Resolución 1963 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente 1-2002-16586/16-3 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 24.051, el Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de
abril de 1993, la Resolución N° 553 de fecha 26 de octubre de 2009, la
Resolución N° 1792 de fecha 6 de octubre de 2014, la Resolución N° 134
de fecha 16 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD intervenir en el estudio,
reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales que pueden
conllevar riesgos para la salud humana, cualquiera sea su índole o
naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
Que el MINISTERIO DE SALUD debe entender, en el ámbito de su
competencia, en la elaboración, ejecución, desarrollo y fiscalización
de programas integrados que brinden cobertura a los habitantes en caso
de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en
situación de riesgo.
Que le corresponde al MINISTERIO DE SALUD entender en la formulación de
políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir
y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana,
en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL con competencia en la materia.
Que la inadecuada gestión de los residuos generados en los
Establecimientos de Atención de la Salud (EAS) constituye un
significativo riesgo para la salud de las personas y el ambiente en
general.
Que desde la década de 1980 la ex-SECRETARÍA DE SALUD, a través de la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD AMBIENTAL, ha sido referente
técnica en la temática de los residuos generados por la atención de la
salud, dictando las “Normas de recolección, transporte y disposición de
residuos sólidos hospitalarios” aprobadas por Resolución N° 229 de
fecha 18 de abril de 1988, las primeras de su tipo en el país.
Que los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.051 (de Residuos Peligrosos)
y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993
confieren al MINISTERIO DE SALUD una responsabilidad especial en todo
lo concerniente a la gestión de los residuos biopatogénicos, por
entonces llamados patológicos.
Que en virtud de ello desde el Departamento de Salud Ambiental
surgieron las propuestas que permitieron el dictado de las Resoluciones
N° 349 de fecha 10 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE SALUD y
N° 134 de fecha 15 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE
PROGRAMAS SANITARIOS, siendo ambas de alcance nacional, estableciendo
el marco normativo reglamentario del tema.
Que, en función de su responsabilidad rectora, el MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION debe contribuir a promover un sistema adecuado de gestión
de los residuos producidos por los Establecimientos de Atención de la
Salud (EAS).
Que una de las acciones sustantivas del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD es la
minimización de los riesgos para la salud relacionados con el
incorrecto manejo de los residuos sólidos domiciliarios y de los
residuos generados en Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), a
través de la investigación, normalización y la capacitación.
Que en ejercicio de esa rectoría el MINISTERIO DE SALUD, a través de la
Resolución Ministerial N° 553 de fecha 26 de octubre de 2009, se
integró al Proyecto DEMOSTRACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS MEJORES TÉCNICAS Y
PRÁCTICAS PARA LA REDUCCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA
SALUD A FIN DE PREVENIR EMISIONES DE DIOXINAS Y MERCURIO AL
MEDIOAMBIENTE, ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) con financiación del Fondo Ambiental Global (GEF)
(Proyecto ARG 09/002), con el objetivo de desarrollar y ensayar en
terreno buenas prácticas de gestión que pudieran servir como modelo
para toda la región.
Que, para abordar en forma integral el problema de la gestión de
residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (EAS), es
necesario un planteo interdisciplinario y el fortalecimiento de los
referentes locales, con herramientas epidemiológicas, de monitoreo y
vigilancia.
Que una correcta gestión de residuos en Establecimientos de Atención de
la Salud (EAS) contribuye significativamente a la prevención y control
de infecciones nosocomiales.
Que una apropiada gestión de residuos de Establecimientos de Atención
de la Salud (EAS) contribuirá a la mitigación de emisiones de gases con
efecto invernadero y, por lo tanto, a reducir la contribución del
sector salud a los factores responsables del cambio climático global.
Que un beneficio complementario de la promoción de las buenas prácticas
de gestión de residuos de Establecimientos de Atención de la Salud
(EAS) es la mejora en los sistemas de provisión de salud y con ello
apoyar las condiciones previas para lograr los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Que el primer producto normativo de ese trabajo fue la elaboración de
las “DIRECTRICES SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTERNA
DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”, aprobadas por
Resolución Ministerial N° 1792 de fecha 6 de octubre de 2014.
