PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 600/2016
03/11/2016
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros
presentes y
VISTO:
El Expediente AAD N° 65/2015 caratulado “SOLICITUD MOLDES LEONIDAS
(CONSEJERO) S/ PROYECTO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA”, en
trámite en la Comisión de Reglamentación.
CONSIDERANDO:
1°) Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura de la
Nación por el artículo 114 de la Constitución Nacional, la Ley del
Consejo de la Magistratura N° 24.937 —y sus modificatorias—, el
Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación aprobado por la Resolución CM N° 254/15 y demás
normas vigentes en materia de presupuesto y gastos del Poder Judicial
de la Nación.
Que por mandato constitucional, le corresponde al Consejo de la
Magistratura (cf. art. 114, inc. 3°), ejecutar el presupuesto del Poder
Judicial de la Nación, de acuerdo a su normativa reglamentaria y a las
disposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que a tal fin, cuenta con una Oficina de Administración y Financiera —a
cargo de un Administrador General—, cuyas funciones están legal y
reglamentariamente determinadas (cf. arts. 17, 18 y ccdtes. ley 24.937
—y sus modif.—, art. 39 y ccdtes. Reglamento General del Consejo y art.
14 y ccdtes. Reglamento de la Comisión de Administración Financiera).
2°) Que asimismo, y con el objeto de satisfacer eficientemente las
distintas necesidades operativas del Poder Judicial de la Nación
(facultades otorgadas por la Ley Fundamental, art. 114, incisos 3 y 6),
se establecieron los procedimientos específicos aplicables al
aprovisionamiento y suministro de los diferentes bienes, servicios e
insumos imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones.
En tal sentido y a mero título enunciativo, cabe mencionar el Manual de
Compras (cf. Resoluciones N° 137/08; 191/08 y 167/10), el Reglamento de
Compras Descentralizadas y de Trámite Simplificado (cf. Resolución N°
469/08) y el Reglamento de Locaciones de Inmuebles (cf. Resolución N°
75/04), entre otros, normas todas que se encuentran actualmente
derogadas.
3°) Que por otra parte, y con el propósito de dotar de mayor celeridad
y eficiencia a los aludidos procedimientos administrativos, se dispuso
encarar un proceso de reestructuración de las diversas dependencias que
conforman la Administración General del Poder Judicial de la Nación,
procurando suprimir actuaciones superfluas o redundantes, o bien
aquellas que sólo provocaban una prolongación innecesaria de los
trámites.
Mediante Resolución N° 167/10 se limitó la intervención de la Unidad de
Auditoría Interna —en el procedimiento de las contrataciones— al
control posterior, efectuado en el marco de una auditoría y conforme a
una planificación anual acordada, suprimiendo su actuación previa al
dictado de la respectiva resolución. De modo concordante, en dichos
procedimientos, se sustituyó la participación de la Asesoría Jurídica
(cf. Resolución N° 191/08) por la Secretaría de Asuntos Jurídicos (cf.
Resolución N° 224/08), a fin de evitar la superposición de funciones
entre ambas dependencias.
Asimismo, con el objeto de procurar la complementariedad de sus
funciones con las conferidas al Administrador General, como también con
las facultades delegadas en las Direcciones Generales de Administración
Financiera y de Infraestructura Judicial, mediante Resolución N°
172/10, se establecieron las funciones y atribuciones del
Subadministrador General del Poder Judicial de la Nación.
4°) Que recientemente se aprobó el Reglamento de Contrataciones del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (cf.
Resolución N° 254/15) que regula, en un único instrumento, todas las
cuestiones vinculadas con la contratación de bienes y servicios, e
incorpora procedimientos ágiles y modernos, adaptándolo asimismo a las
disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley
26.994).
5°) Que ahora bien, aun cuando la determinación de un plan de compras
que abarca las necesidades de todos los tribunales y dependencias que
integran el Poder Judicial de la Nación ofrece ventajas en términos de
previsión y ejecución presupuestaria, en ocasiones, la gravedad o la
urgencia de las necesidades exige la adopción de nuevas herramientas
administrativas que contemple la impostergable satisfacción para el
cumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.
