MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 744 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.723.908/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 29/38 del Expediente N° 1.723.908/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del CCT N° 1495/2015 “E”, del cual son signatarias las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial, con una vigencia de 6 (seis) meses, a partir del 1° Julio de 2016 al 31 de Diciembre de 2016; el otorgamiento de una suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos; una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa pagadera en seis cuotas y un incremento en ciertos adicionales allí detallados, todo ello conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN), el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 29/38 del Expediente N° 1.723.908/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/38 del Expediente N° 1.723.908/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1495/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.723.908/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 744/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1213/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires; a los 23 días del mes de agosto de 2016, reunidos por una parte la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas de la República Argentina con domicilio en Boedo 90, ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Oscar Mangone y Guillermo Mangone, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo N° 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Luis Aguilera, Arturo Solá, Javier Maccio en su carácter de Secretario General, Secretario gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, y los Sres. Rodrigo Molina Mansilla, Bernardo Dávila y Mario Tula, en su carácter de Delegados Sindicales, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. Ramon Eduardo Gómez en su carácter de Secretario General y el Sr. Víctor Santiago Jiménez en su carácter de Secretario Administrativo, Cultura y Propaganda respectivamente; el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, con domicilio en Pasaje Cabildo 2085, ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por el Sr. Héctor Luis Gómez y el Sr. Ramón Jiménez, en su carácter de Secretario General y Secretario adjunto respectivamente, y en representación de la empresa GASNOR S.A. los señores Hugo Alberto Calegari y Ariel Edmundo Sánchez en su carácter de Gerente General y Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Legales respectivamente, con domicilio legal en Jean Jaurés N° 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 25/11/2015, instrumento debidamente ratificado y en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. El presente Acuerdo tiene una vigencia de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de julio 2016, venciendo el 31 de diciembre de 2016.

Segundo: las PARTES acuerdan un ajuste con sumas no remunerativas a Cuenta de Futuros aumentos las que se abonarán conforme a la siguiente planilla:

Sumas no remunerativas a cuenta de futuros aumentos

Categoría jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16
101 2706 2706 2706 3383 3383
101 B 3063 3063 3063 3829 3829
102 3379 3379 3379 4224 4224
103 3551 3551 3551 4439 4439
104 3703 3703 3703 4628 4628
105 3843 3843 3843 4804 4804
106 3984 3984 3984 4980 4980
107 4119 4119 4119 5149 5149
108 4254 4254 4254 5317 5317
109 4389 4389 4389 5486 5486
110 4524 4524 4524 5655 5655
111 4659 4659 4659 5824 5824
112 4805 4805 4805 6007 6007

TERCERO: Las PARTES acuerdan un ajuste extraordinario en los ingresos de los trabajadores durante la duración del presente acuerdo, mediante el pago de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, la que se abonará en seis cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:


SNR Extraordinaria Total 2016 jul-16 ago-16 sep-16 oct-16 nov-16 dic-16
101 5961 993 993 993 993 993 993
101 B 5961 993 993 993 993 993 993
102 5961 993 993 993 993 993 993
103 5961 993 993 993 993 993 993
104 6301 1050 1050 1050 1050 1050 1050
105 6301 1050 1050 1050 1050 1050 1050
106 6557 1093 1093 1093 1093 1093 1093
107 6557 1093 1093 1093 1093 1093 1093
108 6812 1135 1135 1135 1135 1135 1135
109 6812 1135 1135 1135 1135 1135 1135
110 6812 1135 1135 1135 1135 1135 1135
111 7153 1192 1192 1192 1192 1192 1192
112 7153 1192 1192 1192 1192 1192 1192

CUARTO: Las PARTES acuerdan un ajuste porcentual sobre los salarios básicos a junio 2016 del 30% en el mes de diciembre de 2016.

