MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 530 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-220-102.671/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUÉN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACIÓN DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº
102.671/15 y ha sido ratificado a fojas 16, 17, 60 y 61 de las mismas
actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas fijan los nuevos salarios
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama
Jugos Concentrados, como asimismo porcentuales diferenciales, premios
por presentismo, de temporada y otras asignaciones de naturaleza no
remunerativa, todo ello conforme los lineamientos y parámetros fijados
en el mismo.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES
(CINEX), por la parte empresaria.
Que dicho cuerpo normativo posee condiciones generales y tres ramas
bien definidas conforme el Artículo 7º del mismo, ellas son: Rama Soda,
Rama Bebida y Rama Jugos Concentrados, comprendiendo esta última a los
establecimientos que elaboran jugos concentrados y regulándose
específicamente la misma en el Título V del mentado plexo convencional.
Que en cada rama ha intervenido respectivamente por el sector empleador
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN
ALCOHOL, la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE LA BEBIDA SIN ALCOHOL y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACIÓN DE JUGOS DE MANZANA,
PERAS Y AFINES (CINEX), de conformidad con la representación que cada
una inviste.
Que lo expuesto implica que cada rama es autónoma, regulando en tales
términos las cláusulas de cada una de ellas, lo que en definitiva se
pretende con la homologación requerida.
Que en cuanto a la viabilidad de la participación de las entidades
sindicales de primer grado, de las cuales una cuenta con simple
inscripción gremial, la misma resulta viable conforme normativa legal
aplicable al caso concreto lo que se condice con el reconocimiento
efectuado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 882, de fecha 29
de julio de 2011 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 932, de fecha 27
de junio de 2012.
Que en conclusión las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las
entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 152/91 – Rama Jugos Concentrados.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 01
de julio de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016 de conformidad con
lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que con relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en concepto
de “Gratificación Extraordinaria y única” resulta procedente hacer
saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (S.U.T.I.A.G.A. NEUQUÉN), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RÍO NEGRO) y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACIÓN DE JUGOS CONCENTRADOS DE MANZANA, PERAS Y AFINES (CINEX)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/13 del Expediente Nº
1-220-102.671/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/13 del
Expediente Nº 102.671/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo 152/91 - Rama Jugos Concentrados.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 102.671/15
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 530/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1181/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CCT 152/91 - ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2015/2016
RAMA JUGOS CONCENTRADOS
Introducción
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 22 días del
mes de Diciembre de 2016 se reúnen los representantes del Sindicato
Único de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de
Neuquén y del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Aguas
Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Omar Navarrete y Alejo Helgueta,
respectivamente; y el Sr. Raúl Álvarez y la Sra. Gabriela Visca por la
Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines
(FATAGA), por una parte, y los Sres. Daniel Sánchez Salas, Julio Delord
y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y
Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX),
por la otra.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación
de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de
representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art.
252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005).
De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente conforme la disposición convencional mencionada,
analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por
categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por
presentismo, de temporada, del citado convenio colectivo —Rama Jugos— y
otras retribuciones.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado
al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo I,
por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las
categorías de la Rama Jugos Concentrados y se incorporan los nuevos
valores de otros institutos y conceptos (premios y presentismo).
Además declaran expresamente que quedan excluidos de la aplicación del
presenta acuerdo —ello conforme las especificaciones previstas en la
Rama respectiva del CCT 152/91— los gerentes, subgerentes, jefes,
secretarios, supervisores con personal a cargo, capataces y
sub-capataces, técnicos y profesionales universitarios, como así
también toda otra persona que en razón de sus funciones en la empresa
tengan a su cargo la supervisión de las tareas de otro personal y/o
acceso a información confidencial de la empresa.
Variaciones porcentuales categoriales.
Ambas partes han acordado que por la vigencia del presente acuerdo, se
mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas
categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el Operador medio
Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la
remuneración del Operador Ayudante; para el Operador Oficial será de un
10% superior a la remuneración del Operador Ayudante; y para el
Operador Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del
Operador Ayudante.
