MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 505 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DEL ACERO (CAA) (Ex Centro de Industriales Siderúrgicos) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 403/410 del Expediente N°
1.405.513/10 y ha sido alcanzado por ante éste Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Que el acuerdo se celebra entre las partes conforme el ámbito de
actuación conjunta reconocido por Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 428, de fecha 08 de junio de 2011.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial, en los términos y conforme los lineamientos allí
especificados quedando conformada la escala de salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el punto 3° del acuerdo homologado por el
acto administrativo señalado.
Que asimismo se establecen los nuevos valores de los beneficios
contemplados en el Artículo 17 incisos a), b), c) y d) del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/75 y del aporte y contribución previstos en
el Artículo 18 del mismo plexo convencional, en el marco del cual se
alcanzó el acuerdo citado en el párrafo precedente y se fija una suma
de naturaleza no remunerativa.
Que conforme surge de los antecedentes mencionados, el ámbito personal
y territorial de aplicación de lo acordado por las partes resulta ser
el especificado en el Considerando sexto del acto administrativo citado
en el segundo considerando del presente.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de abril de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DEL ACERO (CAA) (Ex Centro de Industriales Siderúrgicos) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 403/410 del Expediente N°
1.405.513/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 403/410
del Expediente N° 1.405.513/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 275/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.405.513/10
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 505/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 403/410 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1135/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.405.513/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Agosto
de 2016, siendo las 16:00 horas, comparecen espontáneamente en este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic.
Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, en representación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), el Sr.
Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; Sra. Susana LIGUERI.
Secretaria de Actas y el Sr. Sergio MILDEMBERGER, Secretario Nacional
de Prensa, todos ellos en adelante denominados “ASIMRA” o “La
Representación Sindical”; y, por la otra, en representación de la
CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) —antes Centro de Industriales
Siderúrgico— el Dr. Julio Caballero, y ambas en conjunto denominadas
“Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:
1. Que, en el marco de la Unidad de Negociación ya constituida —en el
expediente de la referencia— para la celebración de un Convenio
Colectivo de Trabajo para el sector Servicios y Actividades
Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas
contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA
SAIC, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250
(t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y
complementarias, han acordado:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2016, y para ser
aplicados al personal comprendido y en la zona de aplicación definidos
en el punto 3° del acuerdo (texto ordenado) suscripto por Las Partes en
fecha 08/04/2011 y homologado por Res. DNRT n° 428 del 08/06/2011, el
valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías
emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo n° 275/75, conforme
resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del
acuerdo.
(b) Establecer, con vigencia a partir del 01/07/2016, y para ser
aplicados al personal comprendido y en la zona de aplicación definidos
en el punto 3° del acuerdo (texto ordenado) suscripto por Las Partes en
fecha 08/04/2011 y homologado por Res. DNRT n° 428 del 08/06/2011, el
valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías
emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo n° 275/75, conforme
resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del
acuerdo.
(c) Establecer, con vigencia a partir del 01/10/2016, y con idéntico
ámbito de aplicación al precedentemente expuesto, el valor de los
salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del
Convenio Colectivo de Trabajo n° 275/75, conforme resulta del Anexo III
que se adjunta formando parte integrante del acuerdo.
(d) Establecer, asimismo, los nuevos valores de los beneficios
contemplados en el art. 17, incs. a), b), c) y d) del CCT 275/75, y del
aporte del trabajador y la contribución del empleador con destino al
Seguro de Vida Colectivo y Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del
mismo CCT, con vigencia a partir del 01/04/2016, 01/07/2016 y
01/10/2016, conforme surge de los Anexos I, II y III.
(d) Las Partes dejan establecido que los valores expresados en los
Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
I. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado,
anteriores a la fecha el presente acuerdo.
II. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el
futuro.
III. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o
modalidades de su aplicación.
(e) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en
ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a
nivel de establecimiento y/o empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
(f) Adicionalmente, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente acuerdo y las que adhieran en forma
expresa en el futuro, abonarán al personal comprendido en el ámbito de
aplicación del presente acuerdo cuyos contratos de trabajo se
encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago y
que cumplan íntegramente su jornada legal de trabajo durante el mes
completo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni
habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por la suma
igual y uniforme para todas las categorías del CCT 275/75 de PESOS
CUATRO MIL ($ 4.000). Este importe se abonará en dos cuotas de PESOS
DOS MIL ($ 2.000), cada una de ellas, de las cuales la primera se
abonará junto con las remuneraciones del mes de noviembre 2016 y la
segunda junto con las remuneraciones del mes de febrero de 2017, bajo
la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa
acuerdo ASIMRA-CAA 2016 Cuota [•]” (en forma completa o abreviada), con
individualización de la cuota respectiva.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores
que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de
trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT),
y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado
con posterioridad al 1° de abril de 2016.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remunerativo, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
La gratificación extraordinaria aquí pactada será absorbible y/o
compensable hasta su concurrencia con los importes entregados por los
empleadores desde el 1° de abril de 2016 en exceso de los valores
contemplados en el CCT n° 275/75, ejemplificativamente: bonos,
gratificaciones y/o entregas extraordinarias y/o suplementos
provenientes de cualquier fuente normativa.