El nuevo básico queda fijado de la siguiente manera:

Categoría dic-16
101 11602,27
101 B 13330,60
102 14955,30
103 15815,66
104 16506,15
105 17196,63
106 17887,19
107 18549,23
108 19211,37
109 19873,57
110 20535,70
111 21197,89
112 21916,74

Adicionalmente en el mes de diciembre se acuerda el pago de una Suma No Remunerativa extraordinaria de acuerdo al siguiente detalle:


Suma por única Vez
Categoría dic-16
101 670
101 B 769
102 863
103 913
104 952
105 992
106 1032
107 1070
108 1109
109 1147
110 1185
111 1223
112 1265

QUINTO: Adicionalmente las PARTES, acuerdan nuevos valores para los adicionales indicados en el Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

II Rubros Adicionales:

a) Antigüedad por año de servicio:

Se fijan los montos para este adicional a partir de las fechas indicadas en el cuadro siguiente:

Antigüedad en años Jul. 16 - Sept. 16 Oct. 16 - Dic. 16
0 a 5 años 74 81
más de 5 a 10 años 88 95
más de 10 a 20 años 99 107
más de 20 a 25 años 124 134
más de 25 años 149 161

b) Adicional Guardia Técnico Operativa:

Guardia técnico - operativa Jul. 16 - Sept. 16 Oct. 16 - Dic. 16
Diaria 37,68 40,82
Semanal 376,12 407,46
Sábados, domingos y feriados 103,47 112,09

c) Fallas de Caja:

La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan tareas de cajero, un adicional en concepto de quebrantos de caja, los valores que se indica en el cuadro siguiente. Los valores indicados son mensuales. Tal adicional será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido a otro puesto o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna.

Se abonará el adicional a quien preste el servicio de cajero, por cualquier motivo, en la proporción de la efectiva prestación diaria.


Jul. 16 - Sept. 16 Oct. 16 - Dic. 16
Quebranto de caja (por mes) 431,07 467,00

d) Consumo de Gas:

La Empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual imputable a consumo de gas (natural o líquido) de acuerdo a los siguientes valores:


dic-16
consumo de gas 425,75

e) Guardería:

La Empresa reconocerá a las trabajadoras con hijos menores de 5 años, y que deban ser alojados en un establecimiento dedicado a la actividad de guardería infantil, jardín o guardería materno infantil, jardín infantes, o lugares habilitados oficialmente donde las madres puedan dejar sus hijos al cuidado de personal especializado, un adicional que se abonará hasta la suma máxima de $ 1423,48 (pesos mil cuatrocientos veintitrés con 48/100) mensuales a partir del mes de julio de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2016. A partir del mes de octubre de 2016 se abonará por ese concepto hasta la suma máxima de $ 1542,10 (pesos mil quinientos cuarenta y dos con 10/100) mensuales, hasta el mes de diciembre de 2016.

Será requisito inexcusable para la percepción de este adicional, la presentación previa al empleador, de los comprobantes que acrediten la efectividad del gasto.

El presente adicional constituye un beneficio social no remuneratorio, en los términos de la Ley 24.700.

f) Desarraigo:

Todo trabajador a quien la Empresa le asigne una comisión de servicios fuera de su asiento habitual del trabajo, en lugares situados a más de 100 kilómetros de su domicilio real, y que por tal motivo deba pernoctar fuera de él, percibirá, el monto que se indica en el cuadro siguiente, por cada día en que el cumplimiento de las tareas encomendadas le exija la efectiva ausencia de su domicilio.


Jul. 16 - Sept. 16 Oct. 16 - Dic. 16
Desarraigo por día 68,27 73,96

g) Adicional Voluntario Empresa: Los montos incorporados en el rubro Adicional Voluntario Empresa, tendrán un incremento porcentual del 20% en jul-16, del 30% en oct-16, calculados sobre los valores vigentes a jun-16, de acuerdo al siguiente cuadro:

Jul 16 - Sept 16 Oct 16 - Dic 16
20% 30%

h) Adicional por productividad: Este adicional se abonará en base a los valores indicados en el siguiente cuadro:

