MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 741 - E/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.068/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/7 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece el importe a abonar en concepto de “contribución empresaria”, por parte de la empresa al sindicato de marras, conforme el Artículo 46 del CCT N° 8/89 “E”, en los términos y condiciones allí pactados.

Que cabe destacar que la signataria original del CCT N° 8/89 “E” por el sector empresario ha sido AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, modificando su denominación social a VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme surge de los antecedentes de esta Cartera de Estado.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir Acuerdos dentro de las unidades de negociación mencionadas, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el texto convencional concertado, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se deja constancia que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora en los términos de la Ley N° 23.546 en el Expediente N° 1.705.312/15.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 3/7 del Expediente N° 1.723.068/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 3/7 del Expediente N° 1.723.068/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.723.068/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 741/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1211/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL DE ACCIÓN SOCIAL VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. / SMATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen, por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique y Ricardo Desimone (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de Volkswagen Argentina S.A. con domicilio en Av. de las Industrias 3101 de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires y constituyéndolo a los efectos de este acuerdo en Talcahuano 638, 5° piso “G” de la Ciudad de Buenos Aires, lo hace el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado (en adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 8/89 E y sus modificaciones y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.

I.- Consideraciones Preliminares:

Conforme el Artículo 46 del Convenio Colectivo de Trabajo 8/89 E vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTÍCULO 5° de su Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley 23.551.

SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 31 de julio de 2012, la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art 46 del CCT, debe ser revisada.

LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley 23.551 y el CCT (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría”).

SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad. En el caso que no se renueve, retomará su vigencia el artículo 46 del CCT.

TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al que corresponda cada pago mensual. A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2016, será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de 2016 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que edita ADEFA. Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación. Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha 31 de julio de 2012 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA.

CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.

QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto del Fondo Extraordinario de Acción Social, las partes no establecen mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno de los tres segmentos individualizados.

SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.

OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican.

NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

DECIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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