MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 744 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.723.908/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
que luce a fojas 29/38 del Expediente N° 1.723.908/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del CCT N° 1495/2015 “E”, del cual son signatarias las mismas partes.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial,
con una vigencia de 6 (seis) meses, a partir del 1° Julio de 2016 al 31
de Diciembre de 2016; el otorgamiento de una suma no remunerativa a
cuenta de futuros aumentos; una suma extraordinaria por única vez de
carácter no remunerativa pagadera en seis cuotas y un incremento en
ciertos adicionales allí detallados, todo ello conforme a los términos
y condiciones del texto pactado.
Que las partes están conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que se tiene acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMÁN), el SINDICATO DEL
PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
sindical y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria,
que luce a fojas 29/38 del Expediente N° 1.723.908/16, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/38 del
Expediente N° 1.723.908/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1495/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.723.908/16
Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 744/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1213/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires; a los 23 días del mes de agosto de 2016,
reunidos por una parte la Federación de Trabajadores de la Industria
del Gas de la República Argentina con domicilio en Boedo 90, ciudad de
Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Oscar Mangone y
Guillermo Mangone, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas
de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo
N° 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Luis Aguilera,
Arturo Solá, Javier Maccio en su carácter de Secretario General,
Secretario gremial y Secretario de Hacienda respectivamente, y los
Sres. Rodrigo Molina Mansilla, Bernardo Dávila y Mario Tula, en su
carácter de Delegados Sindicales, el Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Gas de Santiago del Estero, representada en este acto por
el Sr. Ramon Eduardo Gómez en su carácter de Secretario General y el
Sr. Víctor Santiago Jiménez en su carácter de Secretario
Administrativo, Cultura y Propaganda respectivamente; el Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, con domicilio en
Pasaje Cabildo 2085, ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en
este acto por el Sr. Héctor Luis Gómez y el Sr. Ramón Jiménez, en su
carácter de Secretario General y Secretario adjunto respectivamente, y
en representación de la empresa GASNOR S.A. los señores Hugo Alberto
Calegari y Ariel Edmundo Sánchez en su carácter de Gerente General y
Gerente de Recursos Humanos y Asuntos Legales respectivamente, con
domicilio legal en Jean Jaurés N° 216 Ciudad de Buenos Aires, con el
patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo
domicilio en Sarmiento 459 6° piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví)
de la ciudad de Buenos Aires en adelante GASNOR y ambos en un conjunto
denominados las PARTES, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES ratifican en todos los puntos el Convenio Colectivo
que se encuentra fechado el 25/11/2015, instrumento debidamente
ratificado y en proceso de homologación ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. El presente Acuerdo tiene una
vigencia de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de julio 2016,
venciendo el 31 de diciembre de 2016.
Segundo: las PARTES acuerdan un ajuste con sumas no remunerativas a
Cuenta de Futuros aumentos las que se abonarán conforme a la siguiente
planilla:
Sumas no remunerativas a cuenta de futuros aumentos
Categoría |
jul-16 |
ago-16 |
sep-16 |
oct-16 |
nov-16 |
101 |
2706 |
2706 |
2706 |
3383 |
3383 |
101 B |
3063 |
3063 |
3063 |
3829 |
3829 |
102 |
3379 |
3379 |
3379 |
4224 |
4224 |
103 |
3551 |
3551 |
3551 |
4439 |
4439 |
104 |
3703 |
3703 |
3703 |
4628 |
4628 |
105 |
3843 |
3843 |
3843 |
4804 |
4804 |
106 |
3984 |
3984 |
3984 |
4980 |
4980 |
107 |
4119 |
4119 |
4119 |
5149 |
5149 |
108 |
4254 |
4254 |
4254 |
5317 |
5317 |
109 |
4389 |
4389 |
4389 |
5486 |
5486 |
110 |
4524 |
4524 |
4524 |
5655 |
5655 |
111 |
4659 |
4659 |
4659 |
5824 |
5824 |
112 |
4805 |
4805 |
4805 |
6007 |
6007 |
TERCERO: Las PARTES acuerdan un ajuste extraordinario en los ingresos
de los trabajadores durante la duración del presente acuerdo, mediante
el pago de una suma extraordinaria por única vez, de carácter no
remunerativo, la que se abonará en seis cuotas, de acuerdo al siguiente
detalle:
|
SNR Extraordinaria Total 2016 |
jul-16 |
ago-16 |
sep-16 |
oct-16 |
nov-16 |
dic-16 |
101 |
5961 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
101 B |
5961 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
102 |
5961 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
103 |
5961 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
993 |
104 |
6301 |
1050 |
1050 |
1050 |
1050 |
1050 |
1050 |
105 |
6301 |
1050 |
1050 |
1050 |
1050 |
1050 |
1050 |
106 |
6557 |
1093 |
1093 |
1093 |
1093 |
1093 |
1093 |
107 |
6557 |
1093 |
1093 |
1093 |
1093 |
1093 |
1093 |
108 |
6812 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
109 |
6812 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
110 |
6812 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
1135 |
111 |
7153 |
1192 |
1192 |
1192 |
1192 |
1192 |
1192 |
112 |
7153 |
1192 |
1192 |
1192 |
1192 |
1192 |
1192 |
CUARTO: Las PARTES acuerdan un ajuste porcentual sobre los salarios básicos a junio 2016 del 30% en el mes de diciembre de 2016.
