MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 509 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.213/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por
el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A) por el sector
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO
DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por el sector empresario, obrante a
fojas 2/6 del Expediente N° 1.723.213/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.723.213/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 329/00.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.723.213/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 509/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1165/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio de
2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita
en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los
Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, por el
sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo Dorbesi y David
Algaze, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector
empresario (“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de
actualización del CCT N° 329/00, a las personas que se indican a
continuación:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Ricardo DORBESI, DNI 17.677.921
David ALGAZE, DNI 4.304.860
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00
percibirán una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa, de $ 10.000, la cual será abonada en seis cuotas, de
acuerdo al siguiente cronograma de pago:
1. Mes de mayo la suma de $ 1.000
2. Mes de junio: la suma de $ 1.000
3. Mes de julio: la suma de $ 1.600
4. Mes de agosto la suma de $ 1.600
5. Mes de septiembre la suma de $ 2.400
6. Mes de octubre la suma de $ 2.400
Los importes referidos precedentemente se abonarán en cada período de
pago de manera proporcional a la jornada efectivamente trabajada en la
misma.
TERCERO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo
precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes
correspondiente a los períodos señalados.
4. CUARTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la
asignación establecida en el artículo PRIMERO, se conviene el pago de
una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no
remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la cuenta del Banco
Nación Sucursal Plaza de Mayo Nro. 16170/79 de la Obra Social
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros
de la República Argentina.
QUINTO: Con efectos a partir de los meses de noviembre de 2016,
diciembre de 2016 y marzo de 2017, respectivamente, los salarios
básicos y los adicionales vigentes a partir de dichos meses serán los
que resultan de las planillas que se adjuntan al presente.
SEXTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires el 3 de junio de 2016.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE 2016
CATEGORIAS |
SALARIOS BASICOS |
POR HORA |
190 HS. |
170 HS. |
160 HS. |
T. PARCIAL |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) |
$ 21.010 |
$ 18.811 |
$ 17.699 |
$ 110,63 |
ENCARGADO (26) |
$ 18.640 |
$ 16.684 |
$ 15.706 |
$ 98,12 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) |
$ 17.788 |
$ 15.908 |
$ 14.969 |
$ 93,60 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) |
$ 16.723 |
$ 14.963 |
$ 14.087 |
$ 88,00 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) |
$ 14.521 |
$ 12.992 |
$ 12.238 |
$ 76,43 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) |
$ 14.384 |
$ 12.874 |
$ 12.117 |
$ 75,67 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) |
$ 13.818 |
$ 12.362 |
$ 11.640 |
$ 72,73 |
EMPLEADO B (30) |
$ 13.332 |
$ 11.929 |
$ 11.227 |
$ 70,17 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) |
$ 13.806 |
$ 12.355 |
$ 11.629 |
$ 72,72 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) |
$ 12.913 |
$ 11.562 |
$ 10.867 |
$ 67,97 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) |
$ 12.546 |
$ 11.226 |
$ 10.566 |
$ 66,07 |
EMPLEADO A (29) |
$ 12.228 |
$ 10.941 |
$ 10.298 |
$ 64,36 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) |
$ 11.850 |
$ 10.603 |
$ 9.979 |
$ 62,37 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) |
$ 10.912 |
$ 9.763 |
$ 9.189 |
$ 57,43 |
ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) |
NOVIEMBRE |
|
$ 7,38 |
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las
provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $
1449,81 o de pesos $ 7,62 por hora para el personal jornalizado. Los
trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional
de pesos $ 7,62 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las
provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de
la categoría en el cual preste servicios.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2016
CATEGORIAS |
SALARIOS BASICOS |
POR HORA |
190 HS. |
170 HS. |
160 HS. |
T. PARCIAL |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) |
$ 21.787 |
$ 19.507 |
$ 18.354 |
$ 114,72 |
ENCARGADO (26) |
$ 19.330 |
$ 17.301 |
$ 16.287 |
$ 101,75 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) |
$ 18.446 |
$ 16.497 |
$ 15.523 |
$ 97,06 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) |
$ 17.342 |
$ 15.517 |
$ 14.608 |
$ 91,25 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) |
$ 15.059 |
$ 13.473 |
$ 12.691 |
$ 79,26 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) |
$ 14.916 |
$ 13.350 |
$ 12.565 |
$ 78,47 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) |
$ 14.329 |
$ 12.820 |
$ 12.070 |
$ 75,42 |
EMPLEADO B (30) |
$ 13.681 |
$ 12.247 |
$ 11.525 |
$ 72,02 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) |
$ 14.317 |
$ 12.812 |
$ 12.060 |
$ 75,41 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) |
$ 13.391 |
$ 11.990 |
$ 11.270 |
$ 70,49 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) |
$ 13.011 |
$ 11.641 |
$ 10.957 |
$ 68,51 |
EMPLEADO A (29) |
$ 12.578 |
$ 11.257 |
$ 10.581 |
$ 66,19 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) |
$ 12.153 |
$ 10.871 |
$ 10.233 |
$ 63,99 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) |
$ 11.210 |
$ 10.036 |
$ 9.438 |
$ 59,01 |
ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) |
DICIEMBRE |
|
$ 7,65 |
ARTÍCULO 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las
provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $
1503,46 o de pesos $ 7.90 por hora para el personal jornalizado. Los
trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional
de pesos $ 7.90 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las
provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de
la categoría en el cual preste servicios.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2017
CATEGORIAS |
SALARIOS BASICOS |
POR HORA |
190 HS. |
170 HS. |
160 HS. |
T. PARCIAL |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) |
$ 22.664 |
$ 20.292 |
$ 19.092 |
$ 119,34 |
ENCARGADO (26) |
$ 20.107 |
$ 17.998 |
$ 16.943 |
$ 105,85 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) |
$ 19.188 |
$ 17.161 |
$ 16.148 |
$ 100,97 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) |
$ 18.040 |
$ 16.141 |
$ 15.196 |
$ 94,93 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) |
$ 15.665 |
$ 14.015 |
$ 13.201 |
$ 82,45 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) |
$ 15.517 |
$ 13.888 |
$ 13.071 |
$ 81,62 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) |
$ 14.906 |
$ 13.336 |
$ 12.556 |
$ 78,46 |
EMPLEADO B (30) |
$ 14.623 |
$ 13.091 |
$ 12.319 |
$ 76,98 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) |
$ 14.893 |
$ 13.327 |
$ 12.545 |
$ 78,45 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) |
$ 13.930 |
$ 12.472 |
$ 11.723 |
$ 73,32 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) |
$ 13.534 |
$ 12.109 |
$ 11.398 |
$ 71,27 |
EMPLEADO A (29) |
$ 13.230 |
$ 11.840 |
$ 11.129 |
$ 69,62 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) |
$ 12.852 |
$ 11.496 |
$ 10.822 |
$ 67,67 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) |
$ 11.661 |
$ 10.439 |
$ 9.817 |
$ 61,39 |
ARTÍCULO 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) |
MARZO |
|
$ 7,96 |
ARTÍCULO 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las
provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $
1563,96 o de pesos $ 8,22 por hora para el personal jornalizado. Los
trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional
de pesos $ 8,22 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las
provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de
la categoría en el cual preste servicios.