MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 722 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.464/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo señalado, las partes convienen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, dentro del ámbito de negociación reconocido en la Resolución Nº 886/06 de la SECRETARÍA DE TRABAJO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires) en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante, y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.715.464/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.715.464/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.715.464/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 722/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1186/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Señores:

Director de la DIRECCIÓN DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

S / D

ESTEBAN E. CORTÉZ, MARIO BERRUTTI, JUAN CARLOS MONTENEGRO, VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Tesorero e Interior respectivamente, del SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte la Señora Patricia Jo MARTIN en su carácter de Gerenta General y con el patrocinio letrado del Doctor Pablo MÁSPERO T° 31 F° 502 CPACF, en representación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle 11 de Septiembre 2173 3° de la C.A.B.A. en adelante LA ASOCIACIÓN, se presentan y dicen:

Que, las partes manifiestan y convienen:

1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva, Agencias de Publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89 han acordado la escala salarial para el período del 1° de Abril de 2016 al 31 de Marzo de 2017, conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I.

2. Que, las partes en el proceso de negociación se comprometen a reunirse a partir del mes Abril de 2017 para iniciar las negociaciones salariales para dicho año.

3. Asimismo, las partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados y/o se otorguen bajo rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que hayan o vayan a ser otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que tengan como resultado incrementar la sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por ésta Autoridad de Aplicación en expediente N° 1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo N° 886 del 30 de noviembre de 2006.

5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2016 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

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