Que por Resolución Ministerial N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 se
aprobaron las “DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”.
Que dicha Resolución establece que el DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL
dependiente de la ahora DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD
debe presentar un PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A
LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD en
consonancia con las mencionadas directrices.
Que la misma Resolución estipula que en un plazo no mayor de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días los Establecimientos de Atención de la
Salud dependientes de y/o financiados por el MINISTERIO DE SALUD
deberán conformar un PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS atendiendo a lo
definido por las DIRECTRICES, contando para ello con el apoyo técnico
del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente de la ahora DIRECCIÓN
NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD.
Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DETERMINANTES DE LA SALUD que, en virtud de lo establecido por la
Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, es
responsable de “Asistir en el análisis y evaluación de los
determinantes socio-ambientales de la salud, promoviendo su difusión y
utilización apropiada”, y la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 884
de fecha 22 de julio de 2016/16 es responsable de “Participar en la
implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio
ambientales de la salud.”
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 T.O. 1992 por Decreto
438 de fecha 22 de marzo de 1992, modificada por Ley N° 26.338, Decreto
N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, Decreto N° 357 de fecha de 21 de
febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS
ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE
LA SALUD bajo la órbita del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL dependiente
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, que como ANEXO I
(IF-2016-02917623-APN-DD#MS) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido y archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD
1. INTRODUCCIÓN
La generación de residuos es una consecuencia directa de cualquier
actividad desarrollada por el hombre y la falta de una adecuada gestión
de los mismos desencadena impactos sobre la salud ambiental y humana.
La contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas y
de la atmósfera a partir de vertidos y de emisiones, es un resultado
directo de la inadecuada administración de los residuos.
Las actividades de atención de la salud conllevan la convivencia con
agentes biológicos, sustancias químicas y radiactivas. Esta situación
expone a la población trabajadora, comunidad, bienes y ambiente a los
riesgos asociados, a la vez que convierten a los Establecimientos de
Atención de la Salud (EAS) en generadores de residuos que requieren
atención especial.
El sector salud tiene la responsabilidad de proteger la salud de la
población y bregar por la protección del ambiente. Parte de esa
responsabilidad reside en promover una gestión integral de los residuos
que genera, incorporando sus lineamientos dentro de su accionar
cotidiano.
La situación nacional referida a la gestión de residuos generados en la
atención de la salud (RAS) se ve atravesada por las diferentes
realidades regionales que alcanzan a los marcos normativos, las áreas
de intervención y las competencias en cada una de las etapas de la
gestión (*).
(*) Etapas de la gestión de residuos: generación, segregación,
almacenamientos, transporte interno, transporte externo, tratamiento y
disposición final.
Según el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SIISA)
al año 2016 nuestro país cuenta con un total de 24.099 EAS, tanto
públicos como privados, los cuales son generadores de residuos (1).
Además, el 79% (18.957) de éstos son establecimientos sin internación,
con particularidades para la gestión de los mismos.
Las prácticas asistenciales de salud no están sólo circunscriptas a los
EAS, por lo que los residuos generados en otros ámbitos (tales como
atención domiciliaria, unidades sanitarias móviles y emergencias) deben
ser gestionados bajo los mismos criterios que en los EAS.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere (2) que entre el 75 y
el 90% de los residuos generados en los EAS pueden ser asimilables a
los generados en los domicilios y el resto presenta características de
peligrosidad a evaluar (3).
Entonces, prima facie, entre el 10 y el 25% de los RAS son residuos
peligrosos y se deben gestionar en el marco legal de los mismos.
El marco normativo nacional para residuos peligrosos posee un perfil
más adecuado para su aplicación en industrias que en ámbitos de salud,
ya que éstos presentan requerimientos particulares de funcionamiento,
como por ejemplo: salas de aislamiento, quirófanos, entre otros.
Además, los EAS presentan distintos niveles de complejidad en los
cuales la gestión de RAS debe contemplar los requisitos particulares de
cada práctica, los recursos físicos y la población asistida.
Todo esto en un contexto en el que la sociedad y las organizaciones
viven cambios significativos respecto a la valorización del ambiente,
el derecho a ambientes de trabajo saludables y dignos, la concepción de
calidad en la atención de la salud, la internalización de costos, la
visión integral sistémica y los grandes avances del conocimiento
científico.
