MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 542 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1-225-153.475/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector gremial, y NEWSTAR S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 842/07 “E”, estipulando que el mismo tendrá carácter no
remunerativo a partir del mes de junio de 2016 hasta el 31 de octubre
de 2016, convirtiéndose íntegramente en remunerativo a partir del 1º de
noviembre de 2016, dentro de los términos allí estipulados.
Que asimismo establecen el pago de una suma fija de carácter no
remunerativa y por única vez, de acuerdo a lo convenido en la Cláusula
Tercera.
Que de acuerdo surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de
Estado, la empresa de marras es una UTE conformada para la explotación
del Casino de Salta según el Decreto Nº 1502/14, por el que el Poder
Ejecutivo provincial otorgará la concesión a la empresa y que la
referencia al C.C.T. de Empresa Nº 842/07, significa el respeto de las
partes a dicho acuerdo colectivo con los beneficios y condiciones
laborales que se mantienen.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los delegados de personal han intervenido en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado que con relación el carácter atribuido al
aumento otorgado en la cláusula Primera, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término
estipulado como fecha en que el aumento salarial otorgado pasará a
formar parte del salario, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de
ésa fecha.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
por el sector gremial, y NEWSTAR S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1-225-153.475/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1-225-153.475/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 842/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 153.475/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 542/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1194/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, a los 30 días del mes de Junio de 2016, se
reúnen por un lado, en representación del Sindicato de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)
Mariano Andrés ZEISS PRIETO, en su condición de Secretario General, Ana
DUARTE BUSCARONS y Adrián OLIVARES, en su condición de representantes
provinciales, todos con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad
de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la
ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador,
“NEWSTAR SRL-SIGAR SA-UTE”, el Sr. Axel RENAULT VANGELUWE y el Sr.
Eduardo CURIA PUIG, en su carácter de apoderados, con domicilio en
calle Rivadavia N° 384, de esta ciudad, con el patrocinio letrado de
los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo
expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la
Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el
objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones
económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes
Junio 2016.
Asimismo y CONSIDERANDO que:
El Sector Sindical requirió a la empresa la actualización de las
condiciones económicas vigentes, manifestando gran preocupación por la
situación macroeconómica que afecta el poder adquisitivo del salario de
los trabajadores en general.
Y que, la empresa ha manifestado su preocupación por la imposibilidad
de afrontar una actualización acorde a la situación actual, por los
excesivos incrementos que sufre en sus costos, la imposibilidad de
trasladar los incrementos de la actividad al apostador, la presión
tributaria nacional, provincial y municipal —con litigio judicial
pendiente de resolución— entre otros factores que impactan directamente
en la rentabilidad de la empresa.
NO OBSTANTE ELLO, y con una clara y evidente intención de mantener la
paz social y resguardar los puestos de trabajo existentes, luego de
varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones,
entendiendo inconveniente el cierre de la negociación paritaria de
manera anual, por la dificultad de la situación, han arribado al
presente acuerdo, cuyas clausulas y condiciones a continuación expresan
de común acuerdo:
PRIMERA: Que en virtud del extraordinario aumento de tarifas, servicios
y bienes en este último tiempo, deviene absolutamente necesario, para
todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”,
un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los salarios básicos de
convenio vigentes al 31 de Mayo de 2016, que se aplicará a partir del
mes de Junio 2016, con carácter no remunerativo. Este incremento se
liquidará, bajo el concepto “Incremento No Remunerativo Acta Junio
2016”, excepcionalmente como no remunerativo hasta el 31 de Octubre de
2016, y desde el 1° de Noviembre de 2016 se convertirá íntegramente en
remunerativo y pasará a integrar el salario básico.
SEGUNDA: Con el pago de los haberes del mes de Junio 2016, la Empresa
abonará un monto complementario de SAC 1° Semestre equivalente al 50%
del valor del incremento acordado, con carácter no remunerativo y por
única vez, liquidándose bajo la denominación “Complemento SAC 1°
Semestre No Remunerativo”.
TERCERA: Por idénticos motivos a los expuestos anteriormente, las
partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de
naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS TRES MIL ($
3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT
842/07 “E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Septiembre de 2016,
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Noviembre de 2016,
- Pesos MIL ($ 1000) a pagar el cuarto día hábil del mes de Marzo de 2017.
CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en la cláusula TERCERA en ningún
caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino
que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será
absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma
que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma
retroactiva en el futuro.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.
CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia de cinco (5) meses a partir
de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de
Noviembre de 2016 con el objeto de evaluar el incremento final de los
salarios básicos hasta el mes de mayo de 2017.
QUINTA: Las partes adjuntan al presente el ANEXO I en los que se
consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría,
resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.
SEXTA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente
acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad
administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a
concurrir a suscribir su ratificación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las
partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Grilla Vigente Desde JUNIO A OCTUBRE 2016
(ANEXO I)
Presentismo: 10% sobre básico. Mínimo $350
Antigüedad: 1% sobre básico x año tope 8%