Todo ello se ve agravado por la extensión territorial, diversidad
regional y complejidad geográfica de la estructura del Poder Judicial
de la Nación.
En suma, se verifica que los pasos necesarios impuestos para los
procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios —reglados
normativamente— no ofrecen rapidez a las soluciones requeridas por los
tribunales inferiores, observándose la insuficiencia del sistema actual
debido al alto grado de concentración de las decisiones, de acuerdo a
la legislación vigente en materia presupuestaria.
Cabe señalar que, aún en trámites administrativos de mediana o pequeña
complejidad y/o envergadura económica, también se presentan
dificultades para satisfacer las necesidades generadas en las
provincias de nuestro país o dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
6°) Que en tales condiciones, corresponde a este Consejo de la
Magistratura ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación
(art. 114, Constitución Nacional) y adoptar las decisiones con relación
a la mejora de los trámites para facilitar el efectivo cumplimiento del
servicio de justicia.
Por tal motivo, resulta indispensable propender al otorgamiento de
mayor autonomía a los tribunales inferiores en la gestión de las
contrataciones, procurando entonces forjar cierto grado de
descentralización en aquellas decisiones, dentro de los límites
establecidos por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y por la Ley N° 24.937
del Consejo de la Magistratura.
Bajo tal inteligencia se estima que es necesario contar con
procedimientos tendientes a la provisión de bienes, insumos y servicios
para los distintos tribunales y organismos del Poder Judicial de la
Nación, de modo tal de asegurar que los magistrados puedan cumplir con
su rol de máximos garantes de la imparcialidad que ofrece la estructura
del Estado.
En efecto, tampoco puede perderse de vista que las funciones que por
mandato constitucional los jueces llevan a cabo, trascienden
ampliamente las cuestiones de administración que son, en definitiva,
aspectos meramente instrumentales.
7°) Que el nuevo Reglamento de Contrataciones del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación, ha nacido bajo los firmes
propósitos de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión,
intentando cumplir una eficaz administración de los servicios de
justicia bajo los principios establecidos por las leyes 24.759 (que
aprobó la Convección Interamericana contra la Corrupción en el ámbito
de la O.E.A.) y 26.097 (que aprobó la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción).
8°) Que dichos propósitos y principios deben extenderse a la búsqueda
de procedimientos de gestión más eficaces para la adquisición de los
bienes y servicios para que los tribunales inferiores de la Nación
puedan llevar adelante un correcto funcionamiento.
Que entonces, se hace necesario dotar a dichos tribunales de una mayor
capacidad de gestión para la satisfacción de esas necesidades mediante
un sistema que permita descentralizar los procedimientos de adquisición
de bienes y servicios, conforme la disponibilidad y geografía de cada
lugar.
Que la presente medida debe establecerse al amparo del sistema federal
y en función de las circunstancias imperantes dentro de cada una de las
jurisdicciones, respetando el diseño organizacional preestablecido en
las normas citadas precedentemente.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo
114 de la Constitución Nacional y el artículo 7° de la Ley 24.937, y de
acuerdo con el dictamen 27/16 de la Comisión de Administración y
Financiera.
SE RESUELVE:
1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO DESCENTRALIZADO” que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
2°) El reglamento aprobado por el artículo 1° de la presente
resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.
3°) La oficina de Administración y Financiera dictará las normas operativas para la implementación de la presente medida.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y
archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
ANEXO I
REGLAMENTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO DESCENTRALIZADO
ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las siguientes dependencias
judiciales podrán tramitar PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR TRÁMITE
SIMPLIFICADO, conforme lo establecido en el presente reglamento,
siempre que el monto previsto para la contratación no supere el
establecido en el inciso 1 del artículo 38 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15, para la
adquisición de bienes y servicios que requieran la respectiva
dependencia o aquellas sobre las que ejerzan superintendencia:
a) Las Cámaras Federales y Nacionales de Casación Penal y las Cámaras
Federales y Nacionales Apelación de los restantes fueros, con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las Cámaras Federales de Apelación con asiento en las provincias.
c) Las Secretarías Electorales Nacionales con asiento en las provincias, bajo la supervisión de la Cámara Nacional Electoral.
d) Los Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias, que cuenten con la correspondiente Habilitación.
e) Los Juzgados Federales con asiento en las provincias, cuya sede se
encuentre en una ciudad distinta de la del asiento de la respectiva
Cámara y que cuenten con su correspondiente Habilitación.