Se conviene que a partir del mes de Mayo 2016, ambas partes se reunirán
para definir el cronograma de vigencia de los nuevos porcentajes
categoriales y nuevas categorías, que se deberán implementar, conforme
la secuencia que ambas partes acuerden, a partir de la negociación del
convenio 2016/17, con vigencia a JULIO 2016.
Premio Temporada.
De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CC se establecen
los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90%
de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas
mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2016, conforme a
los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los
recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y
percepción.
Aporte del 3%
Premio Presentismo.
Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser —para la
categoría de Operador Ayudante— de pesos dos mil novecientos cincuenta
($ 2950,00) mensuales desde julio a Diciembre de 2015, de pesos tres
mil doscientos cuarenta y cinco ($ 3.245,00) mensuales desde Enero a
Marzo 2016, de pesos tres mil seiscientos ochenta y siete ($ 3.687,00)
mensuales para Abril y Mayo 2016 y de pesos tres mil setecientos
cincuenta ($ 3.750,00) mensuales para Junio 2016. Las demás categorías
tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales
respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el Operador medio
oficial, un 10% para el Operador oficial y un 20% para el Operador
oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el
Anexo I. Sin modificarse los recaudos y condiciones previstos
oportunamente para su devengamiento y percepción, conforme surge del
Acta Acuerdo Colectivo (Valores Primer Semestre 2012) de fecha 20 de
Marzo de 2.011, modificación puntos 1.4; 1.4.1 y 1.4.2...”.
Gratificación extraordinaria y única
Se acuerda abonar a cada trabajador con relación aboral vigente a la
fecha de firma del presente, una gratificación extraordinaria y por
única vez, consistente en una suma no remunerativa de pesos siete ($
7.000) para el Operador ayudante; de pesos siete mil trescientos
cincuenta ($ 7.350) para el Operador medio oficial; de pesos siete mil
setecientos ($ 7.700) para el oficial y de pesos Ocho mil cuatrocientos
($ 8400) para el Operador oficial especializado, en dos cuotas iguales
a abonar con los salarios de Diciembre 2015 y Enero 2016. Los
trabajadores comprendidos —sean permanentes o temporarios— percibirán
la gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al
tiempo efectivamente trabajado durante el mes de Diciembre de 2015. La
mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la
denominación “Gratificación extraordinaria Acuerdo 2015/2016”,
declarando las partes que la misma representa y vale como compensación
única, especial y extraordinaria, por el período en que se desarrolló
la negociación colectiva desde el vencimiento temporal del acuerdo
colectivo precedente hasta la concertación del presente acuerdo
Pago Post Temporada.
A partir del 1° de julio de 2016, se acuerda que por los meses de
julio, agosto y septiembre 2016 los empleadores comprendidos en este
acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, cualquiera sea
su categoría, una suma mensual —en su importe total o en la proporción
que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente
comprendido—, de pesos Un mil cuatrocientos setenta y tres ($ 1.473)
para el ayudante, un mil quinientos cuarenta y siete ($ 1.547) para el
medio oficial, un mil seiscientos veinte ($ 1.620,00) para el oficial y
un mil setecientos sesenta y ocho ($ 1.768,00) para el oficial
especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la
denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o
convencionales que se acuerden a partir del 1° de julio 2016”. Los
importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su
concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir
del 1° de julio 2016, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo
Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del
presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los
eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así
se estableciera en ellas. Hasta tanto se concierte una nueva
negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener
transitoriamente el concepto aludido precedentemente.
Autocomposición y solución de conflictos.
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de
productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan
establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del
procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan
presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal
procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda
medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de
ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días
hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones
profesionales entre las partes.
Vigencia
Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1° de julio de
2015 hasta el 30 de junio de 2016. Además se acuerda la vigencia y
subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° y concordantes de la Ley
14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y
vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las
propias de la Rama Jugos Concentrados no modificadas por este acuerdo.
Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT
152/91 Rama Jugos Concentrados, para su adecuación integral, acorde con
el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios
registrados en el sector.
Aportes complementarios
1. A partir del mes de enero de 2016 y en tanto se mantengan las
condiciones por las cual fue creado (detallando que el mismo está
previsto para ser afectado a un fondo destinado a: 1) prestaciones
sociales complementarias, 2) acción social y 3) nuevas prestaciones,
que será administrado exclusivamente por FATAGA, con carácter
excepcional) los empleadores comprendidos en este Acuerdo aportarán a
la cuenta bancaria de FATAGA indique, una contribución mensual especial
equivalente al 3% del sueldo básico del operario categoría Ayudante en
la categoría inicial, por cada trabajador incluido en la Rama Jugos
Concentrados para las Provincias de Rio Negro y Neuquén, del CCT 152/91
2. Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para
su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de
la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que
de ella surgirán para los beneficiarios. Oportunamente deberá
incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91
y disponerse el ordenamiento y adecuación integral de la Rama Jugos
Concentrados.
Se adjunta el Anexo I que forma parte de la presente acta.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto (dos para Ministerio de trabajo y una para cada parte
firmante), en el lugar y fechas arriba establecidas.
ANEXO 1: RAMA JUGOS
AYUDANTE |
JULIO
2015 |
AGOSTO
2015 |
SEPTIEMBRE
2015 |
OCTUBRE
2015 |
NOVIEMBRE
2015 |
DICIEMBRE
2015 |
ENERO
2016 |
FEBRERO
2016 |
MARZO
2016 |
ABRIL
2016 |
MAYO
2016 |
JUNIO
2016 |
Básico |
$ 7.700,00 |
$ 7.700,00 |
$ 7.700,00 |
$ 7.700,00 |
$ 7.700,00 |
$ 7.700,00 |
$ 9.000,00 |
$ 9.000,00 |
$ 9.000,00 |
$ 9.750,00 |
$ 9.750,00 |
$ 9.820,00 |
Presentismo |
$ 2.950,00 |
$ 2.950,00 |
$ 2.950,00 |
$ 2.950,00 |
$ 2.950,00 |
$ 2.950,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.687,00 |
$ 3.687,00 |
$ 3.750,00 |
Sub-Total |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 12.245,00 |
$ 12.245,00 |
$ 12.245,00 |
$ 13.437,00 |
$ 13.437,00 |
$ 13.570,00 |
Premio Temporada |
|
|
|
|
|
|
$ 1.350,00 |
$ 1.350,00 |
$ 1.350,00 |
$ 1.462,50 |
$ 1.462,50 |
$ 1.473,00 |
TOTAL |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 10.650,00 |
$ 13.595,00 |
$ 13.595,00 |
$ 13.595,00 |
$ 14.899,50 |
$ 14.899,50 |
$ 15.043,00 |
MEDIO OFICIAL |
JULIO
2015 |
AGOSTO
2015 |
SEPTIEMBRE
2015 |
OCTUBRE
2015 |
NOVIEMBRE
2015 |
DICIEMBRE
2015 |
ENERO
2016 |
FEBRERO
2016 |
MARZO
2016 |
ABRIL
2016 |
MAYO
2016 |
JUNIO
2016 |
Básico |
