MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 513 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.345/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.723.770/16 agregado como fojas 38 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el pago de una suma fija no remunerativa en las condiciones indicadas en el mismo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 732/15.

Que en relación a la suma pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por la parte empresaria, que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.723.770/16 agregado como fojas 38 del Expediente N° 1.706.345/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3 del Expediente N° 1.423.770/16 agregado como fojas 38 del Expediente N° 1.706.345/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 732/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.706.345/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 513/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente N° 1.723.770/16 agregado como fojas 38 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1161/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de junio de 2016, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por José Ramón Luque, Víctor R. Aguirre, Carlos O. Lamarque, Sergio L. Donelli, Jorge O. Lires, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Luis Martín Ortíz, Ricardo F. Ojeda y Diego A. Paiva y Cristina Fortini, y la Cámara Argentina del Papel y Afines, representada por Ricardo Jürgensen, José Luis Moure, Guillermo Caumo y las señoras Ivana Pontoni y Rosana Fanesi, quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de la recomposición salarial solicitada por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, resuelven:

Otorgar por única vez a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 732/15 una suma fija no remunerativa de $ 3.000 (pesos tres mil) que se abonará en dos cuotas iguales de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) cada una.

La cuota correspondiente al mes de Mayo 2016 se abonará el día 10 de junio y la segunda cuota correspondiente al mes de Junio 2016 con los haberes del mes de junio de 2016.

El importe extraordinario aquí pactado será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes y/o conceptos voluntarios otorgados a cuenta por las empresas desde el 01 de Abril de 2016 y hasta la firma del presente.

Queda expresamente establecido que el importe extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma, sin esperar su homologación.

Asimismo, las partes acuerdan comenzar la negociación paritaria que tendrá como objetivo fijar los salarios con vigencia a partir del 01/07/2016, el día 23 de junio de 2016 a las 14:00 horas en la sede de la Cámara Argentina del Papel y Afines, calle Carlos Calvo 1247, C.A.B.A.

No siendo para más, se da por terminado el acto, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.