Resolución 427 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N°
24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, sus
respectivos modificatorios y complementarios y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del
Modelo de Certificado Ambiental Anual, su Anexo I y se propicia dejar
sin efecto la utilización de la Tarjeta de Habilitación Vehicular,
aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron
los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y se incorporó el
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través del
artículo 23 septies y que, en función de las competencias asignadas a
dicho Ministerio, se procedió a reordenar las responsabilidades de
dicha instancia.
Que a través del artículo 6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de
2015, se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de las
unidades organizativas que conforman el nuevo organigrama del
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando así
adoptada la nueva estructura ministerial.
Que en virtud del artículo 1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de
2016 se procedió a modificar la denominación del MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó a
depender directamente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que es deber de la Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictar
todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse para
la mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y su Decreto
Reglamentario (artículo 60, Ley N° 24.051 y artículo 60, ap. 2°,
Decreto N° 831/ 93) y sus respectivos modificatorios.
Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirse
al Certificado Ambiental Anual lo define como el “instrumento que
acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de
manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los
inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos”.
Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley establecer los
procedimientos internos para el otorgamiento del Certificado Ambiental
Anual (conforme artículo 7° del Decreto N° 831/93), del cual se
desprende la competencia para establecer el Modelo de Certificado
Ambiental Anual.
Que los Certificados Ambientales Anuales conforme la Resolución ex
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 son
formularios preimpresos en papel especial, con marca de agua y
numerados en forma correlativa.
Que en virtud de la entrada en vigencia del SISTEMA DE MANIFIESTO EN
LÍNEA (SIMEL), aprobado por Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 825 del 30 de septiembre de 2015 y, en
atención a la instauración de controles electrónicos internos en el
sistema, devienen innecesarios los recaudos de seguridad inherentes a
la impresión del Certificado Ambiental Anual, el cual deberá realizarse
en papel común tamaño A4, de 210 x 297 mm, de 80gr/m².
Que corresponde ordenar un nuevo formato para la impresión de
Certificados Ambientales Anuales, la cual deberá adecuarse a los
cambios institucionales mencionados y a las actuales necesidades
técnicas.
Que en virtud de ello, en la impresión de los Certificados Ambientales
Anuales que por la presente se propicia, deberá constar que los mismos
son emitidos por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por lo expuesto, además deberá reemplazarse la sigla preimpresa
SAyDS, correspondiente a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, por la de SCyMA que responde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que por razones de control interno, correlatividad y economía
administrativa, se considera necesario continuar con la utilización de
las existencias de Certificados Ambientales Anuales y sus
correspondientes Anexos I, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08, hasta su agotamiento para
luego continuar con la numeración correlativa.
Que asimismo corresponde dejar sin efecto la utilización de las
tarjetas de habilitación vehiculares que se entregaban a los
transportistas de residuos peligrosos por cada unidad habilitada,
documento que cayó en desuso al reemplazarse por el acto resolutorio de
otorgamiento del correspondiente Certificado Ambiental Anual.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.051 y el
artículo 60 de la Ley N° 25.612, según Decreto N° 1343, de fecha 25 de
julio de 2002, los modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Certificado Ambiental Anual y el
Modelo de Anexo I del mismo, que como Anexo
(IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el uso de la Tarjeta de Habilitación
Vehicular que fuera aprobada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios.
ARTÍCULO 3° — Establécese la utilización del nuevo Modelo de
Certificado Ambiental Anual y su correspondiente Anexo I aprobados en
la presente, a partir de la fecha en que se produzca el agotamiento de
las existencias con que se cuenta del modelo aprobado por la Resolución
ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y
modificatorios, manteniendo en el futuro la numeración de forma
correlativa.
ARTÍCULO 4° — Derógase toda resolución que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro,
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD
e. 07/11/2016 N° 83792/16 v. 07/11/2016