SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 502 - E/2016
Buenos Aires, 21/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.510/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector
sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), el que luce a fojas 53/56 del
Expediente N° 1.723.510/16 y ha sido ratificado a fojas 57 de las
mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas modifican el Capítulo IX –
Remuneraciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 619/11 y en
consecuencia se pacta un incremento salarial en los términos y conforme
los lineamientos establecidos en el mismo, asimismo se estipulan todos
los adicionales convencionales y se fija una asignación especial no
remunerativa por única vez.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
homologado a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 60, de fecha 21 de enero de 2011.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 619/11
cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas resulta
procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (A.M.A.P.) por el sector
sindical y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.E.C.R.A.), el que luce a fojas 53/56 del
Expediente N° 1.723.510/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 53/56 del
Expediente N° 1.723.510/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 619/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.510/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 502/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/56 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1193/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2016,
comparecen por una parte ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
(AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI
4.369.324, su Secretario de Interior Dr. ANTONIO DI NANNO DNI
10.550.833 y su Secretaria de Actas Dra. MARTA E. RIOS DNI 5.809.172,
con domicilio en Santiago del Estero 354/360, de esta Ciudad, y por la
otra parte ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), representada por los miembros
paritarios Dra. LAURA RODRIGUEZ DNI 23.185.190, Dr. JOSE ANTONIO ZABALA
DNI 17.331.149 con domicilio en Montevideo 451, piso 10, de esta
Ciudad, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
1. Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y
representatividad suficientes para suscribir este acuerdo que se
refiere al Convenio Colectivo 619/11, conforme las disposiciones de la
Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 619/11.
3.- Modificación del Convenio Colectivo de Trabajo 619/2011: Las partes
acuerdan modificar con vigencia a partir del 1 de julio de 2016 el
CAPITULO IX REMUNERACIONES del Convenio Colectivo de Trabajo, el que
quedará sujeto a lo que se pacta a continuación:
ARTICULO VEINTICUATRO: Los salarios que se establecen en esta
convención son los mínimos que deberá abonar la parte empleadora por la
actividad de los médicos comprendidos en este convenio, sin que ello
impida el pago de sumas superiores por cualquier concepto.
Asimismo, los salarios y conceptos establecidos en este convenio
absorben hasta su concurrencia a aquellas sumas que la parte empleadora
abonaba a los médicos incluidos en el presente convenio con
anterioridad a su entrada en vigencia, cualquiera sea la denominación
de los rubros a los cuales dichas sumas se hallaran imputadas.
24.1 SUELDO BASICO: El sueldo básico de los médicos comprendidos en
esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido
por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la
jornada habitual de trabajo del profesional en la semana.
24.2 VALOR HORA BASICO: Se acuerda la suma de Pesos ciento diez ($ 110) de valor hora básico a partir del 1 de julio de 2016.
24.3 ADICIONAL POR TAREAS EN AREAS DE CUIDADOS INTENSIVOS o AREAS
CERRADAS: A los médicos que presten servicios en áreas cerradas o de
cuidados intensivos, se les abonará un adicional del veinte por ciento
(20%) sobre el valor hora básico, por cada hora trabajada en tal
condición.
24.4 ADICIONAL POR JORNADA CONTINUA: A los médicos que presten
servicios como médicos de guardia se les abonará un adicional del diez
por ciento (10%) sobre el valor hora básico, por cada hora trabajada en
tal condición.
24.5 ADICIONAL POR ATENCION CONSULTORIOS EXTERNOS: A los médicos que
presten servicios en consultorios externos se les abonará un adicional
del veinte por ciento (20%) sobre el valor hora básico, por cada hora
trabajada en tal condición.
24.6 ADICIONAL POR PERMANENCIA: A todos los médicos comprendidos en
este convenio colectivo de trabajo, se les abonará un adicional por
permanencia mensual conforme la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD PORCENTAJE SOBRE BASICO
5 años hasta 10 años 5%
Más de 10 años hasta 15 años 10%
Más de 15 años hasta 20 años 15%
Más de 20 años 20%
A los fines de la liquidación del presente adicional sólo se computará
la antigüedad devengada por el profesional desde dos años anteriores a
la entrada en vigencia de este convenio.
24.7 ADICIONAL POR ESPECIALIDAD: A todos los médicos comprendidos en
este convenio colectivo de trabajo que acrediten debidamente su
condición de especialista en una especialidad médica reconocida por la
autoridad de aplicación y que se relacione con la actividad que el
médico desempeña para su empleador, se les abonará un adicional del
diez por ciento (10%) sobre el valor hora básico. En caso que el médico
posea más de una especialidad este adicional se abonará exclusivamente
sobre una especialidad. La percepción por parte del médico del
ADICIONAL POR ESPECIALIDAD será excluyente de la percepción por parte
del mismo del ADICIONAL PLANTA previsto en el inciso 24.8.
24.8 ADICIONAL PLANTA: a los médicos que se encuentren comprendidos en
la categoría de MEDICO DE PLANTA (artículo 6.3) se les abonará un
adicional del diez por ciento (10%) sobre el valor hora básico. No se
percibirán este adicional aquellos médicos que perciban el ADICIONAL
POR ESPECIALIDAD.
