SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 510 - E/2016
Buenos Aires, 23/09/2016
VISTO el Expediente N° 1-224-564.181/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 15 vta. obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA
DE LA CARNE DE SANTA FE (ASTAVIC) por el sector gremial y la CÁMARA DE
FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por el sector empresario, ratificado
a fojas 14 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N°
564.181/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido actualizar los
valores básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/04 Rama
Consumo del cual son signatarias y el pago de una suma de carácter no
remunerativo por única vez en concepto de gratificación extraordinaria,
cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las
consideraciones obrantes en el mismo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, guarda
correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario
firmante y la Asociación sindical signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15 y 15
vta. celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTA FE
(ASTAVIC) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), ratificado
a fojas 14 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N°
1-224-564.181/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.
250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15 y 15
vta. y el Acta de ratificación de fojas 14 que lo integra, del
Expediente N° 564.181/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 564.181/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 510/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/15 vuelta y 14 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1163/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
RAMA CONSUMO
EXP. 1-224-564180-2016
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del Mes
de Junio de 2016, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS,
ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE
(A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon
3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres.
Juan Carlos Bertral, y Francisco Polinori, y Miguel Angel Alcauza en su
condición de representantes paritarios, de la entidad sindical y la
CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle
Av. San Martín 914 - 1° Of. “D” representada en este acto por el Dr.
Sebastián Bendayán en su condición de apoderado.
Conforme las conversaciones efectuadas por las partes, signatarios del
CCT 386/04 Rama Consumo, a fin de actualizar los valores básicos
convencionales, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base y
condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERO: Los básicos convencionales de las categorías del CCT 386/04
tendrán vigencia a partir de 1° de Abril de 2016 y hasta el 30 de
Setiembre de 2016 y cuyos valores y periodos de aplicación quedan
establecidos en los Anexos “I y II” que forman parte del presente.
Categoría Convencional |
Salarios Básicos
Vigentes al 31/03/2016 |
Anexo I
Salarios Básicos
desde 01/04/2016 Al 30/06/2016 |
Anexo II
Salarios Básicos
Desde 01/07/2016 Al 30/09/2016 |
Categ. 13 - Jefe |
$ 20.430 |
$ 22.473 |
$ 24.516 |
Categ. 12 - Supervisor |
$ 16.726 |
$ 18.398 |
$ 20.071 |
Categ. 11 - Supervisor |
$ 15.077 |
$ 16.585 |
$ 18.092 |
Categ. 10 - Tec. Esp. S |
$ 14.966 |
$ 16.463 |
$ 17.959 |
Categ. 9 - Empleados |
$ 14.178 |
$ 15.596 |
$ 17.014 |
Catg. 8 A - Empleados |
$ 13.478 |
$ 14.826 |
$ 16.174 |
Catg. 7 - Vigiladores |
$ 13.116 |
$ 14.428 |
$ 15.739 |
SEGUNDO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que
determinadas empresas mantienen con la entidad sindical, se establece
que a partir del 1° de Abril de 2016, y hasta el 30 de Junio de 2016,
el mismo será de pesos dieciséis mil novecientos sesenta y siete ($
16.967.-).
A partir del 1° de Julio de 2016, y hasta el 30 de Setiembre de 2016,
el mismo será de pesos dieciocho mil quinientos diez ($ 18.510-).
TERCERO: Las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa como
gratificación extraordinaria por única vez, por un monto total de pesos
dos mil ($ 2000.-) que será abonada en seis cuotas, como a continuación
se detallan:
A) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Abril de 2016 la cantidad de $ 400.-
B) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Mayo de 2016 la cantidad de $ 400.-
C) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Junio de 2016 la cantidad de $ 300.-
D) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Julio de 2016 la cantidad de $ 300.-
E) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Agosto de 2016 la cantidad de $ 300
F) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Setiembre de 2016 la cantidad de $ 300
CUARTO: Se deja establecido que a partir de 1° de Setiembre de 2016 y
antes de la finalización del presente acuerdo los signatarios y
firmantes del presente se reunirán para evaluar la situación salarial
posterior a la culminación del mismo.
QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo
para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Expediente 1-224-564181-2016
RAMA TRIPERIA
En la ciudad de Rosario, a los 16 días del mes de Junio de 2016, siendo
las 9:00 Hs, comparecen ante la funcionaria actuante Dra. Maria
Verónica Solmi, los señores JUAN CARLOS BELTRAL DNI 6031869 como
Secretario General, MIGUEL ALCAUZA DNI 12523428 como Secretario y
Finanzas, y Polinori Francisco DNI 60565555 Secretario Gremial y de
Organización, en su calidad también de paritarios de la ASOCIACION DE
SUPERVISORES TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.) quienes constituyen domicilio en calle Colón
3115, de la ciudad de Rosario y el Dr. Sebastián Bendayan DNI 25176640
como paritario y apoderado de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE,
quienes constituyen domicilio en la calle San Martin 914, piso 1ro,
oficina 2, de la ciudad de Rosario.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que
se presentan a los fines de presentar y ratificar el Acta Acuerdo y
escala salarial que adjuntan en una foja, firmado por los presentes.
Atento lo se incorpora como parte integrante de la presente el acuerdo
suscripto entre las partes, procediendo a ratificar el mismo en la
presente acta. Con lo que terminó el acto que previa lectura y
ratificación firman las partes, por ante el funcionario actuante.