AUTORIDAD MARÍTIMA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 34/2016
Buenos Aires, 26/10/2016
Vista la presentación efectuada por la Comisión Permanente de
Transporte de la Cuenca del Plata ante la Dirección Nacional de Vías
Navegables, de fecha 18 de julio del corriente año, lo solicitado por
la Empresa Interbarge Uruguay S.R.L., con relación a introducir
modificaciones en la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, lo informado por
el Departamento Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que la Disposición RPOL, 008 N° 01/13 de fecha 5 de noviembre del año
2013, estableció dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje,
cualquiera sea su Bandera, para navegar por los Ríos Paraná Guazú,
Paraná Bravo y el Pasaje Talavera.
Que los parámetros fijados en las dimensiones para las conformaciones
de los Convoyes por Empuje, tuvieron como origen armonizar los
criterios oportunamente establecidos para la navegación de este tipo de
medio de transporte por el Río Paraná de las Palmas, con la finalidad
de optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico.
Que la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP)
con sede en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay),
mediante nota de fecha 21 de febrero del corriente año, invitó a
participar a esta Autoridad Marítima en la realización de Pruebas en
Simulador en las instalaciones del Centro de Investigación y
Entrenamiento Marítimo y Fluvial (CIEMF) con asiento en la Ciudad de
Buenos Aires.
Que a través de las pruebas en simulador llevadas a cabo en el
mencionado lugar, se pudo comprobar la factibilidad de incrementar las
dimensiones de los convoyes por empuje, como asimismo la corroboración
y sustento técnico de dichas simulaciones basados en estudios
realizados por el Instituto de Investigación (“Pesquisas”) Tecnológicas
del Estado de San Pablo (República Federativa del Brasil) perteneciente
al Centro de Ingeniería Naval y Oceánica, mediante Relatorio Técnico N°
135 147-205, requeridos por la Comisión Permanente de Transporte de la
Cuenca del Plata (CPTCP).
Que cursado Oficio Letra SNAV, NA9 N° 164 al Señor Director Nacional de
Transporte Fluvial y Marítimo, informa mediante Nota N°
NO-2016-02007218-APN-DNTFYM-MTR que las condiciones técnicas y de
balizamiento para la ruta de navegación en tratamiento son las
adecuadas para la solicitud en análisis.
Que no obstante las pruebas desarrolladas en el simulador del CIEMF,
las cuales arrojaron resultados favorables, con fecha 6 de octubre del
presente año, se llevó a cabo una navegación aguas abajo hasta el
Puerto de Nueva Palmira (R.O.U.) con un convoy de 16 barcazas tipo
Mississippi cargadas con 24743 Tns totales (conformada en 4 de largo
por 4 de ancho) con una dimensión (incluido el Buque remolcador
empujador) de 288,03 metros de largo y 42,84 metros de ancho, y acorde
los Informes de la Especialidad Navegación y Maniobras y la
Especialidad Máquinas, la misma tuvo resultado satisfactorio, como
asimismo el análisis efectuado por la División Navegación a través de
la Planilla de Evaluación Técnica N° 036/2016.
Que considerando el complejo entramado de obras existentes y buques de
distinto tipo de navegación y porte que navegan la vías navegables
indicadas, en la cual a lo largo de su derrota franquean obras como
instalaciones portuarias, el puente complejo Zárate brazo largo ubicado
en el Km 178,5 Río Paraná Guazú (que presenta limitaciones importantes
al momento del franqueo), zona de alijo de combustible ubicada en el Km
171 Río Paraná Guazú y amarraderos de barcazas, entre otras; es
necesario contar con remolcadores de empuje que cuenten con una
potencia de máquina adecuada a efectos de mantener el buen gobierno y
navegabilidad del conjunto para la seguridad propia y de otras
embarcaciones que naveguen la zona.
Que el Grupo de trabajo existente sobre Reglamento 7: “Régimen único de
dimensiones máximas de los Convoyes de la Hidrovía” de la Comisión del
Acuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay consideró durante la realización
de la XLIV reunión del Comité, que, como criterio referencial, una
exigencia para los remolcadores de 0,12 HP/tonelada transportada,
admitiéndose una tolerancia en torno al 75% de la potencia nominal
medida en el eje.
Que analizada dicha problemática por el Departamento Técnico de la
Navegación (Oficio TNAV, CNI N° 20/2016), se consideró como adecuado
que, para la potencia indicada en el párrafo anterior, se tenga en
cuenta la potencia total indicada en los correspondientes certificados
estatutarios, reducida en un 30% a efectos de compensar la pérdida de
potencia experimentada entre la potencia de máquinas referenciada en
los Certificados Estatutarios correspondientes y el empuje efectivo,
para los buques que naveguen las vías navegables en cuestión.
Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en
aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 89 y
91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el Artículo
5° inc. a) punto 2 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval
Argentina).
Por ello,
DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reemplazar el Artículo 2° de la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2° — Determinar, en lo que es de competencia de esta
Dirección, las máximas dimensiones de los Convoyes por Empuje para
navegar por los siguientes ríos y vías alternativas:
Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera:
Dimensiones Máximas del Convoy, incluido el Remolcador:
Largo Total = 290 m. (doscientos noventa metros).-
Ancho Total = 50 m. (cincuenta metros).-
ARTÍCULO 2° — Incorporar a la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, los siguientes artículos:
“ARTICULO 2 Bis”: A los efectos del cálculo se considerará como máximo
el 70% de la potencia indicada en el Certificado estatutario emitido
por la autoridad de abanderamiento del buque y la relación de 0,12
Hp/tns transportadas.
Conforme lo expresado y a modo de referencia un convoy conformado en
las dimensiones establecidas 290 x 50, conformado por 4 x 4 barcazas
iguales tipo mississippi, (cargadas con 1500 tns c/u) deberá contar con
una relación de potencia total instalada mínima, de 4114 HP.
“ARTICULO 2 Ter”: Considerar para la conformación del convoy una relación de 140 Hp por barcaza cuando estas estén vacías.
“ARTICULO 2° Quater”: Las potencias indicadas en los artículos “2 Bis”
y “2 Ter”, son de carácter referencial y de aplicación exclusiva para
los tramos completos de la vía navegable indicadas en el artículo 2°.
ARTÍCULO 3° — Que la presente disposición tendrá una validez de 180
días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin de
profundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permita
ratificar o rectificar la presente.
ARTÍCULO 4° — Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese
conocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección de
Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) y a la Prefectura de Zona
Delta para su conocimiento y efectos. Por el Departamento
Reglamentación de la Navegación dese a publicidad en el Boletín
Informativo para la Marina Mercante (BIMM) y procédase a la publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficial
en INTERNET e INTRANET. Cumplido, por el Departamento mencionado en
primer término, archívese como antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO,
Prefecto Mayor, Jefe Departamento Seguridad de la Navegación. — MARTIN
PABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la
Navegación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar.
e. 07/11/2016 N° 83393/16 v. 07/11/2016