24.9 ADICIONAL POR JEFATURA DE GUARDIA: A todos los médicos que cumplan
funciones como JEFE DE SERVICIO DE GUARDIA o COORDINADOR GENERAL DE
GUARDIA se les abonará un adicional del treinta por ciento (30%) sobre
el valor hora básico.
24.10 ADICIONAL POR JEFE DE GUARDIA DE DIA: El médico de guardia que
cumpla funciones de jefe de día, percibirá un adicional del veinticinco
por ciento (25%) sobre el valor que debe abonársele por cada guardia.
24.11 ADICIONAL POR TRABAJO EN DIAS SABADOS O DOMINGOS: Se abonará un
adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor hora básico fijado
en esta convención, por las horas de trabajo de los médicos que presten
servicios entre las 8:00 horas del sábado y las 8:00 horas del lunes.
24.12 ADICIONAL POR TRABAJO NOCTURNO: Se abonará un adicional del
veinte por ciento (20%) sobre el valor hora básico fijado en esta
convención, por las horas de trabajo de los médicos que presten
servicios en horario nocturno, entendido como aquel que se desarrolla
entre las 21:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente. Este
adicional compensará hasta su concurrencia el recargo por trabajo
nocturno previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.
24.13 GUARDERIA: Las médicas comprendidas en esta convención, que
cumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas, y que cuenten
con hijos entre 45 días y dos años de edad, tendrán derecho a la
cobertura de guardería para los mismos. Si el establecimiento no
contare con guardería se le deberá abonar una suma no remunerativa
equivalente a diez horas según el valor hora fijado en esta convención.
4. Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en
función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de
los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no
remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($
2.000) para todos los médicos encuadrados en el Convenio Colectivo de
Trabajo 619/11, con independencia de la categoría y/o antigüedad que
posean, que trabajen 24 horas o más semanales, la que será pagada junto
con las remuneraciones del mes de julio de 2016.
En el caso de aquellos médicos que presten tareas por una jornada
inferior a las 24 horas semanales, tomando para ello el promedio de las
horas trabajadas en el trimestre abril/junio de 2016, la asignación
excepcional no remunerativa se liquidará en forma proporcional a la
jornada efectivamente prestada.
5. Aumento de salarios: establecer un aumento de los salarios
convencionales de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio
Colectivo 619/11, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a
partir del primero de agosto de 2016, el segundo a partir del primero
de diciembre de 2016 conforme se detalla seguidamente:
Valor hora médica básica: La hora médica básica a partir del 1 de
agosto de 2016 será de $ 132 (PESOS CIENTO TREINTA Y DOS) y a partir
del 1 de diciembre de 2016 será de $ 148,50 (PESOS CIENTO CUARENTA Y
OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS).
Sobre los nuevos valores de hora médica se aplicarán los distintos
adicionales previstos en el convenio colectivo de trabajo nro. 619/11
en los casos que correspondan y de conformidad con las modificaciones
pactadas al CAPITULO IX REMUNERACIONES del Convenio Colectivo de
Trabajo por el presente acuerdo.
6. Absorción: Se aclara especialmente que el incremento establecido en
los valores de hora médica básica y su incidencia en los adicionales de
convenio no podrá ser deducido del concepto EXCEDENTE AMAP ADECRA.
En el caso que los empleadores hubieren otorgado aumentos salariales a
cuenta de futuros aumentos a partir del mes de marzo de 2016, los
mismos podrán ser compensados hasta su concurrencia con los salarios
básicos y adicionales de convenio aquí establecidos.
7. Contribución de solidaridad: Se acuerda en establecer para todos los
médicos comprendidos en el CCT 619/11, que se encuentran comprendidos
también en el presente acuerdo salarial, un aporte solidario y
obligatorio equivalente al 1,5% (uno con cincuenta por ciento) de la
retribución bruta mensual a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el
31 de julio de 2017. Este aporte estará destinado entre otros fines, a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la AMAP en la gestión
y concertación de convenios y acuerdos colectivos y en el desarrollo de
acción social del sindicato. Los empleadores actuarán como agentes de
retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente
en forma mensual a favor de la AMAP.
Los médicos afiliados a la AMAP estarán exentos del aporte solidario establecido en esta cláusula.
La contribución aquí establecida reemplaza la prevista en el CCT 619/11 punto 25.5.
8. Naturaleza no remunerativa transitoria de los incrementos acordados:
Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos
vigentes al 31 de julio de 2016 y los que surgen de esta acta acuerdo,
así como la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los
adicionales convencionales y legales, serán no remunerativos. Sin
perjuicio de ello los empleadores procederán a efectuar las
contribuciones al Sistema Nacional de Obras Sociales y a retener e
ingresar la totalidad de los aportes a cargo del trabajador. Esta
excepcionalidad parcial tendrá vigencia hasta el 31/07/2017, tanto para
los incrementos aplicables a partir del 1/8/2016 como los que se
aplicarán a partir del 1/12/2016.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares con un anexo de
escala salarial aplicable al solo fin de la determinación de los topes
indemnizatorios.
CCT AMAP ADECRA CCT 619/11 ESCALA SALARIAL 2016