$ 8.085,00 |
$ 8.085,00 |
$ 8.085,00 |
$ 8.085,00 |
$ 8.085,00 |
$ 8.085,00 |
$ 9.450,00 |
$ 9.450,00 |
$ 9.450,00 |
$ 10.237,50 |
$ 10.237,50 |
$ 10.311,00 |
Presentismo |
$ 3.097,50 |
$ 3.097,50 |
$ 3.097,50 |
$ 3.097,50 |
$ 3.097,50 |
$ 3.097,50 |
$ 3.407,25 |
$ 3.407,25 |
$ 3.407,25 |
$ 3.871,35 |
$ 3.871,35 |
$ 3.937,50 |
Sub-Total |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 12.857,25 |
$ 12.857,25 |
$ 12.857,25 |
$ 14.108,85 |
$ 14.108,85 |
$ 14.248,50 |
Premio Temporada |
|
|
|
|
|
|
$ 1.417,50 |
$ 1.417,50 |
$ 1.417,50 |
$ 1.535,63 |
$ 1.535,63 |
$ 1.546,65 |
TOTAL |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 11.182,50 |
$ 14.274,75 |
$ 14.274,75 |
$ 14.274,75 |
$ 15.644,48 |
$ 15.644,48 |
$ 15.795,15 |
OFICIAL |
JULIO
2015 |
AGOSTO
2015 |
SEPTIEMBRE
2015 |
OCTUBRE
2015 |
NOVIEMBRE
2015 |
DICIEMBRE
2015 |
ENERO
2016 |
FEBRERO
2016 |
MARZO
2016 |
ABRIL
2016 |
MAYO
2016 |
JUNIO
2016 |
Básico |
$ 8.470,00 |
$ 8.470,00 |
$ 8.470,00 |
$ 8.470,00 |
$ 8.470,00 |
$ 8.470,00 |
$ 9.900,00 |
$ 9.900,00 |
$ 9.900,00 |
$ 10.725,00 |
$ 10.725,00 |
$ 10.802,00 |
Presentismo |
$ 3.245,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.245,00 |
$ 3.569,50 |
$ 3.569,50 |
$ 3.569,50 |
$ 4.055,70 |
$ 4.055,70 |
$ 4.125,00 |
Sub-Total |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 13.469,50 |
$ 13.469,50 |
$ 13.469,50 |
$ 14.780,70 |
$ 14.780,70 |
$ 14.927,00 |
Premio Temporada |
|
|
|
|
|
|
$ 1.485,00 |
$ 1.485,00 |
$ 1.485,00 |
$ 1.608,75 |
$ 1.608,75 |
$ 1.620,30 |
TOTAL |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 11.715,00 |
$ 14.954,50 |
$ 14.954,50 |
$ 14.954,50 |
$ 16.389,45 |
$ 16.389,45 |
$ 16.547,30 |
OFICIAL ESPECIALIZADO |
JULIO 2015 |
AGOSTO 2015 |
SEPTIEMBRE 2015 |
OCTUBRE 2015 |
NOVIEMBRE 2015 |
DICIEMBRE 2015 |
ENERO 2016 |
FEBRERO 2016 |
MARZO 2016 |
ABRIL 2016 |
MAYO 2016 |
JUNIO 2016 |
Básico |
$ 9.240,00 |
$ 9.240,00 |
$ 9.240,00 |
$ 9.240,00 |
$ 9.240,00 |
$ 9.240,00 |
$ 10.800,00 |
$ 10.800,00 |
$ 10.800,00 |
$ 11.700,00 |
$ 11.700,00 |
$ 11.784,00 |
Presentismo |
$ 3.540,00 |
$ 3.540,00 |
$ 3.540,00 |
$ 3.540,00 |
$ 3.540,00 |
$ 3.540,00 |
$ 3.894,00 |
$ 3.894,00 |
$ 3.894,00 |
$ 4.424,40 |
$ 4.424,40 |
$ 4.500,00 |
Sub-Total |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 14.694,00 |
$ 14.694,00 |
$ 14.694,00 |
$ 16.124,40 |
$ 16.124,40 |
$ 16.284,00 |
Premio Temporada |
|
|
|
|
|
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$ 1.620,00 |
$ 1.620,00 |
$ 1.620,00 |
$ 1.755,00 |
$ 1.755,00 |
$ 1.767,60 |
TOTAL |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 12.780,00 |
$ 16.314,00 |
$ 16.314,00 |
$ 16.314,00 |
$ 17.879,40 |
$ 17.879,40 |
$ 18.051,60 |