El nuevo básico queda fijado de la siguiente manera:
Categoría |
dic-16 |
101 |
11602,27 |
101 B |
13330,60 |
102 |
14955,30 |
103 |
15815,66 |
104 |
16506,15 |
105 |
17196,63 |
106 |
17887,19 |
107 |
18549,23 |
108 |
19211,37 |
109 |
19873,57 |
110 |
20535,70 |
111 |
21197,89 |
112 |
21916,74 |
Adicionalmente en el mes de diciembre se acuerda el pago de una Suma No
Remunerativa extraordinaria de acuerdo al siguiente detalle:
|
Suma por única Vez |
Categoría |
dic-16 |
101 |
670 |
101 B |
769 |
102 |
863 |
103 |
913 |
104 |
952 |
105 |
992 |
106 |
1032 |
107 |
1070 |
108 |
1109 |
109 |
1147 |
110 |
1185 |
111 |
1223 |
112 |
1265 |
QUINTO: Adicionalmente las PARTES, acuerdan nuevos valores para los
adicionales indicados en el Anexo al Convenio Colectivo de Trabajo, de
acuerdo al siguiente detalle:
II Rubros Adicionales:
a) Antigüedad por año de servicio:
Se fijan los montos para este adicional a partir de las fechas indicadas en el cuadro siguiente:
Antigüedad en años |
Jul. 16 - Sept. 16 |
Oct. 16 - Dic. 16 |
0 a 5 años |
74 |
81 |
más de 5 a 10 años |
88 |
95 |
más de 10 a 20 años |
99 |
107 |
más de 20 a 25 años |
124 |
134 |
más de 25 años |
149 |
161 |
b) Adicional Guardia Técnico Operativa:
Guardia técnico - operativa |
Jul. 16 - Sept. 16 |
Oct. 16 - Dic. 16 |
Diaria |
37,68 |
40,82 |
Semanal |
376,12 |
407,46 |
Sábados, domingos y feriados |
103,47 |
112,09 |
c) Fallas de Caja:
La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan
tareas de cajero, un adicional en concepto de quebrantos de caja, los
valores que se indica en el cuadro siguiente. Los valores indicados son
mensuales. Tal adicional será inherente a dicho puesto de trabajo, de
forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido a otro
puesto o promovido, dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación
alguna.
Se abonará el adicional a quien preste el servicio de cajero, por
cualquier motivo, en la proporción de la efectiva prestación diaria.
|
Jul. 16 - Sept. 16 |
Oct. 16 - Dic. 16 |
Quebranto de caja (por mes) |
431,07 |
467,00 |
d) Consumo de Gas:
La Empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual
imputable a consumo de gas (natural o líquido) de acuerdo a los
siguientes valores:
|
dic-16 |
consumo de gas |
425,75 |
e) Guardería:
La Empresa reconocerá a las trabajadoras con hijos menores de 5 años, y
que deban ser alojados en un establecimiento dedicado a la actividad de
guardería infantil, jardín o guardería materno infantil, jardín
infantes, o lugares habilitados oficialmente donde las madres puedan
dejar sus hijos al cuidado de personal especializado, un adicional que
se abonará hasta la suma máxima de $ 1423,48 (pesos mil cuatrocientos
veintitrés con 48/100) mensuales a partir del mes de julio de 2016 y
hasta el mes de septiembre de 2016. A partir del mes de octubre de 2016
se abonará por ese concepto hasta la suma máxima de $ 1542,10 (pesos
mil quinientos cuarenta y dos con 10/100) mensuales, hasta el mes de
diciembre de 2016.
Será requisito inexcusable para la percepción de este adicional, la
presentación previa al empleador, de los comprobantes que acrediten la
efectividad del gasto.
El presente adicional constituye un beneficio social no remuneratorio, en los términos de la Ley 24.700.
f) Desarraigo:
Todo trabajador a quien la Empresa le asigne una comisión de servicios
fuera de su asiento habitual del trabajo, en lugares situados a más de
100 kilómetros de su domicilio real, y que por tal motivo deba
pernoctar fuera de él, percibirá, el monto que se indica en el cuadro
siguiente, por cada día en que el cumplimiento de las tareas
encomendadas le exija la efectiva ausencia de su domicilio.
