MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 536 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-224-564.603/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
(S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el sector de los trabajadores y la
empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
607/2003 “E”, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”, en los plazos, montos allí
pactados.
Que cabe señalar que la legitimación de las partes encuentra como
antecedente el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
239 de fecha 24 de octubre de 2003, en la que se establece la relación
existente entre la referida empleadora y la empresa LOSSTER S.A.
(firmante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”).
Que respecto a la asignación extraordinaria prevista en la cláusula 3º
del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos, es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de
seguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente Nº 1-224-564.603/16, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO ROSARIO por el sector de los
trabajadores y la empresa TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por
el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente Nº 1-224-564.603/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 607/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 564.603/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 536/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1198/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo paritario Año 2016
En la ciudad de Rosario a los 02 días del mes de mayo de 2016, entre El
Sindicato Unido Portuarios Argentinos Seccional Rosario, con domicilio
en calle Juan Manuel de Rosas nro. 1738 de Rosario, representado en
este acto por su Secretario General Sr. César L. Aybar, y los miembros
de su Comisión Directiva Sres. Edgardo Beloso, Marcelo Sebastián Leiva,
Héctor Hugo Aybar y Gustavo Fabián Duarte con el patrocinio letrado del
Dr. Raúl I. Alvarez Lemos, constituyendo domicilio procesal en calle
Montevideo nro. 546 PB A de Rosario y TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, con
domicilio social y comercial en calle Av. Belgrano nro. 2015 de
Rosario, representada en este acto por su Director Carlos V. Bello; su
gerente General Diego Fernández Querejazu, Sr. Mario Pujol Gerente de
Recursos Humanos con el patrocinio del Dr. Diego Martín Balsamo,
quienes lo hacen en su calidad de apoderados —tal como lo acreditan con
copia del poder general para pleitos y sustitución de poder que
acompañan al presente—, constituyendo domicilio legal en calle
Montevideo 2080 - 5to. piso of. 3 de Rosario, han llegado al siguiente
acuerdo salarial:
1. AUMENTO SALARIAL PORCENTUAL.
Se acuerda un aumento salarial sobre las grillas valor marzo de 2016 a
partir del 1ro. de octubre de 2016 del 30% sobre todos y cada uno de
los componentes de las mismas, sin exclusión.
Lo que totaliza en el año 2016 un aumento del 30% sobre las grillas
salariales vigentes a marzo de 2016, que se efectiviza de manera
completa y total a partir del 1ro. de octubre de 2016, siendo la grilla
salarial vigente a marzo 2016 la siguiente:
GRILLA SALARIAL SUPA MARZO 2016
CONCEPTOS |
% |
ESTIBADOR NO ESPECIALIZADO |
ESTIBADOR ESPECIALIZADO |
ORGANIZADOR |
JORNAL NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE |
JORNAL NO ESPECIALIZ AL 100% FERIADO |
JORNAL NO ESPECIALIZ ACCIDENTE |
Básico |
|
17.053,40 |
17.970,97 |
26.201,61 |
698,36 |
1.396,73 |
698,36 |
Presentismo |
20% |
3.410,68 |
3.594,19 |
5.240,32 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Inocurrencia Accidentes |
10% |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
69,84 |
139,67 |
0,00 |
Antigüedad (por cada año) $ 19,61 |
|
156,88 |
156,88 |
156,88 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total Remunerativo |
|
20.620,96 |
21.722,04 |
31.598,81 |
768,20 |
1.536,40 |
698,36 |
Acuerdo Salarial 05/2011 |
20% |
4.092 82 |
4.313 03 |
6.288.39 |
153,64 |
307,28 |
139,67 |
Total No Remunerativo |
|
4.092,82 |
4.313,03 |
6.288,39 |
153,64 |
307,28 |
139,67 |
Bruto Remunerativo+ No Rem |
|
24.713,78 |
26.035,07 |
37.887,19 |
921,84 |
1.843,68 |
838,04 |
IMPORTE NETO EMPLEADO |
|
20.177,17 |
21.256,22 |
30.935,45 |
752,84 |
1.505,67 |
684,40 |
La nueva grilla salarial vigente a partir de Octubre de 2016 se adjunta
como “Anexo I” formando parte integrante del presente acuerdo. Siendo
válida hasta entonces (septiembre 2016) la grilla que obra
precedentemente desarrollada.
2. BONO SOCIAL FIN DE AÑO
Se acuerda un bono social fin de año 2016 no remunerativo equivalente
para todas la categorías de trabajadores por tiempo indeterminado se
fija en la suma de $ 4.145 (pesos cuatro mil ciento cuarenta y cinco),
la misma cifra recibirán los trabajadores eventuales que hayan
devengado 154 jornales o más durante el año calendario 2016, y para
aquellos que no lleguen a este número de jornales la proporción
correspondiente. En el caso que el índice de frecuencia de accidentes
correspondiente al año 2016 sea un 20% menor al índice de frecuencia de
accidentes del año 2015, no se aplicará la proporción de jornales
trabajados para el personal eventual, cobrando de esta manera el monto
total del bono. Su pago se realizará antes del 24 de diciembre de 2016.
En el plazo de diez (10) días hábiles la empresa asume la obligación de
acompañar al presente expediente y entregar al gremio una constancia
del Índice de Frecuencia de accidentes del año 2015.
3. SUMAS PUENTE DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EXENTAS DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (NO REMUNERATIVAS).