La política en relación a los RAS debe resultar del conocimiento de la
situación de su gestión en el país, su realidad y las problemáticas que
presenta, como también de las alternativas factibles de mejora y
sostenimiento, haciendo hincapié en la participación de la totalidad de
los sectores involucrados (salud, ambiente, trabajo y transporte) para
que las mismas sean viables política y técnicamente.
En este marco, la política relacionada con la gestión de estos
residuos, presenta la necesidad de un abordaje transversal,
interdisciplinario y multisectorial plasmado en un conjunto de
estrategias y herramientas destinadas a reducir los riesgos para la
salud y los daños al ambiente.
Argentina pone en agenda la actualización y homogenización de las
normativas de RAS, con un enfoque inclusivo de la salud ambiental y
laboral, para la construcción colectiva y federal de “presupuestos
mínimos” en la temática, mediante la aprobación por Resolución MSN N°
134/2016 de las “Directrices Nacionales para la Gestión en
Establecimientos de Atención de la Salud”.
2. ANTECEDENTES
Desde la década de 1980 la autoridad sanitaria nacional, a través de la
entonces Dirección Nacional de Calidad Ambiental, ha sido referente
técnica en la temática de los residuos generados en los EAS, generando
las “Normas de recolección, transporte y disposición de residuos
sólidos hospitalarios” aprobadas por Resolución Ministerial N° 229/88.
Posteriormente, la Ley Nacional N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N°
831/93 facultaron al Ministerio de Salud de la Nación a reglamentar el
manejo de los residuos de EAS, así fue que desde el Departamento de
Salud Ambiental surgieron las propuestas que dieron origen a las
Resoluciones N° 349/94 de la ex-Secretaría de Salud y N° 134/98 de la
ex-Secretaría de Programas Sanitarios.
Uno de los objetivos del Departamento de Salud Ambiental es la
minimización de los riesgos para la salud relacionados con el
incorrecto manejo de los RAS. A tal fin se han realizado actividades de
investigación, capacitación y asistencia técnica a las provincias y la
elaboración de normativas específicas en la materia.
En ese contexto se enmarca la participación de Argentina junto a India,
Letonia, Líbano, Filipinas, Senegal y Vietnam, en el Proyecto PNUD
09/002 “Demostración y promoción de las mejores técnicas y prácticas
para la reducción de desechos generados por la atención de la salud a
fin de prevenir emisiones de Dioxinas y Mercurio al ambiente”,
financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus
siglas en inglés), implementado por el Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) y ejecutado en Argentina por el Ministerio de
Salud de la Nación entre los años 2010 y 2014.
El Proyecto también sentó las bases para la sustentabilidad,
replicabilidad y logro de las buenas técnicas y prácticas,
desarrollando guías para la gestión y acciones de concientización y de
divulgación que permitieron sistematizar el trabajo que ya se venía
realizando desde el Departamento de Salud Ambiental en esta temática.
Se desarrollaron programas modelo de gestión de residuos en EAS de
diferentes tamaño, complejidad y dependencia jurisdiccional (**) para
generar modelos regionales basados en buenas prácticas, cuyos
resultados han servido de base para el desarrollo de HERRAMIENTAS PARA
LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD (4).
(**) Hospitales modelo que participaron: Hospital de Pediatría “Prof.
Juan P. Garrahan”, Ciudad de Buenos Aires; Hospital Central de
Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”, provincia de Santa Fe; y Hospital
“Francisco López Lima”, General Roca, provincia de Río Negro.
La experiencia en terreno generó también la elaboración de “DIRECTRICES
SANITARIAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LA GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS EN
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD”, aprobadas por Resolución MSN
N° 1792/2014.
La normativa relacionada con la gestión interna de los residuos
biopatogénicos en los EAS fue revisada y sus resultados se vieron
plasmados en las publicaciones ANÁLISIS DE LAS NORMATIVAS DE RESIDUOS
BIOPATOGÉNICOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA (5) y en NORMATIVAS PARA LA
GESTIÓN DE RESIDUOS BIOPATOGÉNICOS EN ARGENTINA (6).