|
Jul. 16 - Sept. 16 |
Oct. 16 - Dic. 16 |
Desarraigo por día |
68,27 |
73,96 |
g) Adicional Voluntario Empresa: Los montos incorporados en el rubro
Adicional Voluntario Empresa, tendrán un incremento porcentual del 20%
en jul-16, del 30% en oct-16, calculados sobre los valores vigentes a
jun-16, de acuerdo al siguiente cuadro:
Jul 16 - Sept 16 |
Oct 16 - Dic 16 |
20% |
30% |
h) Adicional por productividad: Este adicional se abonará en base a los valores indicados en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA |
dic-16 |
101 |
1099,85 |
101 b |
1273,52 |
102 |
1331,41 |
103 |
1389,31 |
104 |
1505,11 |
105 |
1562,95 |
106 |
1620,85 |
107 |
1678,73 |
108 |
1736,63 |
109 |
1794,52 |
110 |
1852,41 |
111 |
1910,29 |
112 |
1968,17 |
i) Compensación dineraria para refrigerio de carácter remunerativo - Ley 26341:
|
dic-16 |
Comp. dineraria refrigerio-Ley 26341 |
48,74 |
j) Adicional de turno y Adicional de Inspección de Obras:
Los rubros “ADICIONAL TURNO” y “ADICIONAL INSPECCIÓN DE OBRA” que por
convenio colectivo del 27 de Mayo de 2008 se fijaran como sumas fijas
con importes fijos e invariables. Los valores vigentes se actualizarán
en base a lo establecido en el cuadro siguiente:
Jul 16 - Sept 16 |
Oct 16 - Dic 16 |
20% |
30% |
k) Compensación por Tareas de Turnos y Regímenes Especiales de Trabajo:
Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas
de Turnos o Regímenes Especiales de Trabajo, en virtud de los cuales
les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
Antigüedad Ininterrumpida en la Empresa |
Percibirán durante un período de |
Porcentaje a Percibir |
De 1 a 15 años |
3 meses |
100% durante 2 meses
50% durante 1 mes |
Más de 15 años |
6 meses |
100% durante 3 meses
50% durante 3 meses |
Vencidos los plazos estipulados, el trabajador no tendrá derecho a ninguna otra compensación.
I) Compensación por mayor responsabilidad:
Aquellos trabajadores que, en forma transitoria y por un plazo mayor de
60 días deban desempeñar tareas que impliquen una mayor responsabilidad
que las exigidas por sus labores habituales, percibirán una
compensación mientras cumplan tales tareas. En ningún caso, la
compensación prevista podrá exceder del 25% del salario básico de la
categoría en la que revistan los trabajadores acreedores a esta
compensación.
Aquellos trabajadores que perciban esta compensación durante un período
ininterrumpido de por lo menos un año, en el momento del cese de su
cobro, percibirán la compensación por Tareas de Turno y Regímenes
Especiales de Trabajo, prevista en el punto anterior.
La existencia o no de una mayor responsabilidad a los efectos de la
percepción de esta compensación, será determinada por las partes en
cada caso.
m) Monto Remunerativo por Planta:
Los montos que por los rubros “Planta” y/o “Asignación Planta” que por
convenio colectivo del 27 de Mayo de 2008 se fijaran como sumas fijas
con importes fijos e invariables. Los valores vigentes se actualizarán
en base a lo establecido en el cuadro siguiente:
Jul 16 - Sept 16 |
Oct 16 - Dic 16 |
20% |
30% |
n) Refrigerio:
La Empresa proporcionará al personal que no se encuentre en Comisión,
quien tiene derecho al viático indicado en el artículo 12 del Convenio
Colectivo, de un refrigerio diario sin cargo por cada día efectivamente
trabajado, dentro del marco del art. 103 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo.
El refrigerio será otorgado durante la jornada de descanso fijada en
los horarios establecidos para cada sector de la empresa, la provisión
se realizará en especie.
Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no
pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación
sustitutiva de que se actualizará de acuerdo al siguiente cuadro, y
bajo el concepto Compensación dineraria para refrigerio de carácter
remunerativo - Ley 26341:
QUINTO: LAS PARTES acuerdan continuar con las negociaciones el día 03
de Octubre 2016, tendientes a definir la pauta salarial para el período
que se extiende desde la finalización de la vigencia de la presente
pauta semestral hasta el vencimiento de la pauta anual.
SEXTO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
Por Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina:
Oscar Mangone, Secretario General
Guillermo Mangone, Primer Vocal
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán:
Héctor Luis Gómez, Secretario General
Ramón Jiménez, Secretario Adjunto
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy:
Luis Aguilera, Secretario General
Arturo Carlos Solá, Secretario Gremial
Javier Maccio, Secretario de Hacienda
Rodrigo Sebastián Molina Mansilla, Delegado Sindical
Bernardo Vicente Dávila, Delegado Sindical
Mario Tula, Delegado Sindical
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero:
Ramón Eduardo Gómez, Secretario General
Víctor Santiago Jiménez, Secretario Administrativo, Cultura y Propaganda
Gasnor S.A.:
Ariel Edmundo Sánchez, Gerente de RRHH y Asuntos Legales
Hugo Calegari, Gerente General
Juan José Etala patrocinador letrado