2. Las Partes convienen que la aplicación del presente acuerdo a nivel
de cada empresa/establecimiento comprendidos en el ámbito de aplicación
del mismo, se discutirá con las respectivas seccionales de ASIMRA. De
igual modo, se discutirá a ese nivel la revisión y/o ajuste de otros
componentes y/o conceptos retributivos o no remunerativos que no
integran el CCT n° 275/75 y que han sido convenidos o pactados con la
representación sindical interna y/o con las referidas seccionales a
nivel de dichas empresas y/o establecimientos. A tal efecto, queda
expresamente establecido que la referida negociación se llevará a cabo
dentro de un marco según el cual el impacto conjunto de los ajustes
aquí previstos sobre los salarios básicos y/o de los eventuales
incrementos que se acuerden en los componentes retributivos que no
integran el CCT 275/75 en ningún caso excederá durante todo el período
de vigencia del presente acuerdo un 29% de incremento calculado sobre
el salario conformado vigente en cada empresa/establecimiento al mes de
marzo de 2016. A los fines aquí previstos se entenderá por “salario
conformado” al compuesto por aquellos rubros o conceptos que se
liquidan con periodicidad mensual y con características de regularidad,
habitualidad y normalidad, según la definición que a tal efecto
realicen las partes respectivas en el marco de la negociación que se
lleve a cabo a nivel de cada empresa/establecimiento conforme lo arriba
indicado. Es decir que serán las partes respectivas en la negociación
que se lleven a cabo en el referido nivel de empresa/establecimiento
las que definirán los conceptos de pago que —por participar de las
características antes indicadas— integran el denominado “salario
conformado”.
3. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de
Negociación y su producto, la Convención Colectiva de Trabajo para el
sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria
Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los
establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan
asimismo en continuar la negociación de un Convenio Colectivo de
Trabajo de Sector de Actividad, con arreglo a los términos y
condiciones expuestos en el punto 5° del acuerdo de fecha 08/04/2011,
agregado en estas actuaciones.
4. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el período de
vigencia del presente acuerdo, comprendido entre el 01/04/2016 y el
31/03/2017, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna
naturaleza relacionadas con el contenido del presente acuerdo, que
pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas,
comprometiéndose la Representación Sindical a anoticiar a sus
representados acerca del alcance de esta obligación de resultado,
convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos
individuales de trabajo.
5. Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente acuerdo en los términos de la ley 14.250.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de idéntico tenor.
ANEXO I
SALARIOS BÁSICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS
CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC/SIDERCA SAIC
Categoría |
Básico: Vigencia 01/04/2016 |
Sup. Fábrica 4° |
$ 19.102,00 |
Sup. Técnico 3° |
$ 19.102,00 |
Sup. Fábrica 3° |
$ 17.311,00 |
Sup. Técnico 2° |
$ 17.311,00 |
Sup. Fábrica 2° |
$ 15.314,00 |
Sup. Técnico 1° |
$ 15.314,00 |
Sup. Admin. |
$ 15.314,00 |
Sup. Fábrica 1° |
$ 12.925,00 |
Sup. Serv. Grales. |
$ 12.925,00 |
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio |
Vigencia 01/04/2016 |
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a) |
$ 1.468,00 |
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b) |
$ 337,00 |
Por título secundario completo (inc. c) |
$ 308,00 |
Por dominio de idiomas (inc. d) |
$ 308,00 |
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
Prima |
Vigencia 01/04/2016 |
A cargo del trabajador |
$ 89,00 |
A cargo del empleador |
$ 89,00 |
ANEXO II
SALARIOS BÁSICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS
CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC / SIDERCA SAIC
Categoría |
Básico: Vigencia 01/07/2016 |
Sup. Fábrica 4° |
$ 20.216,00 |
Sup. Técnico 3° |
$ 20.216,00 |
Sup. Fábrica 3° |
$ 18.321,00 |
Sup. Técnico 2° |
$ 18.321,00 |
Sup. Fábrica 2° |
$ 16.208,00 |
Sup. Técnico 1° |
$ 16.208,00 |
Sup. Admin. |
$ 16.208,00 |
Sup. Fábrica 1° |
$ 13.679,00 |
Sup. Serv. Grales. |
$ 13.679,00 |
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio |
Vigencia 01/07/2016 |
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a) |
$ 1.553,00 |
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b) |
$ 357,00 |
Por título secundario completo (inc. c) |
$ 326,00 |
Por dominio de idiomas (inc. d) |
$ 326,00 |
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
Prima |
Vigencia 01/07/2016 |
A cargo del trabajador |
$ 94,00 |
A cargo del empleador |
$ 94,00 |
ANEXO III
SALARIOS BÁSICOS SUPERVISORES DEL SECTOR SERVICIOS Y ACTIVIDADES
COMPLEMENTARIAS DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA DESARROLLADOS POR EMPRESAS
CONTRATISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE SIDERAR SAIC / SIDERCA SAIC
Categoría |
Básico: Vigencia 01/10/2016 |
Sup. Fábrica 4° |
$ 21.171.00 |
Sup. Técnico 3° |
$ 21.171,00 |
Sup. Fábrica 3° |
$ 19.187,00 |
Sup. Técnico 2° |
$ 19.187,00 |
Sup. Fábrica 2° |
$ 16.973,00 |
Sup. Técnico 1° |
$ 16.973,00 |
Sup. Admin. |
$ 16.973,00 |
Sup. Fábrica 1° |
$ 14.325,00 |
Sup. Serv. Grales. |
$ 14.325,00 |
Art. 17 CCT 275/75: Beneficios especiales
Beneficio |
Vigencia 01/10/2016 |
Fallecimiento cónyuge, padres, hijos, hermanos o suegros (inc. a) |
$ 1.627,00 |
Por c/u de los progenitores a cargo (inc. b) |
$ 374,00 |
Por título secundario completo (inc. c) |
$ 342,00 |
Por dominio de idiomas (inc. d) |
$ 342,00 |
Art. 18 CCT 275/75: Seguro de Vida y Sepelio
Prima |
Vigencia 01/10/2016 |
A cargo del trabajador |
$ 98,00 |
A cargo del empleador |
$ 98,00 |