MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 547 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.704.729/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa SCHOTT ENVASES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 683/14 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria
por única vez de carácter no remunerativo a abonar en enero y febrero
de 2016.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SCHOTT ENVASES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 8
del Expediente N° 1.704.729/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente N° 1.704.729/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.704.729/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 547/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1200/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de 2015 entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, representada en este acto por los señores Roberto Oscar
Merlino, Secretario General, y José Luis Carballeira miembro del
Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o
PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la empresa SHOTT ENVASES
ARGENTINA S.A. representada en este acto por los señores Rodolfo
Sánchez Moreno y Esteban Pfeiffer en su carácter de Apoderados, en
adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias.
Segundo: Las partes acuerdan para el personal incluido en la Convención
Colectiva de Trabajo N° 683/14, una Gratificación Extraordinaria por
única vez (Art. 6°, ley 24.241) y por lo tanto de carácter no
remunerativo de $ 2000 (pesos dos mil), por lo cual no se incorpora a
los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada
para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni
ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: Dicha Gratificación será abonada en dos cuotas iguales y
consecutivas; la primera de ellas de $ 1000 (pesos un mil) el día 5 de
enero 2016, y la segunda cuota de $ 1000 (pesos un mil) el día 2 de
febrero 2016.
Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera
requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a
la fecha de pago. El monto de la gratificación a pagar será
proporcional a la fecha de ingreso del corriente año.
Quinto: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la homologación del presente acuerdo.