CATEGORÍA dic-16
101 1099,85
101 b 1273,52
102 1331,41
103 1389,31
104 1505,11
105 1562,95
106 1620,85
107 1678,73
108 1736,63
109 1794,52
110 1852,41
111 1910,29
112 1968,17

i) Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26341:


dic-16
Comp. dineraria refrigerio-Ley 26341 48,74

j) Adicional de turno y Adicional de Inspección de Obras:

Los rubros “ADICIONAL TURNO” y “ADICIONAL INSPECCIÓN DE OBRA” que por convenio colectivo del 27 de Mayo de 2008 se fijaran como sumas fijas con importes fijos e invariables. Los valores vigentes se actualizarán en base a lo establecido en el cuadro siguiente:

Jul 16 - Sept 16 Oct 16 - Dic 16
20% 30%

k) Compensación por Tareas de Turnos y Regímenes Especiales de Trabajo:

Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas de Turnos o Regímenes Especiales de Trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

Antigüedad Ininterrumpida en la Empresa Percibirán durante un período de Porcentaje a Percibir
De 1 a 15 años 3 meses 100% durante 2 meses
50% durante 1 mes
Más de 15 años 6 meses 100% durante 3 meses
50% durante 3 meses

Vencidos los plazos estipulados, el trabajador no tendrá derecho a ninguna otra compensación.

I) Compensación por mayor responsabilidad:

Aquellos trabajadores que, en forma transitoria y por un plazo mayor de 60 días deban desempeñar tareas que impliquen una mayor responsabilidad que las exigidas por sus labores habituales, percibirán una compensación mientras cumplan tales tareas. En ningún caso, la compensación prevista podrá exceder del 25% del salario básico de la categoría en la que revistan los trabajadores acreedores a esta compensación.

Aquellos trabajadores que perciban esta compensación durante un período ininterrumpido de por lo menos un año, en el momento del cese de su cobro, percibirán la compensación por Tareas de Turno y Regímenes Especiales de Trabajo, prevista en el punto anterior.

La existencia o no de una mayor responsabilidad a los efectos de la percepción de esta compensación, será determinada por las partes en cada caso.

m) Monto Remunerativo por Planta:

Los montos que por los rubros “Planta” y/o “Asignación Planta” que por convenio colectivo del 27 de Mayo de 2008 se fijaran como sumas fijas con importes fijos e invariables. Los valores vigentes se actualizarán en base a lo establecido en el cuadro siguiente:

Jul 16 - Sept 16 Oct 16 - Dic 16
20% 30%

n) Refrigerio:

La Empresa proporcionará al personal que no se encuentre en Comisión, quien tiene derecho al viático indicado en el artículo 12 del Convenio Colectivo, de un refrigerio diario sin cargo por cada día efectivamente trabajado, dentro del marco del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

El refrigerio será otorgado durante la jornada de descanso fijada en los horarios establecidos para cada sector de la empresa, la provisión se realizará en especie.

Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación sustitutiva de que se actualizará de acuerdo al siguiente cuadro, y bajo el concepto Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26341:

dic-16
30%

QUINTO: LAS PARTES acuerdan continuar con las negociaciones el día 03 de Octubre 2016, tendientes a definir la pauta salarial para el período que se extiende desde la finalización de la vigencia de la presente pauta semestral hasta el vencimiento de la pauta anual.

SEXTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Por Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina:

Oscar Mangone, Secretario General

Guillermo Mangone, Primer Vocal

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán:

Héctor Luis Gómez, Secretario General

Ramón Jiménez, Secretario Adjunto

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy:

Luis Aguilera, Secretario General

Arturo Carlos Solá, Secretario Gremial

Javier Maccio, Secretario de Hacienda

Rodrigo Sebastián Molina Mansilla, Delegado Sindical

Bernardo Vicente Dávila, Delegado Sindical

Mario Tula, Delegado Sindical

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero:

Ramón Eduardo Gómez, Secretario General

Víctor Santiago Jiménez, Secretario Administrativo, Cultura y Propaganda

Gasnor S.A.:

Ariel Edmundo Sánchez, Gerente de RRHH y Asuntos Legales

Hugo Calegari, Gerente General

Juan José Etala patrocinador letrado