MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 514 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.574/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2
del Expediente N° 1.720.574/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas
16 y 17 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial escalonado, el que se hará efectivo en los términos y conforme
los lineamientos estipulados en el mismo.
Que corresponde señalar que existen antecedentes negociales entre las
partes citadas en el primer párrafo del presente plasmados en numerosos
acuerdos, citándose entre los últimos homologados los que lo han sido
mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 898, de fecha 16 de junio
de 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 227, de fecha 1 de marzo
de 2013.
Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el
presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se establece para el personal representado por la entidad
sindical celebrante que labore para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2016 y hasta el día 31 de marzo de 2017, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2
del Expediente N° 1.720.574/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.720.574/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.720.574/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 514/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1164/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016,
reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en este
acto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos
Humanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Jefe de RR. LL. y por
la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
F.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Guillermo Moser en su carácter de
Secretario General y el Sr. Juan Alfredo Romero en carácter de
Secretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad
colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de
mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores
solicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el día 1° de
Mayo de 2016 hasta el día 31 de Marzo de 2017.
En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario a
efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que
atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto
económico por el que atraviesa la Empresa.
A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado a
un acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armonía
laboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigencia
del presente acuerdo hasta el día 31 de Marzo de 2017.
SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del
personal convencionado y que resulte representado por la entidad
sindical signataria del presente instrumento y que se encuentra
prestando servicios al día de la fecha, un incremento salarial
remunerativo del 35% el cual se otorgará de la siguiente manera:
A) A partir del mes de Mayo de 2016 se aplicará un incremento salarial
mensual remunerativo a todos los efectos del 23% (veintitrés por
ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente)
correspondiente al mes de Abril de 2016.
B) A partir del mes de Septiembre de 2016 se aplicará un incremento
salarial mensual remunerativo a todos los efectos del 12% (doce por
ciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente)
correspondiente al mes de Abril de 2016.
Cabe destacar que los incrementos salariales mencionados en la presente
cláusula se abonarán distribuyéndose los mismos entre todos los
conceptos que componen la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual y
Permanente), es decir se aplicaran sobre todos los conceptos que la
integran.
TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente
acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la
operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los
términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a
realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.