MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 531 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.727.862/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, y la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 123/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de fojas 2/2 vta. establece el incremento de los básicos
salariales con vigencia desde el 1° de junio de 2016, y el pago de una
suma no remunerativa junto a los meses de febrero y mayo de 2017.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido (fojas 10 y 12/13).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula Quinta resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MANUFACTURA DE
FIBRAS SINTETICAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a
fojas 2/2 vta. y Actas Complementarias de fojas 10 y 12, todos del
Expediente N° 1.727.862/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vta.
y Actas Complementarias de fojas 10 y 12, todos del Expediente N°
1.727.862/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.727.862/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 531/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta, 10 y 12 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1175/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Lisandro Olmos, a los 23 días del mes de Junio de 2016, se reúnen en
la Planta Fabril de Manufactura de Fibras Sintéticas S.A. (Mafissa), en
representación de Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A), Sec. Quilmes, el señor
Hugo Dessimoiz, en su carácter de Secretario General, y el señor Ángel
Costas, en su carácter de Secretario Gremial; también participan en su
carácter de delegados de los trabajadores de Mafissa encuadrados en el
convenio de empresa de S.E.T.I.A/Mafissa los Señores Alfredo Sosa,
Maximiliano Scavone y Lucas Pus. Por la empresa, el señor Osvaldo
Néstor Volosín en su carácter de Gerente de Recursos Humanos.
Ambas partes convienen, dentro del convenio de empresa que los rige, el siguiente acuerdo salarial:
1.- Vigencia del Convenio: Las partes acuerdan que la vigencia del
presente convenio es desde el 1° de Junio de 2016 hasta el 31 de Mayo
de 2017 -
2.- La estructura salarial vigente al mes de mayo de 2016 es:
SETIA |
Sueldo |
Categoría |
Básico |
A |
12.707,98 |
B |
11.644,54 |
C |
11.136,38 |
D |
10.410,69 |
3.- La estructura salarial vigente a partir del 1° de junio de 2016 es:
SETIA |
Sueldo |
Categoría |
Básico |
A |
15.249.57 |
B |
13.973.75 |
C |
13.363.65 |
D |
12.492.82 |
Estas nueva escala implica un aumento del 20% sobre los básicos del mes de mayo de 2016.
4.- La estructura salarial vigente a partir del 1° de diciembre de 2016 es:
SETIA |
Sueldo |
Categoría |
Básico |
A |
16.520.37 |
B |
15.137.90 |
C |
14.477.29 |
D |
13.533.89 |
Esta nueva escala implica un aumento del 30% sobre los básicos del mes de mayo de 2016.
5.- Mafissa pagará a sus trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de empresa, una suma no remunerativa de $6.000.- dividida en
cuatro pagos de $1.500.- cada uno, que se hará efectivo junto con el
pago de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2017.
6.- Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para
períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes
fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente
como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos las
asignación no remunerativa pactada precedentemente ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
7.- En el marco de su convenio de empresa, Mafissa honrará y hará
efectivo cualquier aumento salarial adicional que acuerden Fita y Setia
durante la vigencia del presente convenio.
8.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación para que proceda a su homologación.
Siendo las 16 hs. dan por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad.
Expediente N° 1727862/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio
de 2016, siendo las 13.15 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra Gladys
IEMMA; en representación de la empresa MANUFACTURA DE FIBRAS SINTETICAS
SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio constituido en la calle Corrientes N°
1393 Piso 2 “C”, Ciudad Autonoma de Buenos Aires, el Sr. Osvaldo Nestor
VOLOSIN, quien lo hace en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y
apoderado acompañado por el DR. Carlos GRINSZPUN, apoderado, conforme
la documental que se acredita y se agrega a las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiestan que: ratifican íntegramente
el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 23 de junio de
2016 y acreditado a fojas 2, suscripto con el Sindicato de Empleados
Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, reconocen
como propias las firmas allí insertas, y manifiestas su solicitud de
homologación.
Oído lo manifestado, la funcionaria actuante COMUNICA a la parte que el
acuerdo en tratamiento deberá ser ratificado por la entidad sindical.
En este estado y no siendo para más, a las 13.30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
Expediente N° 1.727.862/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio
de 2016, siendo las 16.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
Sr. Jose Eduardo MINABERRIGARAY Secretario Gremial de la C.D.N. y los
Sres Hugo DESSIMOIZ, Secretario General de la Seccional Quilmes y Angel
COSTAS, Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
las actuaciones, manifiestan que se presentan a efectos de ratificar el
Acuerdo de partes celebrado el día 23 de junio de 2016 y obrante a foja
2 de la presentes.
Asimismo, aclaran que conforme consta a foja 2 del instrumento han
participado y refrendado el mismo, los delegados del personal en
cumplimiento del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.
También aclaran que con la designación de paritarios se han tomado los recaudos establecidos en la Ley N° 25.674.
En este estado y no siendo para más, a las 16.30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.