MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 606 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-224-564.218/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 13 del Expediente Nº 1-224-564.218/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE
(CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 548/08 Rama Exportación, conforme a los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) y la empresa JBS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 13 del Expediente Nº 1-224- 564.218/16,
ratificado a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 13 del
Expediente Nº 564.218/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 548/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 564.218/16
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 606/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1218/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
RAMA EXPORTACIÓN
Exp. N° 1-224-564218-2016
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, los 16 días del mes de
Junio de 2016, se reúnen en el Ministerio de Trabajo de la Nación,
delegación Rosario, la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon
3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral, Francisco Polinori, Miguel Angel Alcauza en su
condición de representantes paritarios, y JBS ARGENTINA S.A., con
domicilio en Av. Juan Domingo Peron s/n de Villa Gdor. Galvez ,
representada en este acto por el Sr. David Piniero y el Dr. Rafael
Armas en su condición de representantes paritarios conjuntamente con la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle
Av. San Martín 914 - 1° Of. D. representada en este acto por el Dr.
Sebastian Bendayan como representante paritario de la misma, a los
fines de la la fijación de nuevos valores básicos para las categorías
vigentes en el C.C.T. 548/08 Rama Exportación.
Luego de un intercambio de opiniones, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 30 de junio de
2016, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T.
548/08 serán los que se detallan en el anexo “I”, que forma parte del
presente.
SEGUNDO: A partir del 1° de Julio de 2016 y hasta el 30 de Noviembre de
2016, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T.
548/08 serán los que se detallan en el anexo “II” que del presente.
TERCERO: A partir del 1° de Diciembre de 2016 y hasta el 31 de Marzo de
2017, los valores básicos de las categorías abarcadas por el C.C.T.
548/08 serán los que se detallan en el anexo “III” que del presente.
CUARTO: La partes establecen que los valores establecidos en los Anexos
I, II y II del presente no serán de aplicación sobre a las
Bonificaciones convencionales, las que mantienen los valores acordados
anteriormente.
QUINTO: Se deja establecido que antes de la finalización del presente
acuerdo el 31 de Marzo de 2017 las partes se reunirán para negociar la
continuación o modificación de los valores básicos salariales que aquí
se acuerdan.
SEXTO: Las partes solicitan a este Ministerio de Trabajo de la Nación
se proceda a la homologación del presente como cláusulas modificatorias
de las vigentes en el C.C.T. 548/08.
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ANEXO I |
ANEXO II |
ANEXO II |
Categoría Convencional |
BÁSICO ACTUAL |
1/4/2016 al 30/6/2016 |
1°/7/2016 al 30/11/2016 |
1°/12/2016 al 31/03/2017 |
Divisionales - Categ. 13 |
$ 21.499 |
$ 26.874 |
$ 29.024 |
$ 31.174 |
Jefes - Categ. 12 |
$ 19.663 |
$ 24.579 |
$ 26.545 |
$ 28.511 |
Superv. - Categ. 11 |
$ 11.012 |
$ 13.765 |
$ 15.197 |
$ 16.518 |
Empleados A - Categ. 10 |
$ 9.663 |
$ 12.079 |
$ 13.335 |
$ 14.495 |
Empleados B - Categ. 9 |
$ 7.803 |
$ 9.754 |
$ 10.768 |
$ 11.705 |
Esp. y Téc. en Servicio - Categ. 8 |
$ 9.559 |
$ 11.949 |
$ 13.191 |
$ 14.339 |
Vigiladores - Categ. 7 |
$ 7.364 |
$ 9.205 |
$ 10.162 |
$ 11.046 |