Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 457 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
—ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias) y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección
1ª, artículo 11, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado
Régimen Jurídico del Automotor, el cual dispone el uso obligatorio de
Solicitudes Tipo para los pedidos de inscripción o anotación en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo.
Que, en ese marco, la segunda de las normas citadas en el Visto
establece la obligatoriedad por parte de los Registros Seccionales de
contar con un Libro de Solicitudes Tipo “(…) en el cual registrarán en
forma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente en
los términos del artículo 2º de esta Sección o repuestas en virtud de
lo dispuesto en su artículo 5º (...)”.
Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas
tecnologías con el objeto de gestionar la información contenida en los
archivos tanto de esta Dirección Nacional como de los Registros
Seccionales que de ella dependen.
Que, a ese efecto, resulta conveniente que el mencionado libro de
Solicitudes Tipo sea de carácter digital y se encuentre contenido
dentro del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).
Que la presente medida guarda relación con el “Plan de Modernización
del Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.
Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en el
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos (RINOF), con el fin de establecer cómo deben proceder en
caso de comercialización o entrega gratuita de las Solicitudes Tipo, y
cómo ello se verá reflejado en el correspondiente recibo de aranceles.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
I, Sección 1ª, el texto del artículo 11 por el que a continuación se
indica:
“Artículo 11.- Los Registros Seccionales deberán llevar un Libro
especial de carácter digital en el cual registrarán en forma diaria las
Solicitudes Tipo entregadas.
El Libro digital de Solicitudes Tipo se encontrará disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).
La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión podrá acceder
directamente a la información contenida en el citado Libro, a los fines
de su supervisión.”
ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo VI, Sección 1°, el
texto de los artículos 9° y 10 por el que a continuación se indica:
“Artículo 9º.- Entrega no gratuita de Solicitudes Tipo: Cuando no se
den los requisitos de gratuidad mencionados en el artículo 1º de esta
Sección, los Registros Seccionales podrán percibir hasta un VEINTE POR
CIENTO (20%) adicional respecto del valor de las Solicitudes Tipo
comercializadas por los Entes Cooperadores, salvo en las Solicitudes
Tipo “53”, “153” y “121”, que deben expedirse en todos los casos sin
recargo.
Igual recargo podrán sufrir las Solicitudes Tipo “12” y “13” y sus
correlativas, cuya entrega —tal como se indica en el mencionado
artículo 1º— no se efectuará nunca en forma gratuita.
Lo percibido en concepto de Solicitudes Tipo de conformidad con lo
dispuesto en el primer párrafo no integrará la recaudación derivada de
los aranceles registrales.
Artículo 10.- Comprobante al usuario: En el recibo de aranceles que
expida el Registro Seccional por cada trámite se dejará constancia, a
modo de comprobante, del valor total percibido al usuario en concepto
de Solicitudes Tipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
precedente. De la misma manera, se verá reflejada la bonificación que
corresponda en caso de entrega gratuita de Solicitudes Tipo.”
ARTÍCULO 4° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá las
instrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuesta
por la presente.
ARTÍCULO 5° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 21 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Carlos G. Walter.