A los fines de este reglamento las dependencias enumeradas
anteriormente se denominaran Unidades de Gestión Descentralizadas
(U.G.D.).
ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO. Las
dependencias que requieran la adquisición de un bien o la contratación
de un servicio determinado, aquí denominadas Unidades de Registro
(U.R.), deberán seguir el siguiente procedimiento:
a) Pedido. La U.R. deberá comunicar la necesidad a la U.G.D., por
escrito y mediante solicitud firmada por el presidente del organismo o
titular, indicando expresa y claramente los fundamentos que justifiquen
la solicitud planteada. Asimismo, deberá establecer las características
y especificaciones técnicas respectivas, estimando el costo que
demandará su adquisición en función de los valores de mercado.
b) Inicio de las actuaciones. La U.G.D. deberá analizar las actuaciones
y prestar conformidad a lo actuado de acuerdo con lo establecido en el
presente reglamento. El requerimiento deberá estar previsto en el
anteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial para ese
ejercicio, de acuerdo a la información obrante en el Sistema Integral
de Requerimientos del Poder Judicial de la Nación —SIRE—. La solicitud
con la estimación del costo (presupuesto) deberá ser remitida por
correo electrónico a la Dirección General de Administración Financiera.
Una vez recepcionada la solicitud, la Dirección General de
Administración Financiera deberá corroborar que el requerimiento no
esté incluido previamente en una tramitación general a fin de evitar la
superposición de procesos administrativos y dispendio de recursos. En
dicha oportunidad, esta Dirección procederá a efectuar la afectación
provisional correspondiente.
Una vez verificados dichos requisitos y realizada la afectación
provisional —conforme la disponibilidad presupuestaria vigente—, se
podrá disponer el inicio de las actuaciones.
La Dirección General de Administración Financiera deberá expedirse,
respecto a este punto, dentro del plazo de los diez (10) días corridos
de la fecha del correo electrónico.
c) Compulsa. A partir de esta etapa, el trámite se gestionará de
conformidad con los incisos 2, 4, 5 y 6 del artículo 168 del Reglamento
de Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15. El U.G.D.
asumirá las funciones del Departamento de Compras —DGAF— establecidas
en dichos incisos.
Los oferentes estarán eximidos de la presentación de garantías durante
el procedimiento. Sin embargo, ante eventuales incumplimientos, la
U.G.D. podrá exigir la integración de garantías —de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Contrataciones aprobado por la
Resolución CM N° 254/15— y ejecutar el importe equivalente a la
garantía exigida según la etapa procedimental en la que se encuentre.
d) Adjudicación. La U.G.D., conforme el artículo 5° del presente
reglamento, se pronunciará sobre las actuaciones pertinentes y emitirá
el acto administrativo de adjudicación de la contratación. Dicho acto
deberá ser remitido por correo electrónico a la Dirección General de
Administración y Financiera, la cual procederá a la afectación contable
definitiva.
Con la afectación contable pertinente, la U.G.D. procederá a la
notificación de dicho acto a los oferentes, la que podrá realizarse por
correo electrónico a la dirección de correo informada por el oferente
en su oferta. Dicha notificación generará el perfeccionamiento del
contrato.
El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar el servicio
de conformidad con las características y especificaciones técnicas de
la contratación.
Una vez otorgada la conformidad definitiva, el contratista deberá
presentar la correspondiente factura. La U.G.D. informará dicha
recepción por correo electrónico a la Dirección General de
Administración Financiera, la que procederá a realizar la transferencia
de fondos necesarios para afrontar el pago dentro del plazo de veinte
(20) días corridos desde la fecha del correo electrónico mencionado.