Se pacta una suma puente de carácter extraordinario del siguiente modo:
3.1. Abril 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la
Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los
siguientes importes:
Estibador no especializado |
$ 5.549.- |
Estibador Especializado |
$ 5.845.- |
Organizador |
$ 8.507.- |
Jornal eventual día hábil |
$ 207.- |
Jornal eventual día inhábil |
$ 414.- |
3.2. Mayo 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la
Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los
siguientes importes:
Estibador no especializado |
$ 5.549.- |
Estibador Especializado |
$ 5.845.- |
Organizador |
$ 8.507.- |
Jornal eventual día hábil |
$ 207.- |
Jornal eventual día inhábil |
$ 414.- |
3.3. Junio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la
Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los
siguientes importes:
Estibador no especializado |
$ 5.549.- |
Estibador Especializado |
$ 5.845.- |
Organizador |
$ 8.507.- |
Jornal eventual día hábil |
$ 207.- |
Jornal eventual día inhábil |
$ 414.- |
3.4. Julio 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la
Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los
siguientes importes:
Estibador no especializado |
$ 5.549.- |
Estibador Especializado |
$ 5.845.- |
Organizador |
$ 8.507.- |
Jornal eventual día hábil |
$ 207.- |
Jornal eventual día inhábil |
$ 414.- |
3.5. Agosto 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a la
Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los
siguientes importes:
Estibador no especializado |
$ 5.549.- |
Estibador Especializado |
$ 5.845.- |
Organizador |
$ 8.507.- |
Jornal eventual día hábil |
$ 207.- |
Jornal eventual día inhábil |
$ 414.- |
3.6. Setiembre 2016: una suma fija extraordinaria exenta de aportes a
la Seguridad Social (no remunerativas) y no acumulable, según los
siguientes importes:
Estibador no especializado |
$ 5.549.- |
Estibador Especializado |
$ 5.845.- |
Organizador |
$ 8.507.- |
Jornal eventual día hábil |
$ 207.- |
Jornal eventual día inhábil |
$ 414.- |
Las sumas extraordinarias exentas de aportes a la Seguridad Social (no
remunerativas) son otorgadas por este acuerdo para los meses de abril,
mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2016 exclusivamente y son por
única vez.
Sin embargo se aclara que dichas sumas deberán ser computadas totalmente a los efectos del cálculo del SAC del corriente año.
4. PLAZO
El presente aumento pactado tiene valor hasta el día 31 de marzo de
2017, las partes en esa fecha o antes deberán reanudar la negociación
paritaria para el período siguiente.
5. PAZ SOCIAL
Asimismo se ratifican la Paz Social acordada en paritaria año 2015, que a tal efecto se transcribe a continuación:
“Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar
la resolución de los conflictos y diferencias que surjan y que afecten
el normal desarrollo de las actividades, utilizando a tal fin
efectivamente todos los recursos de diálogo y autorregulación, hasta
diciembre de 2017.
El cumplimiento estricto del compromiso de paz social será la principal
condición para mantener vigente el presente acuerdo en cuanto respecta
al plan de contratación. Por lo que su eventual incumplimiento, previa
intimación de las partes a efectos de que inmediatamente retrotraigan
la situación, sin que ello suceda en un plazo razonable, dará por
caídos los compromisos asumidos.
El Ministerio de Trabajo Empleo y SS de la Nación delegación Rosario,
será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la
presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores
involucrados en esta convención, y la empresa, quedan obligados a la
estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.”
Las partes firman la presente acuerdo paritario salarial Año 2016, y se
comprometen a presentar el presente acuerdo en el día de la fecha ante
el MTEySS para su ratificación por esta autoridad de aplicación, lo que
será condición necesaria para su vigencia.
Anexo I - GRILLAS SALARIALES
GRILLA SALARIAL SUPA A PARTIR DE OCTUBRE DE 2016 (30% sobre grilla salarial vigente a marzo 2016)
CONCEPTOS |
% |
ESTIBADOR NO ESPECIALIZADO |
ESTIBADOR ESPECIALIZADO |
ORGANIZADOR |
JORNAL NO ESPECIALIZ NORMAL/INSALUBRE |
JORNAL NO ESPECIALIZ AL 100% FERIADO |
JORNAL NO ESPECIALIZ ACCIDENTE |
Básico |
|
22.169,43 |
23.362,26 |
34.062,09 |
907,87 |
1.815,74 |
907,87 |
Presentismo |
20% |
4.433,89 |
4.672,45 |
6.812,42 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Inocurrencia Accidentes |
10% |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
90,79 |
181,57 |
0,00 |
Antigüedad (por cada año) $ 25,49 |
|
203,94 |
203,94 |
203,94 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Total Remunerativo |
|
26.807,25 |
28.238,65 |
41.078,45 |
998,66 |
1.997,32 |
907,87 |
Acuerdo Salarial 05/2011 |
20% |
5.320,66 |
5.606,94 |
8.174,90 |
199,73 |
399,46 |
181,57 |
Total No Remunerativo |
|
5.320,66 |
5.606,94 |
8.174,90 |
199,73 |
399,46 |
181,57 |
Bruto Remunerativo+ No Rem |
|
32.127,91 |
33.845,59 |
49.253,35 |
1.198,39 |
2.396,78 |
1.089,45 |
IMPORTE NETO EMPLEADO |
|
26.230,32 |
27.633,09 |
40.216,09 |
978,69 |
1.957,37 |
889,71 |