MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 529 - E/2016
Buenos Aires, 26/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.604.127/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE
HACIENDA, por la parte gremial y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo, han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la
empresa firmante, y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la
empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del
Expediente N° 1.604.127/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.604.127/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.604.127/14
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 529/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1179/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ
En Buenos Aires, a los 20 días de Noviembre de 2013, entre la
Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda,
representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa (Secretario
General) y Jorge Torrecilla (Secretario Administrativo) con el
patrocinio letrado del Dr. José Luis Guiot por una parte y por la otra
Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Dr. Roberto
Juan Arancedo (Presidente) y la Sra. María Sara Fernández (Jefe Área
RR.HH.) con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h),
convienen en celebrar el presente acuerdo que queda sujeto a las
cláusulas que a continuación se detallan.
PRIMERA: que las partes han acordado otorgar a todo el personal en
relación de dependencia una gratificación extraordinaria no
remunerativa por la suma de $ 1.900,00.
SEGUNDO: dicha suma se abonará en tres cuotas: la primera de $ 500,00
el día 27-12-2013; la segunda de $ 700,00 el día 06-01-2014 y la
tercera de $ 700,00 el día 07-02-2014.
TERCERO: las partes acuerdan homologar el presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.