ARTÍCULO 3° TRÁMITE SIMPLIFICADO POR URGENCIA. Las U.G.D. podrán
realizar trámites simplificados por urgencia en los términos del
artículo primero. Para encuadrar el trámite por urgencia se deberá
dejar constancia en el expediente de que existen circunstancias
apremiantes —originadas por caso fortuito o fuerza mayor— que impiden
realizar un trámite simplificado mediante el procedimiento básico. La
dependencia deberá cumplir con el punto a) y b) del artículo 2° del
presente reglamento, con excepción de la obligación de que el
requerimiento se encuentre incluido en la base de datos del SIRE.
Iniciadas las actuaciones, se solicitará a una firma del rubro la
correspondiente cotización en virtud de las características y
especificaciones de la contratación y se procederá de conformidad con
el inciso d) del artículo 2° del presente reglamento.
ARTÍCULO 4°. TRÁMITE SIMPLICADO POR ÚNICO PROVEEDOR. Las dependencias
judiciales podrán realizar trámites simplificados por único proveedor
en los términos del artículo primero. Para encuadrar el trámite en este
artículo, se deberá dejar constancia en el expediente de que, ya sea
por cuestiones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por
causas vinculadas al objeto del contrato o por las características
especiales del contratista, sólo se puede contratar con un único
contratista.
La dependencia deberá cumplir con el punto a) y b) del artículo 2° del presente reglamento.
Iniciadas las actuaciones, se solicitará a una firma del rubro la
correspondiente cotización en virtud de las características y
especificaciones de la contratación y se procederá de conformidad con
el inciso d) del artículo 2° del presente reglamento.
ARTÍCULO 5°. AUTORIDADES FACULTADAS. A los efectos de lo dispuesto en
los artículos anteriores, las autoridades facultadas previstas en el
presente Reglamento serán:
a. El presidente de la Cámara Federal o Nacional, de Casación o Apelación de que se trate;
b. El presidente del Tribunal Oral Federal que tenga su asiento en las provincias,
c. El titular del Juzgado Federal, si este último tuviese radicada su
sede en una ciudad distinta de la del asiento de la respectiva Cámara
de Apelaciones;
d. El Secretario Electoral, bajo la supervisión del Presidente de la Cámara Nacional Electoral.
ARTÍCULO 6°. NORMATIVA COMPLEMENTARIA. Toda otra cuestión no regulada
en el presente reglamento, deberá regirse por las disposiciones del
Reglamento de Contrataciones aprobado mediante Resolución CM N° 254/15.
ARTÍCULO 7°. TRANSFERENCIA DE FONDOS. La Dirección General de
Administración Financiera deberá transferir a la respectiva U.G.D. los
fondos necesarios, luego de la afectación definitiva, a los efectos de
concretar el pago correspondiente, dentro del plazo previsto en la
normativa vigente - art. 141 del Reglamento de Contrataciones aprobado
por la Resolución CM N° 254/15.
ARTÍCULO 8°. RENDICIÓN. A los fines de efectuar la rendición de las
operaciones realizadas, la documentación respaldatoria y los
respectivos comprobantes deberán estar suscriptos por el titular de la
U.G.D. Deberán remitirse a la Dirección General de Administración
Financiera junto con el testimonio del acta de rendición en forma
trimestral, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo aprobado por
la Resolución A.G. N° 1380/05. La U.G.D. deberá conservar fotocopias
certificadas en la respectiva dependencia.
ARTÍCULO 9°. CONTROL. La Unidad de Auditoría Interna deberá verificar
las operaciones —conforme al Plan de Auditoría Anual vigente— cotejando
éstas con los respectivos comprobantes. A tal efecto, podrá comisionar
personal de su dependencia para que se constituya en las sedes de los
tribunales y organismos, o solicitar que se le remita toda la
documentación que estime necesaria para realizar el citado análisis en
su propia sede.
e. 09/11/2016 N° 84824/16 v. 09/11/2016