MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 539 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.804/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 2 vta. y 3/8 del Expediente N° 1.718.804/16 obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Enero de 2016, además de una
gratificación extraordinaria por única vez, como signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1509/16 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fs.
2, 2vta. y 3/8 del Expediente 1.718.804/16, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta.
y 3/8 del Expediente 1.718.804/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1509/16 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.804/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 539/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/8 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2016, por una parte
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
adelante denominado “ALEARA”, con domicilio legal en la calle Adolfo
Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con delegación en
la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, sita en
la calle Mitre 339, 1° Piso, Oficina A, representada por Guillermo
Ariel FASSIONE, Secretario Gremial y Sandra Elizabeth WEBER -
Secretaria de la Mujer, con la asistencia jurídica del Dr. Jorge Luis
GINZO; y por la otra parte, la empresa ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A.,
en adelante denominada “la Empresa”, con domicilio en legal en la calle
9 de julio 945, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes,
representada por el señor Claudio Marcelo MENDEZ, DNI 14.569.390 en su
calidad de apoderado legal y Director de Recursos Humanos Corporativo,
con la asistencia letrada de los Dres. Javier ADROGUÉ y César PETRINO,
en adelante conjuntamente ALEARA y la Empresa denominadas “las Partes”.
1.- Incremento en los salarios básicos.
1.1.- A partir del día 1 de enero de 2016 y hasta el día 31 de agosto
de 2016, ambos inclusive, regirán los nuevos salarios básicos y
adicionales remunerativos detallados en los Anexos I y II para cada una
de las categorías profesionales correspondientes a los trabajadores
encuadrados en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL
Expte. 1.540.671/14).
1.2.- Los Anexos I y II que se adjuntan a este documento deberán
considerarse parte integrante del presente Acta Acuerdo y reemplazan en
todas sus partes a los Anexos I y II del Acta Acuerdo de fecha 16/03/15.
1.3.- Los salarios básicos para cada categoría de revista serán los
detallados en el Anexo II, lo que se liquidarán de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Desde el 1 de marzo de 2016 hasta 31 de agosto de 2016 el incremento
será del veinte por ciento (20%), calculado sobre los salarios básicos
vigentes al mes de enero de 2016.
b) En el mes de abril de 2016, se abonará un veinte por ciento (20%)
retroactivo a febrero de 2016, calculado sobre los salarios básicos
vigentes al mes de enero de 2016.
c) Las partes se reunirán con la antelación suficiente para acordar el
aumento que regirá a partir del 1 de setiembre de 2016. A estos
efectos, se tendrá especialmente en cuenta la evolución de la inflación
a fin de determinar el monto final a negociar en el mes de agosto del
corriente.
2.- Gratificación Extraordinaria Única.
2.1.- LAS PARTES acuerdan otorgar, por única vez, para los trabajadores
comprendidos en el Acta Acuerdo de fecha 28/07/2014 (ACTA CONVENCIONAL
Expte. 1.540.671/14), una gratificación extraordinaria y excepcional de
carácter no remunerativo equivalente a una suma fija para cada
categoría de revista, conforme Anexo III que forma parte integrante del
presente.
2.2.- La suma detallada en el punto anterior bajo ningún concepto y en
ningún caso será incorporada a las remuneraciones básicas
convencionales ni a las remuneraciones convenidas con cada trabajador.
Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de
cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su
modalidad de cálculo o devengamiento.
2.3.- La Gratificación mencionada en el punto 2.1. se liquidará bajo la
denominación “Primera Cuota Gratificación Única Extraordinaria” a
abonarse junto con las remuneraciones del mes de marzo de 2016,
conforme detalle Anexo III y “Segunda Cuota Gratificación Única
Extraordinaria” a abonarse junto con las remuneraciones del mes de mayo
de 2016, conforme detalle Anexo III.
2.4.- Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial o bajo
el régimen de jornada reducida, ya sea legal o convencional, esta
gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
2.5.- Es condición sine qua non para la percepción de la gratificación
establecida en el punto 2.1., que el trabajador se encuentre laborando
al tiempo del pago de cada cuota.
3.- Vigencia.
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de
2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio del compromiso
asumido por las partes, en el punto 1.3.b) del presente acuerdo, de
reunirse en el mes de agosto de 2016, a efectos de los aumentos
respectivos que cobrarán vigencia a partir de septiembre de 2016.
En el marco de este Acuerdo, LAS PARTES reconocen como temas de común
preocupación y responsabilidad todos los vinculados al ordenamiento de
las relaciones laborales, al cuidado en el uso de las instalaciones y
los servicios, a las normas de conducta y disciplina, al rendimiento
productivo en todos los puestos de ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A.
Asimismo, asumen en conjunto el compromiso de bregar por el
fortalecimiento de las relaciones interpersonales y por el
mantenimiento de la paz social entre LAS PARTES.
LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta
por ante la autoridad de aplicación para su correspondiente
homologación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Entretenimientos Patagonia S.A.
Adicional de Antigüedad es el 2% sobre el sueldo básico por cada año.
ANEXO II
Entretenimientos Patagonia S.A.