Se elaboraron y aprobaron las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE
RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTO DE ATENCIÓN DE LA SALUD (7), después de
haber sido discutidas con las jurisdicciones en los Talleres de
Lineamientos de Políticas Nacionales realizados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en los años 2012 y 2013.
3. MARCO JURÍDICO
Dada la multiplicidad de actores que entienden e intervienen en la
gestión de residuos, existe un amplio campo normativo que debe
cumplirse. Sin desmedro de otros, podemos hacer referencia a aquellos
que marcan acciones troncales para la gestión.
3.1. Leyes Nacionales
• Constitución Nacional, Artículo N° 41.
• Ley N° 19.587: Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
• Ley N° 23.922: Ley de Adhesión al Convenio de Basilea - Control de
Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
• Ley N° 24.051: Ley Nacional de Residuos Peligrosos.
• Ley N° 24.557. Ley de Riesgos de Trabajo.
• Ley N° 25.612: Ley Sobre la Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios (presupuestos mínimos).
• Ley N° 25.675: Ley General del Ambiente (presupuestos mínimos).
• Ley N° 25.831: Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
• Ley N° 25.841: Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
• Ley N° 25.916: Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios (presupuestos mínimos).
• Código Civil y Comercial Unificado de la Nación Argentina. Artículos N° 1753, 1757, 1758 y 1763.
• Código Penal de la Nación Argentina. Artículos N° 200, 203 y 205.
3.2. Resoluciones del Ministerio de Salud
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 19/98 y modificatoria
18/00. Norma de notificación de accidente laboral y atención del
personal de la salud con riesgo de infección por patógenos sanguíneos.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 355/99. Normas de
prevención y control de la infección hospitalaria. Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención Médica.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 1792/2014. Directrices
sanitarias para la señalización de la gestión interna de residuos en
establecimientos de atención de la salud.
• Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 134/2016. Directrices
Nacionales para la Gestión de Residuos en Establecimientos de Atención
de la Salud.
4. POLÍTICA
El abordaje de la gestión de los residuos generados en la atención de la salud, adoptado por el presente programa se basa en:
El principio de Salud: contribuyendo a la salud ambiental, dado que la
gestión de los residuos generados en la atención de la salud debe
propiciar un entorno limpio y seguro.
Una visión integral de la gestión: promoviendo las prácticas de
minimización de la generación y disminución de riesgos internos y
externos al sitio de generación.
La responsabilidad integral como generador: considerando las
necesidades y requerimientos de todos los sectores involucrados o
afectados.
La participación, compromiso y responsabilidad social: incluyendo a los
trabajadores, a la comunidad y a diferentes actores relacionados con
los residuos generados en la atención de la salud.
El desarrollo de estrategias de viabilidad y sostenibilidad:
involucrando un cambio cultural, de buenas prácticas de trabajo y la
adecuada provisión de recursos.
La aplicación del principio precautorio: adoptando medidas eficaces
cuando haya presunción de peligro de daño grave o irreversible aún en
la ausencia de certeza científica.
La capacitación y actualización de conocimientos: fortaleciendo la gestión y asegurando la capacitación continua.
La comunicación: enfatizando los riesgos y su prevención, para todos los actores y sectores, tanto internos como externos.
5. MISIÓN Y VISIÓN
El Programa Nacional es la herramienta con que dispone la autoridad
rectora sanitaria que entiende e interviene en la problemática de la
gestión de residuos generados en la atención de la salud, propiciando
el fortalecimiento de las políticas públicas sanitarias nacionales y
constituyéndose en un espacio de consulta y referencia del tema a nivel
país y del MERCOSUR.
6. PROPÓSITO DEL PROGRAMA
El propósito del programa es la protección de la salud y el ambiente,
promoviendo una política de gestión integral de residuos generados en
la atención de la salud para minimizar los riesgos asociados a los
mismos, que contemple las particularidades locales, la integración con
otros sectores y la actualización permanente.
7. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
7.1. OBJETIVOS GENERALES
• Contribuir a desarrollar y sostener políticas públicas de gestión de
RAS en las jurisdicciones en concordancia con los lineamientos
nacionales.
