MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 516 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expedientes N° 1.720.062/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 25/28 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
salarial celebrado entre el JOCKEY CLUB DE SAN JUAN por el sector
empleador y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURF Y AFINES (UTTA) por los
trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/15,
de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos del
convenio, aplicados en el ámbito de la empleadora firmante, en los
plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el
MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el JOCKEY
CLUB DE SAN JUAN por el sector empleador y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE
TURF Y AFINES (UTTA) por los trabajadores, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 645/15, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 25/28
del Expediente Nº 1.720.062/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/28 del
Expediente Nº 1.720.062/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase a
la guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.720.062/16
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 516/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1169/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio
de 2016, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Carlos Daniel Felice (D.N.I. 14.764.155), su Vocal
Titular 4°, Marcelo Patricio Muñoz (D.N.I. 13.342.265) y el Delegado
del Personal Suplente del Jockey Club de San Juan, Jorge Ariel Barrios
(D.N.I. 24.038.795) con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela
Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, el
Jockey Club de San Juan, con domicilio legal en la calle República del
Líbano N° 1799 (oeste), Provincia de San Juan, representado por su
Presidente, Carlos Sanchez Bustos (D.N.I. 10.222.714), a fin ratificar
la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey
Club de San Juan, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará
a regir a partir del 1° de Junio de 2016.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de San Juan reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores que allí se
desempeñan.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se
acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en
dos tramos, uno de ellos a partir del 1° de Junio de 2016 y el segundo,
a partir del 1° de Septiembre de 2016.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 meses, desde
el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo de 2017, quedando las partes
facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de Mayo de
2017 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Promoviendo y fomentando el desarrollo de los trabajadores en un
área tan importante como es la de capacitación, la UTTA se compromete a
realizar y organizar al menos un curso de formación de la actividad
hípica, durante el período de vigencia de este acuerdo, obligándose el
Jockey Club de San Juan a otorgar un espacio en la institución donde
pueda desarrollarse el mismo.
5.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en el lugar indicado en el encabezamiento.-
ESCALA SALARIAL
PERSONAL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
CATEGORÍAS |
MENSUALIZADO
BÁSICO |
JORNALIZADO
BÁSICO |
Gerente de Hipódromo |
$ 17.516,19 |
|
Encargado General de Administración |
$ 13.719,93 |
$ 873,84 |
Jefe de Departamento |
$ 13.192,20 |
$ 840,21 |
Jefe de División |
$ 12.684,82 |
$ 807,91 |
Jefe de Sección |
$ 12.196,94 |
$ 776,83 |
Jefe de Oficina |
$ 11.727,81 |
$ 746,95 |
Oficial 1° |
$ 11.276,75 |
$ 718,22 |
Oficial 2° |
$ 10.843,04 |
$ 690,61 |
Oficial 3° |
$ 10.425,99 |
$ 664,03 |
Auxiliar 1° |
$ 10.025,00 |
$ 638,50 |
Auxiliar 2° |
$ 9.639,41 |
$ 613,93 |
Auxiliar 3° |
$ 9.268,66 |
$ 590,35 |
Auxiliar 4° |
$ 8.912,18 |
$ 567,62 |
Falla de Caja |
$ 350,00 |
$ 90,00 |
ESCALA SALARIAL
PERSONAL JOCKEY CLUB DE SAN JUAN
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016
CATEGORÍAS |
MENSUALIZADO
BÁSICO |
JORNALIZADO
BÁSICO |
Gerente de Hipódromo |
$ 19.297,50 |
|
Encargado General de Administración |
$ 15.115,18 |
$ 961,22 |
Jefe de Departamento |
$ 14.533,78 |
$ 924,23 |
Jefe de División |
$ 13.974,81 |
$ 888,70 |
Jefe de Sección |
$ 13.437,31 |
$ 854,51 |
Jefe de Oficina |
$ 12.920,47 |
$ 821,65 |
Oficial 1° |
$ 12.423,54 |
$ 790,04 |
Oficial 2° |
$ 11.945,72 |
$ 759,67 |
Oficial 3° |
$ 11.486,26 |
$ 730,44 |
Auxiliar 1° |
$ 11.044,49 |
$ 702,35 |
Auxiliar 2° |
$ 10.619,69 |
$ 675,33 |
Auxiliar 3° |
$ 10.211,23 |
$ 649,38 |
Auxiliar 4° |
$ 9.818,50 |
$ 624,39 |
Falla de Caja |
$ 400,00 |
$ 120,00 |