MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 537 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.665.820/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra glosado el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la
empresa CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya
homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan el pago de un
adicional denominado “por período de capacitación”, con vigencia desde
el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que los ámbitos de aplicación del proyecto se corresponden con los
surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras,
como así con la actividad de la empleadora firmante.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE BAHÍA BLANCA, y la empresa CENTRAL
TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.665.820/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.665.820/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo
impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.665.820/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 537/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1195/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA al Acta Acuerdo de fecha 25/6/2014
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Marzo
de 2015, se reúnen el Cdor. PABLO SANTAMARINA, en su carácter de
Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades
suficientes representando a CENTRAL TERMOELÉCTRICA GUILLERMO BROWN S.A.
(en adelante la “Empresa”), y los Sres. RUBÉN DARÍO BETTINOTTI como
Secretario General y RODOLFO RUBEN CONTE como Secretario Gremial del
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Bahía Blanca (en adelante el “Sindicato”);
denominados en adelante y en conjunto las “Partes”; con el objeto de
convenir los siguientes aspectos que resultan y complementarios del
Acta Acuerdo de fecha 25 de junio de 2014 y 3 de julio de 2014,
homologadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(“MTEySS”) el día 5 de enero de 2015, y del Acta Acuerdo de fecha 7 de
enero de 2015.
PRIMERO: La Empresa y el Sindicato acuerdan que a partir del 1 de enero
de 2015 y por el plazo que dure el Período de Capacitación, cada
Operador en Entrenamiento percibirá una remuneración total de $11.213.-
(pesos once mil doscientos trece), la cual se compone de una suma bruta
de $5.000.- (pesos cinco mil) en concepto de salario básico y por la
suma bruta de $6.213.- (pesos seis mil doscientos trece) en concepto de
“Adicional por el Período de Capacitación”, devengándose y abonándose
este último importe exclusivamente mientras dure el Período de
Capacitación. La remuneración antes referida es la que corresponde
según categoría y cantidad de horas trabajadas desde el 1° de enero de
2015 y durante el Período de Capacitación, reemplazando a todos los
efectos, cualquier otra suma y/o concepto percibido por los
trabajadores involucrados.
SEGUNDO: La diferencia retroactiva por los meses de enero y febrero de
2015, entre el importe correspondiente al Adicional por el Período de
Capacitación vigente hasta la fecha, definido en el Artículo Primero
del Acta Acuerdo Complementaria de fecha 3 de julio de 2014, y el
importe establecido en el Artículo Primero del presente Acta Acuerdo
Complementaria, será liquidado y abonado a cada Operador en
Entrenamiento junto con la remuneración del mes de marzo de 2015.
En muestra de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las Partes a ratificarlo
ante el MTEySS a efectos de proceder a la pertinente HOMOLOGACIÓN, en
los términos previstos en la Ley 14.250.