• Contribuir a mejorar la gestión integral de RAS para minimizar los riesgos asociados a su incorrecto manejo.
7.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Generar consenso nacional sobre la relevancia de la temática.
• Difundir los lineamientos nacionales para la gestión de RAS.
• Fomentar la revisión, elaboración e implementación de normas y
programas jurisdiccionales para la gestión de RAS, en concordancia con
los lineamientos nacionales.
• Promover marcos normativos específicos complementarios.
• Promover la aplicación de criterios de prevención que prioricen la
eliminación y/o la minimización de los factores de riesgo asociados con
los RAS.
• Contribuir a implementar los lineamientos nacionales para la gestión
de residuos en los EAS y programas dependientes de este Ministerio.
• Actualizar conocimientos sobre los riesgos asociados a los RAS y sobre las buenas prácticas de gestión.
• Estimular el desarrollo del conocimiento en Gestión de RAS.
8. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA
La aplicabilidad y sustentabilidad de las acciones del presente programa se basan en las siguientes estrategias:
• Abordaje transversal, interdisciplinario y multisectorial.
• Abordaje interjurisdiccional.
• Trabajo en red.
• Fortalecimiento de capacidades técnicas.
• Mejora continua.
9. ACTIVIDADES, METAS E INDICADORES
(*) Será Jurisdicción Sensibilizada aquella que tenga un
referente designado y que haya realizado encuentros técnicos con el
equipo del Programa.
(**) Serán EAS y programas dependientes del MINISTERIO DE SALUD
sensibilizados aquellos que tengan un referente designado y que hayan
realizado encuentros técnicos con el equipo del Programa.
(***) Comisión Intergubernamental de Salud Ambiental y del Trabajador del MERCOSUR.
10. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
El Programa realizará el seguimiento y el análisis de los indicadores
de gestión para poder implementar acciones necesarias para alcanzar el
logro de las metas. Se elaborará anualmente un informe de gestión que
deberá presentarse ante el Jefe del Departamento de Salud Ambiental y
la Comisión Técnica Asesora.
11. ESTRUCTURA
El PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS GENERADOS POR LA ATENCIÓN DE LA
SALUD estará bajo la órbita del DEPARTAMENTO DE SALUD AMBIENTAL,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD,
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, SECRETARÍA DE RELACIONES
NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
12. FINANCIAMIENTO
El Programa se financiará con los recursos presupuestarios del Tesoro
Nacional y eventualmente con los recursos que aporten organismos
internacionales y otras instituciones para actividades específicas.
13. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(1) Ministerio de Salud de la Nación (2016). Sistema Integrado de
Información Sanitaria Argentino. https://sisa.msal.gov.ar/sisa/#sisa
consultado en abril de 2016.
(2) Prüss, A., Giroult, E., Rushbrook, P. (1999) “Safe management of
wastes from health-care activities”. Ginebra: World Health Organization.
(3) Directrices Técnicas sobre el Manejo Ambientalmente Racional de los
Desechos Biomédicos y Sanitarios (2003). PNUMA y la Secretaría del
Convenio de Basilea.
(4) Brunstein, L., Chesini, F., Montecchia, M.F., de Titto, E.
Herramientas para la Gestión de Residuos en Establecimientos de
Atención de la Salud. 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Ministerio de Salud de la Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 22
(en prensa).
(5) Montecchia, M.F., Brunstein, L., Chesini, F., de Titto, E. Análisis
de las normativas de residuos biopatogénicos en la República Argentina.
1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ministerio de Salud de la
Nación Serie Temas de Salud Ambiental N° 21 (en prensa).
(6) de Titto E, Montecchia M, Brunstein L, Chesini F. (2015) Normativas
para la gestión de residuos biopatogénicos en Argentina. Rev Argent
Salud Pública; Sept;6(24):7-14. Accesible en:
http://www.saludinvestiga.org.ar/rasp/articulos/volumen24/7-14.pdf
(7) Resolución Ministerio de Salud de la Nación N° 134/2016.
Directrices Nacionales para la Gestión de Residuos en Establecimientos
de Atención de la Salud.
IF-2016-02917623-APN-DD#MS
e. 08/11/2016 N° 83740/16 v. 08/11/2016