MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 503 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-231-163.717/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 50/52 del Expediente Nº 1-231-163.717/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por
el sector gremial, el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE 1ra Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y el pago de una asignación extraordinaria no
remunerativa para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 426/05, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones pactadas en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA FE por el sector gremial,
el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ra
Circunscripción y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador que luce a fojas 50/52
del Expediente N° 1-231-163.717/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 50/52 del
Expediente Nº 1-231-163.717/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 426/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 163.717/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 503/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1197/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1-231-163.717-2016
En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de Abril de
dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, comparecen atento la
Comisión Negociadora del año en curso, por ante mí Dr. Mariano MACIEL,
Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE SANTA FE, 1ra.
Circunscripción, el Sr. Claudio Cesar MORALES, DNI 20.659.030 y el Sr.
Damián Ceferino SUDANO, DNI 21.556.877, y por la ASOCICION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr. Carlos NEMESIO,
DNI 7.364.025 y por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIAS DE SANTA
FE, su Sec. General, Sergio CHIOZZI DNI 17.914.023, Oscar Victoreo
COSTA, DNI 26.697.208, Violeta Demarchi, DNI 21.973.830 y Eduardo Jose
MONSERRAT, DNI 25.781.355. Todos miembros paritarios del sector.
Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN que
luego de un intercambio de opiniones, las partes han arribado al
presente acuerdo:
PRIMERA: INCREMENTO SALARIAL Las partes acuerdan sobre los salarios
vigentes al 30 de Abril del año 2016 un incremento salarial del
veintitrés por ciento (23%) compuesto por un porcentaje remunerativo y
porcentajes no remunerativos que se abonarán de la siguiente forma: a)
Un diecisiete por ciento (17%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo
al 01 de Abril del 2016 a toda la escala salarial, según el artículo N°
25 del C.C.T. N° 426/05.
SEGUNDA: INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS a) Un incremento del seis por
ciento (6%) de carácter NO REMUNERATIVO a abonarse discriminado de la
siguiente forma. a-1)- un cuatro por ciento (4%) no remunerativo que se
abona a partir del 01 de Abril hasta el 31 de julio inclusive del
corriente año A-2): Un incremento del dos por ciento (2%) de carácter
no remunerativo que se abona a partir del 01 de agosto hasta el 30 de
septiembre de 2016
TERCERA: Las partes del presente acuerdo convienen que a partir del
01/10/2016, se incorporan a los básicos el porcentaje del seis por
ciento (6%) establecido en la cláusula segunda.
CUARTA: Una cifra máxima de carácter no remunerativo, no bonificable y
por única vez de pesos un mil quinientos ($1500.-) a abonarse en los
meses siguientes: a) una primera cifra no remunerativa y retroactiva de
pesos un mil quinientos ($1500.-) con las remuneraciones del mes de
abril del presente año y b) una segunda cifra no remunerativa de pesos
un mil quinientos ($1.500-) con las remuneraciones del mes de Julio del
corriente año. En un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo
N° 25 del CCT N° 426/05.
QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la
República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a.
circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan
abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma
fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos DOSCIENTOS ($ 200-) por cada
trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Abril del año
2016 hasta el 31 de Septiembre del año 2016 inclusive, identificada
como aporte solidario del empleador con destino a la acción social de
la organización sindical; La cifra referida en la presente cláusula se
abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47° del
C.C.T. N° 426/05.
SEXTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de abril del año 2016.
SÉPTIMA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente
acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I, el cual se
adjunta al presente.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmándose para constancia, por ante mí, que certifico, con entrega de copia.
ANEXO N° I (ACUERDO POR 6 MESES)
“ESCALA SALARIAL SEGÚN C.C.T. 426/05 - VIGENCIA: 01-04-2016
CATEGORÍAS |
RECOMPOSICIÓN REMUNERATIVA
DESDE ABRIL 2016 (17%) |
RECOMPOSICIÓN NO REMUNERATIVA DESDE ABRIL A JULIO DE 2016 (4%) |
MONTO COMPENSATORIO
DE ABRIL 2016 |
MONTO COMPENSATORIO DE JULIO 2016 |
RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA DESDE AGOSTO A SEPTIEMBRE DE 2016 (2%) |
BASICO DESDE EL 01 DE OCTUBRE DE 2016 |
CADETE |
8080,00 |
276,00 |
1101,00 |
1101,00 |
276,00
+
138,00
(414,00) |
8494,00 |
EMPLEADO
DE SERVICIOS |
9509,00 |
325,00 |
1101,00 |
1101,00 |
325,00
+
163,00
(488,00) |
9997,00 |
EMPLEADO REPARTIDOR |
10175,00 |
348,00 |
1179,00 |
1179,00 |
348,00
+
175,00
(523,00) |
10698,00 |
EMP. CAJERO, ADMINISTRAT. Y PERFUMERIA |
10538,00 |
360,00 |
1221,00 |
1221,00 |
360,00
+
181,00
(541,00) |
11079,00 |
EMP. SEGUNDA CATEGORIA |
10901,00 |
373,00 |
1263,00 |
1263,00 |
373,00
+
187,00
(560,00) |
11461,00 |
EMP. PRIMERA CATEGORIA |
12960,00 |
443,00 |
1500,00 |
1500,00 |
443,00
+
222,00
(665,00) |
13625,00 |
FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO |
23486,00 |
803,00 |
1500,00 |
1500,00 |
803,00
+
402,00
(1205,00) |
24691,00 |
Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I
(escala salarial vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto a los 26 días del mes de Abril de 2016.