banco, concluyó que el Fondo Estímulo no tiene
carácter remunerativo, conforme Nota N° 253/2016.
Las Partes, ACUERDAN:
CLAUSULA 1: El Fondo Estímulo creado por Ley Provincial N° 863 será de naturaleza no remunerativa.
CLAUSULA 2: Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo del Fondo
Estímulo, éste no será considerado para el cálculo de horas extras,
sueldo anual complementario, vacaciones y cualquier otra referencia
remunerativa.
CLAUSULA 3: El Fondo Estímulo conformado con las utilidades al año 2015
será efectivizado una vez homologado el presente acuerdo.
CLAUSULA 4: Dado que el Fondo Estímulo se encuentra integrado por las
utilidades correspondientes al año 2015, éste no será alcanzado por
aporte solidario previsto por la Ley Provincial N° 1068. Así lo ha
decidido también el IPAUSS en su Nota N° 253/2016.
CLAUSULA 5: Las Partes prestan conformidad en solicitar al Ministerio de Trabajo la homologación del presente acuerdo.
Se firman 3 ejemplares en la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2016.