MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 510 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1-224-564.181/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 15 vta. obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTA FE (ASTAVIC) por el sector gremial y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) por el sector empresario, ratificado a fojas 14 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 564.181/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido actualizar los valores básicos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/04 Rama Consumo del cual son signatarias y el pago de una suma de carácter no remunerativo por única vez en concepto de gratificación extraordinaria, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las consideraciones obrantes en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, guarda correspondencia entre el ámbito de representación del sector empresario firmante y la Asociación sindical signataria.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vta. celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SANTA FE (ASTAVIC) y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), ratificado a fojas 14 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1-224-564.181/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14. 250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15 y 15 vta. y el Acta de ratificación de fojas 14 que lo integra, del Expediente N° 564.181/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 386/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 564.181/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 510/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/15 vuelta y 14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1163/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

RAMA CONSUMO

EXP. 1-224-564180-2016

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del Mes de Junio de 2016, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.), con domicilio legal constituido en calle C. Colon 3115 de esta Ciudad de Rosario, representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Bertral, y Francisco Polinori, y Miguel Angel Alcauza en su condición de representantes paritarios, de la entidad sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), con domicilio en calle Av. San Martín 914 - 1° Of. “D” representada en este acto por el Dr. Sebastián Bendayán en su condición de apoderado.

Conforme las conversaciones efectuadas por las partes, signatarios del CCT 386/04 Rama Consumo, a fin de actualizar los valores básicos convencionales, las partes han llegado a un acuerdo sobre la base y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: Los básicos convencionales de las categorías del CCT 386/04 tendrán vigencia a partir de 1° de Abril de 2016 y hasta el 30 de Setiembre de 2016 y cuyos valores y periodos de aplicación quedan establecidos en los Anexos “I y II” que forman parte del presente.

Categoría Convencional Salarios Básicos
Vigentes al 31/03/2016
Anexo I
Salarios Básicos
desde 01/04/2016 Al 30/06/2016
Anexo II
Salarios Básicos
Desde 01/07/2016 Al 30/09/2016
Categ. 13 - Jefe $ 20.430 $ 22.473 $ 24.516
Categ. 12 - Supervisor $ 16.726 $ 18.398 $ 20.071
Categ. 11 - Supervisor $ 15.077 $ 16.585 $ 18.092
Categ. 10 - Tec. Esp. S $ 14.966 $ 16.463 $ 17.959
Categ. 9 - Empleados $ 14.178 $ 15.596 $ 17.014
Catg. 8 A - Empleados $ 13.478 $ 14.826 $ 16.174
Catg. 7 - Vigiladores $ 13.116 $ 14.428 $ 15.739

SEGUNDO: Para establecer el valor de los acuerdos paritarios que determinadas empresas mantienen con la entidad sindical, se establece que a partir del 1° de Abril de 2016, y hasta el 30 de Junio de 2016, el mismo será de pesos dieciséis mil novecientos sesenta y siete ($ 16.967.-).

A partir del 1° de Julio de 2016, y hasta el 30 de Setiembre de 2016, el mismo será de pesos dieciocho mil quinientos diez ($ 18.510-).

TERCERO: Las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa como gratificación extraordinaria por única vez, por un monto total de pesos dos mil ($ 2000.-) que será abonada en seis cuotas, como a continuación se detallan:

A) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Abril de 2016 la cantidad de $ 400.-

B) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Mayo de 2016 la cantidad de $ 400.-

C) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Junio de 2016 la cantidad de $ 300.-

D) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Julio de 2016 la cantidad de $ 300.-

E) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Agosto de 2016 la cantidad de $ 300

F) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Setiembre de 2016 la cantidad de $ 300

CUARTO: Se deja establecido que a partir de 1° de Setiembre de 2016 y antes de la finalización del presente acuerdo los signatarios y firmantes del presente se reunirán para evaluar la situación salarial posterior a la culminación del mismo.

QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo. No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Expediente 1-224-564181-2016

RAMA TRIPERIA

En la ciudad de Rosario, a los 16 días del mes de Junio de 2016, siendo las 9:00 Hs, comparecen ante la funcionaria actuante Dra. Maria Verónica Solmi, los señores JUAN CARLOS BELTRAL DNI 6031869 como Secretario General, MIGUEL ALCAUZA DNI 12523428 como Secretario y Finanzas, y Polinori Francisco DNI 60565555 Secretario Gremial y de Organización, en su calidad también de paritarios de la ASOCIACION DE SUPERVISORES TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C.) quienes constituyen domicilio en calle Colón 3115, de la ciudad de Rosario y el Dr. Sebastián Bendayan DNI 25176640 como paritario y apoderado de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE, quienes constituyen domicilio en la calle San Martin 914, piso 1ro, oficina 2, de la ciudad de Rosario.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que se presentan a los fines de presentar y ratificar el Acta Acuerdo y escala salarial que adjuntan en una foja, firmado por los presentes. Atento lo se incorpora como parte integrante de la presente el acuerdo suscripto entre las partes, procediendo a ratificar el mismo en la presente acta. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman las partes, por ante el funcionario actuante.